FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: REESMISA.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SEDENA.
Fecha
de publicación:
02 de abril de 2001.
Fecha
de entrada en vigor:
03 de abril de 2001.
TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPITULO UNICO
Artículo
1.- La Escuela Militar del Servicio de
Administración e Intendencia es un establecimiento de educación militar que
tiene como misión capacitar a jefes, oficiales y tropa de los servicios de
Administración y de Intendencia, para satisfacer las necesidades del Ejército y
Fuerza Aérea en materia de administración y funciones logísticas propias de los
servicios.
Artículo
2.- La Escuela Militar del Servicio de
Administración e Intendencia depende del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea
a través de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la
Universidad del Ejército y Fuerza Aérea en aspectos técnicos y de la Dirección
General de Administración y Dirección General de Intendencia en aspectos
administrativos.
Artículo
3.- La Escuela Militar del Servicio de
Administración e Intendencia tiene losobjetivos siguientes:
I.
Impulsar el desarrollo profesional de jefes
oficiales y tropa de los servicios de Administración y de Intendencia en
aspectos técnicos, tácticos, logísticos y administrativos propios de sus
especialidades, para desempeñar sus funciones con eficiencia en las unidades,
dependencias e instalaciones del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
II.
Capacitar y actualizar al personal de alumnos en
actividades administrativas, tácticas, técnicas y logísticas propias de los
servicios de Administración y de Intendencia;
III.
Desarrollar en el personal de alumnos LK01una formación moral sólida para consolidar los
valores nacionales y de unidad de doctrina del Ejército y Fuerza Aérea;
IV.
Capacitar y perfeccionar al personal de alumnos
para ejercer el mando y la administración de las pequeñas unidades de su
especialidad;
V.
Preparar físicamente al personal de alumnos, y
VI.
Fomentar en el personal de alumnos las virtudes
militares.
Artículo
4.- Para cumplir con los objetivos del plantel se
imparten los cursos de capacitación siguientes:
I.
Pagadores Militares;
II.
Básico de Oficiales de Administración;
III.
Básico de Oficiales de Intendencia;
IV.
Capacitación de Oficiales Oficinistas;
V.
Capacitación de Sargentos Escribientes;
VI.
Mantenimiento y Reparación de Máquinas de
Escribir Mecánicas;
VII.
Sistemas de Refrigeración;
VIII.
Capacitación de Especialistas del Servicio de
Intendencia, y
IX. Capacitación de Especialistas del Servicio de Administración.
TITULO SEGUNDO
Organización
CAPITULO UNICO
Artículo
5.- La Escuela Militar del Servicio de
Administración e Intendencia está constituida de conformidad con la planilla
orgánica, quedando sujeta su integración a la disponibilidad de recursos
presupuestales.
Artículo
6.- La Escuela Militar del Servicio de
Administración e Intendencia se integra con los órganos siguientes:
I. Dirección:
A. Director, y
B. Secretaría Particular.
II. Subdirección;
III. Sección Pedagógica:
A. Jefatura;
B. Subsección de Planes y Programas;
C. Subsección de Estadística y Evaluación;
D. Subsección Psicopedagógica, y
E. Subsección de Investigación y
Doctrina.
IV. Sección Académica:
A. Jefatura;
B. Subsección de Control Académico;
C. Subsección de los Cursos del
Servicio de Administración;
D. Subsección de los Cursos del
Servicio de Intendencia, y
E. Subsección de Talleres y Apoyos
Didácticos.
V. Cuerpo de Alumnos:
A. Comandancia del Cuerpo de
Alumnos:
a.
Mando, y
b.
Grupo de Comando.
B. Alumnos.
VI. Sección Administrativa:
A. Jefatura;
B. Subsección de Personal;
C. Subsección de Recursos Materiales
y Bienes Muebles;
D. Subsección de Contabilidad, y
E. Subsección de Archivo y
Correspondencia.
VII. Ayudantía General:
A. Ayudante General;
B. Subayudantía;
C. Servicios Técnicos, y
D. Servicios Generales.
Artículo 7.- Además de los órganos señalados en el artículo anterior, la Escuela Militar del Servicio de Administración e Intendencia contará con una Junta Técnica-Consultiva.
