REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE
INFANTERIA Y MARINA
FICHA
TECNICA NORLEX
Nombre
corto: REINFANT.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SM.
Fecha
de publicación:
25 de mayo de 1999.
Fecha
de entrada en vigor:
26 de mayo de 1999.
TITULO PRIMERO.
Disposiciones
Generales
CAPITULO UNICO
Artículo
1o.- La Escuela de
Infantería de Marina es un establecimiento de educación técnica profesional
creada con la misión de formar oficiales con los conocimientos necesarios en
las técnicas y tácticas empleadas en las unidades de Infantería de Marina de la
Armada de México.
Artículo
2o.- La Escuela de
Infantería de Marina regulará sus actividades navales y militares conforme a
las leyes, reglamentos y demás disposiciones del orden naval militar, y las
académicas de acuerdo a los objetivos, estrategias y acciones previstas en el
Plan General de Educación Naval.
TITULO SEGUNDO.
Competencia y
Organización
CAPITULO I
Competencia
Artículo
3o.- Compete a la
Escuela de Infantería de Marina realizar las siguientes funciones:
I.- Formar al personal de alumnos dentro
de la profesión naval para desempeñarse como oficiales de Infantería de Marina
en las unidades de este Cuerpo;
II.- Formar al personal de alumnos en la
investigación técnica y táctica aplicada en el ámbito de la Infantería de
Marina;
III.- Formar física y mentalmente al
personal de alumnos para la protección, vigilancia y auxilio en la seguridad
interior y la defensa exterior del país;
IV.- Inculcar al personal de alumnos los
más altos conceptos del honor, deber, lealtad, honradez y disciplina como
valores supremos de la profesión naval militar;
V.- Inculcar al personal de alumnos el
amor a la mar, al medio ambiente marino y el respeto a los recursos marítimos;
VI.- Efectuar actividades de investigación
técnica, táctica y pedagógica en los diferentes aspectos de la Infantería de
Marina que permitan obtener la excelencia académica de sus tareas de docencia;
VII.- Impartir cursos de educación continua
y de especialidades en el área de Infantería de Marina contemplados en el Plan
General de Educación Naval, y
VIII.- Las demás que le confieren las leyes,
reglamentos y disposiciones del mando.
CAPITULO II
De la Organización
Artículo
4o.- Para el
cumplimiento de su misión la Escuela de Infantería de Marina se organizará en
la forma siguiente:
I.- Dirección;
II.- Subdirección;
III.- Comandancia del Cuerpo de Alumnos;
IV.- Jefatura de Servicios, y
V.- Organos Colegiados.
Artículo
5o.- El personal
adscrito a la Escuela de Infantería de Marina, se clasifica como sigue:
I.-
Directivo, que estará
integrado por el Director, el Subdirector y los titulares de la Comandancia del
Cuerpo de Alumnos y de la Jefatura de Servicios;
II.-
Docente, que estará
integrado por los profesores e instructores navales, militares y civiles que
impartan la enseñanza teórica y práctica al personal de alumnos;
III.-
Alumnos, que estará
integrado por el personal que se encuentra cursando la carrera de Técnico
Profesional en Infantería de Marina, y
IV.-
Servicios, que estará
integrado por capitanes, oficiales, clases y marinería adscritos a las áreas de
apoyo y seguridad.
TITULO TERCERO.