TITULO TERCERO
Funciones
CAPITULO I
De la Dirección
Artículo
8.- La Dirección es el órgano rector de la
Escuela Militar del Servicio de Administración e Intendencia, está a cargo de
un General Brigadier o Coronel Intendente nombrado por el Alto Mando del
Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Director.
Artículo
9.- El Director de la Escuela Militar del
Servicio de Administración e Intendencia tiene las mismas atribuciones y
responsabilidades correspondientes a un Comandante de Cuerpo de Tropa, de
conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos militares y además
las siguientes:
I.
Representar al plantel;
II.
Hacer cumplir las directivas que determine el
Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea y las establecidas en el Plan General de
Educación Militar;
III.
Administrar los recursos humanos, económicos y
materiales puestos a su disposición;
IV.
Proponer a la Dirección General de Educación
Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea los planes y
programas de estudio, así como el proyecto de calendario escolar y programa de
prácticas y visitas a instalaciones civiles y militares;
V.
Convocar a la Junta Técnica Consultiva;
VI.
Conferir los cargos que desempeñe el personal
académico, docente, alumno, administrativo y de la planta, excepto aquellos que
sean designados por el Alto Mando;
VII.
Otorgar certificados de estudios, constancias de
asistencia y diplomas que sean necesarios al personal de alumnos;
VIII.
Proponer al personal del plantel que se haga
acreedor a recompensas y premios;
IX.
Vigilar permanentemente el bienestar del personal
del plantel promoviendo su afiliación conforme a la Ley del Instituto de
Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y el desarrollo de
actividades para elevar su moral;
X.
Proponer al Alto Mando a través de la Dirección
General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza
Aérea la creación de otros cursos;
XI.
Firmar la documentación oficial que se genere con
motivo de las actividades académicas administrativas y operativas;
XII.
Proponer y opinar las altas, bajas y cambios del
personal;
XIII.
Presentar a la Dirección General de Educación
Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea un informe
general de actividades al término de cada curso;
XIV.
Presentar a la Dirección General de Educación
Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea el proyecto de
presupuesto de su competencia;
XV.
Proponer al Secretario de la Defensa Nacional las
reformas al Manual de Organización y Funcionamiento del plantel cuando
corresponda;
XVI.
Difundir el contenido del presente Reglamento
entre el personal que integra el plantel, supervisando su cumplimiento, y
XVII. Las que le sean asignadas por el Secretario de la Defensa Nacional.
CAPITULO II
De la Subdirección
Artículo
10.- La Subdirección de la Escuela Militar del
Servicio de Administración e Intendencia es un órgano de dirección de la misma,
está a cargo de un Coronel o Teniente Coronel Intendente, nombrado por el Alto
Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a quien se denomina Subdirector.
Artículo
11.- El Subdirector del plantel tiene las
atribuciones y responsabilidades correspondientes a un Segundo Comandante de
Cuerpo de Tropa, de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos
militares y además las siguientes:
I.
Suplir las ausencias temporales del Director del
plantel en el ejercicio de sus funciones;
II.
Desempeñarse como Jefe de Estudios del plantel;
III.
Presidir la Junta Técnica Consultiva;
IV.
Coordinar y supervisar las actividades de los
diversos órganos subordinados;
V.
Coordinar la elaboración y someter a
consideración del Director del plantel los planes y programas de estudio,
calendario escolar y programa de prácticas y visitas a instalaciones civiles y
militares;
VI.
Coordinar e integrar los informes de los
diferentes órganos del plantel para presentarlos al Director;
VII.
Coordinar y supervisar la elaboración y
actualización del Manual de Organización y Funcionamiento del plantel,
recomendando al Director los cambios necesarios;
VIII.
Convocar juntas de coordinación con el personal
docente del plantel;
IX.
Coordinar la materialización del proceso
enseñanza-aprendizaje;
X.
Proponer al Director el personal que deba
desempeñar diferentes comisiones que se ordenen;
XI.
Coordinar y supervisar toda clase de eventos
culturales y militares;
XII.
Designar al personal docente como titular y
adjunto;
XIII.
Certificar y supervisar la elaboración de la
documentación que se genere con motivo de las actividades pedagógicas,
académicas y de graduación;
XIV.
Proponer programas y cursos de capacitación y
actualización pedagógica para el personal docente;
XV.
Coordinar la elaboración del proyecto de
presupuesto y presentarlo al Director, y
XVI. Las que le sean asignadas por el Secretario de la Defensa Nacional.
CAPITULO III
De la Sección Pedagógica
Artículo
12.- La Sección Pedagógica es el órgano de
planeación y evaluación educativa de la Escuela Militar del Servicio de
Administración e Intendencia a cargo de un Mayor Intendente, a quien se
denomina Jefe de la Sección Pedagógica.
Artículo
13.- El Jefe de la Sección Pedagógica del plantel
tiene las atribuciones y responsabilidades correspondientes a su jerarquía, de
conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos militares y además
las siguientes:
I.
Planear, Coordinar y supervisar las actividades
pedagógicas del plantel;
II.
Formular, revisar y actualizar los planes y
programas de estudio;
III.
Supervisar los métodos y técnicas de enseñanza
que se aplican en el proceso enseñanza-aprendizaje;
IV.
Elaborar los programas para los cursos de
capacitación docente y pedagógica;
V.
Analizar y sancionar los instrumentos de
evaluación antes de su aplicación;
VI.
Evaluar los resultados del proceso
enseñanza-aprendizaje y proponer medidas para mejorar el rendimiento del
personal docente y alumnos;
VII.
Organizar con el personal de alumnos los
diferentes grupos pedagógicos para la impartición de las clases;
VIII.
Realizar el seguimiento psicológico del personal
de alumnos y de la planta;
IX.
Elaborar la documentación correspondiente al
término de cada curso;
X.
Formular los informes de su competencia que
ordene el Director del plantel;
XI.
Elaborar el proyecto de calendario escolar y
programa de prácticas y visitas a instalaciones civiles y militares;
XII.
Controlar el archivo pedagógico del plantel;
XIII.
Participar en la coordinación, control y
clasificación del personal de alumnos de nuevo ingreso;
XIV.
Elaborar y controlar las estadísticas de
aprobados y reprobados;
XV.
Supervisar el proceso de evaluación y la
publicación de las calificaciones del personal de alumnos;
XVI.
Coordinar sus actividades con los demás órganos,
y
XVII. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.
CAPITULO IV
De la Sección Académica
Artículo
14.- La Sección Académica es el órgano de
ejecución y materialización de los planes y programas de estudio de la Escuela
Militar del Servicio de Administración e Intendencia a cargo de un Mayor Intendente,
a quien se denomina Jefe de la Sección Académica.
Artículo
15.- El Jefe de la Sección Académica del plantel
tiene las atribuciones y responsabilidades correspondientes a su jerarquía, de
conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos militares y además
las siguientes:
I.
Coordinar y supervisar el desarrollo de los
planes y programas de estudio;
II.
Proponer las modificaciones necesarias a los
planes y programas de estudio;
III.
Supervisar la aplicación de la directiva de
educación física y deportes;
IV.
Supervisar que la impartición de clases las lleve
a cabo el personal docente titular de la asignatura correspondiente y en sus
ausencias, el docente adjunto;
V.
Supervisar la aplicación de los instrumentos de
evaluación;
VI.
Aplicar y supervisar el desarrollo de la
distribución de tiempo mensual;
VII.
Coordinar y controlar al personal docente;
VIII.
Coordinar y supervisar las actividades académicas
del personal de alumnos;
IX.
Controlar e informar el avance de la
programación;
X.
Llevar el registro y cómputo de faltas de
asistencia académica y de asignaturas reprobadas por el personal de alumnos,
dándolas a conocer periódicamente;
XI.
Convocar, seleccionar y proponer al personal
docente para causar alta;
XII.
Proponer la realización de juntas de coordinación
con el personal docente;
XIII.
Formular los informes de su competencia que
ordene el Director del plantel;
XIV.
Coordinar sus actividades con los demás órganos
del plantel;
XV.
Administrar y proporcionar los recursos didácticos
para el desarrollo de investigaciones, prácticas y trabajos;
XVI.
Recomendar la adquisición de recursos didácticos
para satisfacer las necesidades académicas del plantel;
XVII.
Difundir información sobre los recursos
didácticos con que se cuenta en el plantel;
XVIII.
Asesorar a los usuarios respecto al empleo
adecuado de los apoyos didácticos para su mejor aprovechamiento;
XIX.
Proporcionar y recomendar los trabajos de
mantenimiento del material didáctico a su cargo;
XX.
Proponer la adquisición de bibliografía
actualizada acorde con el avance militar, científico y tecnológico, y
XXI. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.
CAPITULO V
Del Cuerpo de Alumnos
Artículo
16.- El Cuerpo de Alumnos de la Escuela Militar
del Servicio de Administración e Intendencia está a cargo de un Capitán del
servicio, a quien se denomina Comandante del Cuerpo de Alumnos.
Artículo
17.- El Comandante del Cuerpo de Alumnos tiene
las atribuciones y responsabilidades correspondientes a su jerarquía, de conformidad
con lo establecido en las leyes y reglamentos militares y además las
siguientes:
I.
Ejercer el mando del Cuerpo de Alumnos;
II.
Contribuir en la educación integral de los
alumnos en los aspectos moral y cívico, inculcando y fomentando en ellos las
virtudes militares;
III.
Aplicar el programa de instrucción militar de
orden cerrado;
IV.
Supervisar el pago oportuno de los haberes a los
alumnos;
V.
Supervisar que los alumnos que se encuentren
reprobados cumplan con el programa de estudio dirigido;
VI.
Supervisar a los oficiales asignados al Cuerpo de
Alumnos, respecto a las funciones y responsabilidades que desarrollan en el
mismo;
VII.
Supervisar el desempeño de los servicios de armas
y económicos que realicen los alumnos;
VIII.
Participar en la elaboración y aplicación de los
planes de defensa y protección civil y otros que sean necesarios para la
seguridad del plantel;
IX.
Formular los informes de su competencia que
ordene el Director del plantel;
X.
Coordinar las actividades del Cuerpo de Alumnos
con los demás órganos del plantel;
XI.
Controlar estadísticamente los correctivos
disciplinarios impuestos al personal de alumnos, y
XII. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.
CAPITULO VI
De la Ayudantía General
Artículo
18.- La Ayudantía General de la Escuela Militar
del Servicio de Administración e Intendencia es el órgano encargado de
satisfacer las necesidades de vida interna del plantel, está a cargo de un
Mayor Intendente, a quien se denomina Ayudante General.
Artículo
19.- El Ayudante General del plantel tiene las
atribuciones y responsabilidades correspondientes a su jerarquía, de
conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos militares y además
las siguientes:
I.
Las correspondientes a un Ayudante y a un Jefe de
Instrucción de un Cuerpo de Tropa respecto al personal de la planta;
II.
Vigilar el cumplimiento de las diferentes órdenes
que emita el Director del plantel con respecto al servicio, al régimen interior
y a la seguridad;
III.
Fungir como controlador de bienes inmuebles;
IV.
Coordinar y supervisar el mantenimiento de las
instalaciones;
V.
Controlar las actividades que realice el personal
de la planta del plantel;
VI.
Elaborar, aplicar y supervisar los programas de
adiestramiento del personal perteneciente a la planta;
VII.
Elaborar y aplicar los planes de defensa,
protección civil y los demás que sean necesarios para la seguridad del plantel;
VIII.
Controlar, coordinar y supervisar el
mantenimiento de los vehículos de cargo en el plantel;
IX.
Formular los informes de su competencia que
ordene el Director del plantel;
X.
Coordinar sus actividades con los demás órganos
del plantel, y
XI. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.
CAPITULO VII
De la Sección Administrativa
Artículo
20.- La Sección Administrativa de la Escuela
Militar del Servicio de Administración e Intendencia es el órgano de apoyo
administrativo del plantel a cargo de un Mayor o Capitán Oficinista, a quien se
denomina Jefe de la Sección Administrativa.
Artículo
21.- El Jefe de la Sección Administrativa del
Plantel tiene las atribuciones y responsabilidades correspondientes a su
jerarquía, de conformidad con lo establecido en las leyes y reglamentos
militares y además las siguientes:
I.
Elaborar y tramitar la documentación que se
genere con motivo de los movimientos del personal y mantener completos y
actualizados los expedientes del mismo;
II.
Elaborar la documentación relacionada con los
bienes muebles e inmuebles, vestuario, equipo y vehículos de cargo;
III.
Fungir como controlador de bienes muebles;
IV.
Elaborar y tramitar la documentación contable;
V.
Coordinar y supervisar la recepción,
clasificación, registro, distribución y archivo de la documentación;
VI.
Elaborar las listas de revista de inspección
administrativa mensual y la documentación complementaria;
VII.
Controlar el archivo general del plantel;
VIII.
Elaborar y tramitar la documentación relacionada
con la afiliación a la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas
Armadas Mexicanas;
IX.
Controlar el depósito de vestuario y equipo;
X.
Elaborar el proyecto del presupuesto anual;
XI.
Formular los estados de fuerza y papeletas de
raciones;
XII.
Elaborar y tramitar las hojas de actuación,
certificados de conducta y memorial de servicios del personal de la planta;
XIII.
Formular los informes de su competencia que
ordene el Director del plantel;
XIV.
Coordinar sus actividades con los demás órganos
de la planta;
XV.
Controlar los correctivos disciplinarios
impuestos al personal de alumnos y de la planta;
XVI.
Controlar estadísticamente los correctivos
disciplinarios impuestos al personal de alumnos, y
XVII. Las que le sean asignadas por el Director del plantel.
CAPITULO VIII
De la Junta Técnica Consultiva
Artículo
22.- La Junta Técnica Consultiva de la Escuela
Militar del Servicio de Administración e Intendencia es el órgano colegiado que
tiene por finalidad asesorar en materia pedagógica y académica al Director del
plantel y se integra con:
I. Presidente:
Subdirector del plantel.
II. Vocales:
A. Comandante del Cuerpo de Alumnos;
B. Jefe de la Sección Pedagógica;
C. Jefe de la Sección Académica, y
D. Jefe de la Sección
Administrativa.
III. El secretario será el vocal de
menor jerarquía y antigüedad.
Artículo
23.- En casos especiales, la Junta Técnica
Consultiva podrá recurrir a otras fuentes de asesoramiento.
Artículo
24.- Los vocales de la Junta Técnica Consultiva
serán suplidos en sus ausencias por un Jefe de subsección de la sección
correspondiente y por el Segundo Comandante del Cuerpo de Alumnos.
Artículo
25.- La Junta Técnica Consultiva tiene las
atribuciones y responsabilidades siguientes:
I.
Analizar y proponer soluciones a problemas de
carácter pedagógico y académico que surjan en el plantel;
II.
Analizar los planes y programas de estudio
recomendando su actualización, para que respondan al perfil profesional de
egreso del personal de alumnos;
III.
Recomendar los cambios necesarios al Manual de
Organización y Funcionamiento del plantel;
IV.
Evaluar al personal directivo, académico, docente
y alumnos que se haga acreedor a recibir algún premio o recompensa;
V.
Realizar la evaluación de las capacidades de
funcionamiento de los órganos del plantel respecto a la organización y
funcionamiento académico y pedagógico, y
VI. Las que en materia pedagógica y académica le asigne el Director del plantel.
TITULO CUARTO
Del Personal
CAPITULO UNICO
Artículo
26.- El personal de la Escuela Militar del
Servicio de Administración e Intendencia se clasifica como sigue:
I. Directivo:
A. Director, y
B. Subdirector.
II. Académico:
A. Jefes de las secciones Pedagógica
y Académica, y
B. Jefes de subsección de las
secciones Pedagógica y Académica.
III. Docente:
A. Profesores, y
B. Instructores.
IV. Del Cuerpo de Alumnos:
A. Comandante y Grupo de Comando;
B. Oficiales del Cuerpo, y
C. Alumnos.
V. Administrativo:
A. Ayudante General;
B. Jefe de la Sección
Administrativa, y
C. Jefes de las subsecciones de la
Sección Administrativa y Ayudantía General.
VI. De la Planta, está constituido
por el personal de los servicios técnicos, administrativos y generales y aquel
otro no incluido en la clasificación anterior.
Artículo
27.- El personal directivo y académico de la
Escuela Militar del Servicio de Administración e Intendencia tiene las
atribuciones y responsabilidades que establecen las leyes y reglamentos
militares para los de su jerarquía, las señaladas en el presente Reglamento y disposiciones
que emita el Secretario de la Defensa Nacional.
Artículo
28.- Al personal docente le corresponde el
desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje, tiene las atribuciones y
responsabilidades que para su jerarquía establecen las leyes y reglamentos
militares, las señaladas en el presente Reglamento y directivas aplicables que
emita el Director del plantel; este personal puede ser profesor o instructor.
Artículo
29.- Son profesores los militares o civiles que
tienen a su cargo con carácter
titular o de adjunto, labores permanentes de enseñanza o transmisión de
conocimientos, previa acreditación del título profesional que avale el dominio
de la asignatura a impartir.
Artículo
30.- Son instructores los militares o civiles a
quienes se encomienda la impartición de conocimientos sobre materias que sólo
requieren habilidad, pericia o destreza y que acrediten previamente ante la
Sección Académica el conocimiento de la materia que vayan a impartir.
Artículo
31.- Los profesores e instructores honorarios son
los que imparten conocimientos o prácticas y que no perciben remuneración por
este hecho debiendo extendérseles un nombramiento como estímulo a dichas
actividades.
Artículo
32.- El Comandante del Cuerpo de Alumnos, Grupo
de Comando y los oficiales del Cuerpo tienen las atribuciones y
responsabilidades que establecen las leyes y reglamentos militares para los de
su cargo y jerarquía, las señaladas en el presente Reglamento y disposiciones
aplicables que emita el Director del plantel.
Artículo
33.- El personal militar asignado a la Escuela
Militar del Servicio de Administración e Intendencia para realizar los
diferentes cursos que la Secretaría de la Defensa Nacional ordene recibirá la
denominación de alumno.
Artículo
34.- El personal de alumnos será designado como
sigue:
I.
Los jefes y oficiales del Ejército y Fuerza Aérea
como alumnos en calidad de externos, y
II.
El personal procedente de tropa del Ejército y
Fuerza Aérea como alumno en calidad de interno.
Artículo
35.- El personal de alumnos además de lo
establecido en la legislación militar y disposiciones aplicables que emita el
Director del plantel tiene las obligaciones siguientes:
I.
Asistir puntualmente a las actividades que le
señalen las distribuciones de tiempo respectivas;
II.
Acatar las disposiciones académicas;
III.
Participar en actividades oficiales programadas;
IV.
Desempeñar servicios y comisiones inherentes a su
jerarquía, y
V.
Conocer y observar el contenido del presente
Reglamento en las partes correspondientes.
Artículo
36.- El personal de alumnos de cada curso
integrará una antigüedad que será designada con el número progresivo
correspondiente a cada curso.
Artículo 37.- El personal administrativo y de la planta tiene las atribuciones y responsabilidades que establecen las leyes y reglamentos para su jerarquía, las señaladas en el presente Reglamento y disposiciones aplicables que emita el Director del plantel.
TITULO QUINTO
De la Admisión y del Proceso Enseñanza-Aprendizaje
CAPITULO I
De la Admisión
Artículo 38.- Las actividades de admisión a la Escuela Militar del Servicio de Administración e Intendencia se realizarán con base en la convocatoria correspondiente.
CAPITULO II
Del Proceso Enseñanza-Aprendizaje
Artículo
39.- La capacitación del personal de alumnos de
la Escuela Militar del Servicio de Administración e Intendencia se realiza
mediante el proceso enseñanza-aprendizaje en sus tres fases: planeación,
ejecución y evaluación.
Artículo
40.- La planeación del proceso
enseñanza-aprendizaje se lleva a cabo de acuerdo con el Plan General de
Educación Militar y Calendario General Escolar.
Artículo
41.- La planeación didáctica es el conjunto de
acciones que permiten establecer la estructura, el diseño y la secuencia del
proceso enseñanza-aprendizaje con el fin de organizarlo, sistematizarlo,
dirigirlo, evaluarlo y en su caso, rectificarlo para alcanzar los objetivos
prescritos en los planes y programas de estudio del plantel.
Artículo
42.- La ejecución de la enseñanza-aprendizaje
tiene por finalidad la correcta coordinación y aplicación del contenido de los
planes y programas de estudio a través de la interacción del personal docente y
alumnos.
Artículo
43.- La evaluación académica tiene por finalidad
verificar el nivel de aprovechamiento del personal de alumnos en el proceso
enseñanza-aprendizaje, así como la eficiencia del personal docente y de los
planes y programas de estudio.
Artículo
44.- La evaluación del personal de alumnos se
realiza de la forma siguiente:
I.
Apreciación de conocimientos y aptitudes adquiridas,
mediante su participación en clase y desempeño en ejercicios y trabajos
prácticos, y
II.
Aplicación de diversos exámenes.
Artículo
45.- Los exámenes que se aplican en el plantel
son:
I.
Parciales, aquellos que se aplican al personal de
alumnos para comprobar el grado de aprovechamiento de una o varias unidades del
programa de estudio de cualquier asignatura;
II.
Finales, aquellos que se aplican a todo el
personal de alumnos al término de cada materia y cubre la totalidad del
programa de estudios de cualquier asignatura; y
III.
Extraordinarios, son aquellos que se aplican al
personal en instrucción y alumnos, que reprueben un examen final ordinario o
que no alcancen promedio aprobatorio al término del programa de una asignatura.
Artículo
46.- Los exámenes mencionados en el artículo
anterior pueden ser:
I.
Escritos;
II.
Prácticos, o
III.
Una combinación de los anteriores.
Artículo
47.- Para calificar todos los exámenes se emplea
la escala numérica de cero a diez puntos utilizando decimales, siendo la
calificación mínima aprobatoria de seis punto cero puntos.
Artículo
48.- La calificación final de cada asignatura se
integra de la manera siguiente:
I.
El promedio de las evaluaciones parciales
constituye el 60% de la calificación, y
II.
El resultado del examen final constituye el 40 %
de la calificación.
Artículo
49.- El personal de alumnos que utilice medios no
lícitos para resolver un examen, será suspendido del mismo y calificado con
cero.
Artículo 50.- Los jurados estarán integrados por personal docente del plantel y aquel otro que determine el Secretario de la Defensa Nacional para aplicar y evaluar los diferentes tipos de exámenes mencionados en este Reglamento.
TITULO SEXTO
De las Faltas, Bajas y Reingresos
CAPITULO I
De las Faltas de Asistencia Académica
Artículo
51.- Son faltas de asistencia académica, las
ausencias del personal de alumnos a cualquier actividad académica, teórica o
práctica, las faltas de asistencia pueden ser:
I.
Justificadas, cuando se deban a comisiones del
servicio, motivos de salud, razones de carácter legal y las que a juicio del
Director del plantel correspondiente se consideren como tales, y
II.
Injustificadas, cuando no se encuentren
comprendidas en el párrafo anterior.
Artículo
52.- Las faltas de asistencia académica se
computarán a razón de una falta por cada inasistencia a una sesión de clase de
cualquier asignatura en la forma siguiente:
I.
Las faltas justificadas originadas por actos del
servicio, no serán acumuladas, y
II. Las faltas injustificadas y las justificadas por motivos de salud, razones de carácter legal y las que a juicio del Director considere como tales, serán acumuladas.
CAPITULO II
De las Bajas y Reingresos
Artículo
53.- Son causales de baja de la Escuela Militar
del Servicio de Administración e Intendencia las siguientes:
I.
Haber concluido satisfactoriamente su curso;
II.
Solicitud del interesado que sea aceptada por la
Secretaría de la Defensa Nacional;
III.
Reprobar 30% o más del total de exámenes
parciales en un mismo periodo de evaluación;
IV.
Reprobar el 30% o más del total de exámenes
finales;
V.
Acumular el 10% o más de faltas injustificadas en
una sola asignatura o el 15% o más en el conjunto de ellas durante el curso;
VI.
Acumular el 30% o más de faltas justificadas en
una sola asignatura o el 40% en el conjunto de ellas durante el curso;
VII.
Acumular los puntos de demérito especificados
para cada uno de los cursos que se imparten en este plantel en la forma
siguiente:
A.
140 puntos de demérito en el curso con duración
de 3 meses, y
B.
280 puntos de demérito en los cursos con duración
de 6 meses.
VIII.
Observar mala conducta durante su estancia en el
plantel, determinada por el Consejo de Honor;
IX.
Quedar comprendido en alguna de las causales de
baja establecidas en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;
X.
Estar comprendido en alguna de las categorías de
inutilidad, de acuerdo a las tablas anexas a la Ley del Instituto de Seguridad
Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas;
XI.
Existir irregularidades en la documentación
presentada al ingresar al plantel;
XII.
Reprobar tres exámenes parciales de la misma
asignatura durante el curso, y
XIII.
Encontrarse sujeto a proceso en el fuero de
guerra, en el orden común o federal.
Artículo
54.- El personal de alumnos que cause baja del
plantel por situarse en alguna de las causales de baja establecidas en el
artículo anterior, quedará a disposición de la Secretaría de la Defensa
Nacional para los efectos que correspondan.
Artículo
55.- Al personal de alumnos que por cualquier
motivo vaya a ser dado de baja del plantel, se le comunicará previamente por
escrito esta circunstancia, haciéndole saber las razones y fundamentos legales,
concediéndole un término de quince días naturales a partir de la fecha en que
sea notificado, a efecto de que manifieste ante el Director del plantel lo que
a sus intereses convenga.
Artículo
56.- Para efectos del presente Reglamento se
considera como reingreso el acto mediante el cual el personal de alumnos que
habiendo causado baja del plantel antes de terminar los estudios es admitido
nuevamente para realizarlos.
Artículo
57.- Podrá reingresar al plantel por una sola vez
bajo las condiciones que establece el presente Reglamento, el personal de
alumnos que haya causado baja por los motivos siguientes:
I.
Académicos, excepto por faltas injustificadas;
II.
De salud, o
III. Haberse encontrado sujeto a proceso en el fuero de guerra, en el orden común o federal y haya resultado absuelto.
TITULO SEPTIMO
De los Reconocimientos Académicos, Premios y
Recompensas
CAPITULO UNICO
Artículo
58.- El personal de alumnos de la Escuela Militar
del Servicio de Administración e Intendencia que concluya satisfactoriamente
sus estudios recibirá:
I.
Certificado de Estudios, o
II.
Constancia de Asistencia.
Artículo
59.- El personal de alumnos que no concluya
satisfactoriamente el curso, no se le expedirá constancia de estudios.
Artículo
60.- Los premios y recompensas que se otorgan al
personal de alumnos de la Escuela Militar del Servicio de Administración e
Intendencia por aprovechamiento en sus estudios son los siguientes:
I.
Premio y diploma de primero, segundo y tercer
lugar a quienes obtengan los tres promedios más altos del curso, y
II.
Figurar en el cuadro de honor durante el mes
siguiente al periodo de evaluación en que haya obtenido un promedio de 8.5
puntos o más.
Artículo 61.- El personal de alumnos que termine satisfactoriamente sus estudios en curso regular de seis meses, además de lo establecido en este Reglamento recibirá gafete distintivo del plantel.
TITULO OCTAVO
De la Disciplina
CAPITULO UNICO
Artículo
62.- Los arrestos que se impongan al personal de
alumnos de la Escuela Militar del Servicio de Administración e Intendencia
serán graduados por el Director del plantel conforme a lo establecido en la
legislación militar.
Artículo
63.- La graduación de arrestos impuestos al
personal de alumnos se contabilizará con puntos de demérito, los que sirven de
base para el control y registro de su conducta.
Artículo
64.- Los arrestos impuestos al personal de
alumnos en calidad de externo se computarán con 20 puntos de demérito por cada
24 horas.
Artículo
65.- El personal de alumnos en calidad de interno
cumplirá el arresto los sábados y domingos de franquicia y los días inhábiles
de las semanas laborables que determine el Plan General de Estudio.
Artículo
66.- El Director del plantel podrá graduar los
arrestos que se impongan al personal de alumnos hasta por 100 puntos en el
interior del plantel.
Artículo
67.- El personal de alumnos en calidad de interno
cumplirá sus arrestos de la manera siguiente:
I.
A partir de la hora de franquicia del sábado
hasta las 0800 horas de domingo, 20 puntos de demérito;
II.
De las 0800 horas del domingo hasta la hora que
termine la franquicia, 20 puntos de demérito;
III.
Sin disfrutar la franquicia del sábado y domingo,
40 puntos de demérito, y
IV.
Los arrestos graduados con más de 80 puntos de
demérito, se cumplirán alternando dos fines de semana continuos de reclusión
por uno de franquicia.
Artículo
68.- Al personal de alumnos que utilice medios no
lícitos en la resolución de algún examen, además de la sanción prevista en este
Reglamento, se le impondrá el correctivo disciplinario correspondiente.
Artículo
69.- El Comandante del Cuerpo de Alumnos
propondrá la distribución de tiempo que deba regir las actividades del personal
que se encuentra arrestado.
Artículo
70.- Los alumnos que ostenten grado jerárquico
superior al docente, deberán guardar a éste las consideraciones que por su
calidad y comisión merece”.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto a este Decreto.
SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.