De las atribuciones
CAPITULO I
De la Dirección
Artículo
6o.- El Director
corresponderá a la categoría de Capitán del Cuerpo de Infantería de Marina
Núcleo, designado por el Alto Mando y sus facultades y obligaciones serán las
siguientes:
I.-
Dirigir la evaluación
y control de las funciones de la Escuela de Infantería de Marina, de
conformidad con el presente Reglamento y los manuales administrativos
correspondientes;
II.-
Planear, programar y
proponer al Alto Mando, a través de la Dirección General de Educación Naval,
para su aprobación, las actividades educativas de los alumnos y las ayudas a la
enseñanza necesarias para lograr la excelencia académica;
III.-
Vigilar la
orientación académica y doctrinaria de la escuela controlando y supervisando el
cumplimiento de las funciones operativas, técnicas y administrativas de la
Subdirección;
IV.-
Integrar y gestionar
el anteproyecto de presupuesto que satisfaga las necesidades y los
requerimientos para el cumplimiento de la misión encomendada y vigilar su
aplicación correcta una vez autorizado;
V.-
Organizar, adiestrar
y equipar al personal de alumnos y mantenerlos en las mejores condiciones de
salud para el servicio de las armas;
VI.-
Mantener la unidad de
doctrina disciplinaria y educativa;
VII.-
Coordinar, a través
del mando territorial, las tareas y actividades de la escuela que incidan en la
formación de los alumnos con las unidades y establecimientos de la institución,
así como con las autoridades civiles y militares;
VIII.-
Dictar las medidas
necesarias para que las áreas de estudio y de apoyo realicen sus tareas
académicas, técnicas, militares y administrativas en forma sistemática y
programada de conformidad con los lineamientos establecidos por el Alto Mando;
IX.-
Conferir los ascensos
a los alumnos y clases de alumnos a propuesta del Comandante del Cuerpo de
Alumnos y de la Subdirección, así como ordenar su suspensión o degradación de
conformidad con lo dispuesto en este Reglamento;
X.-
Conceder franquicia
en los días señalados en el calendario oficial;
XI.-
Tramitar, en su caso,
las bajas del personal de alumnos;
XII.-
Proponer al personal
a sus órdenes para desempeñar los cargos que de conformidad a este Reglamento
no sean designados por orden del Alto Mando;
XIII.-
Presidir el Consejo
Docente de la escuela;
XIV.-
Convocar al Consejo
de Disciplina y Consejo de Honor Ordinario según corresponda;
XV.-
Expedir constancias
certificadas de estudios, exámenes profesionales, jura de Bandera y otros
inherentes a la formación naval;
XVI.-
Resolver sobre la
interpretación y aplicación del presente Reglamento, así como los casos no
previstos en el mismo;
XVII.-
Llevar el historial y
el libro de visitantes distinguidos de la escuela;
XVIII.-
Ordenar la
elaboración y vigilar el estricto cumplimiento de los manuales administrativos;
XIX.-
Informar al inicio de
cada semestre lectivo al Alto Mando, a través de la Dirección General de
Educación Naval, los casos de parentesco por consanguinidad o afinidad entre
alumnos y directivos o profesorado;
XX.-
Supervisar que los
equipos y programas de computación del Departamento de Cómputo cuenten con las
licencias autorizadas por la superioridad e implementar medidas de seguridad
para evitar que existan programas de computación fuera de normatividad;
XXI.-
Supervisar que la
protección de las obras literarias, científicas, técnicas, jurídicas,
pedagógicas y didácticas a cargo de la Escuela de Infantería de Marina se
sujete a lo establecido por la Ley Federal de Derechos de Autor;
XXII.-
Cumplir con sus
facultades y obligaciones organizándose conforme a los manuales administrativos
correspondientes, y
XXIII.-
Las demás que le
confieren las leyes, reglamentos y disposiciones del mando.
CAPITULO II
De la Subdirección
Artículo
7o.- El Subdirector
corresponderá a la categoría de Capitán del Cuerpo de Infantería de Marina,
designado por el Alto Mando. Para los efectos de este Reglamento fungirá,
además, como Jefe de Estudios, y sus facultades y obligaciones serán las
siguientes:
I.- Coordinar la acción de los órganos
administrativos de la escuela a fin de hacerlos concurrir al cumplimiento de
las disposiciones generales de la misma, de conformidad con sus necesidades y
los lineamientos y órdenes emanadas del Director;
II.- Resolver los asuntos encomendados a su
cargo, informando sobre las resoluciones respectivas, y presentando al acuerdo
del Director todos aquellos de la competencia de este último;
III.-
Acordar con los demás
directivos los asuntos que éstos le presenten cuya resolución no corresponda al
Director;
IV.- Mantener los sistemas mecanizados,
automatizados y las bases de datos actualizadas, confiables y autorizadas para
obtener la información en apoyo a la toma de decisiones y la requerida para los
reportes que presente el Director a la superioridad;
V.-
Dirigir el trámite y
resolución de los asuntos de carácter administrativo de la escuela, de acuerdo
con las disposiciones del Director y los lineamientos en la materia
establecidos para la Armada de México;
VI.- Suscribir los documentos relativos al
ejercicio de sus funciones y aquellos que le correspondan por suplencia;
VII.- Presidir la Junta Académica y formar
parte del Consejo Docente;
VIII.- Presidir el Consejo de Disciplina y
el Consejo de Honor Ordinario;
IX.-
Planear, organizar y
dirigir las actividades académicas;
X.- Elaborar los horarios de las materias y someterlos a
consideración y aprobación del Director;
XI.-
Elaborar y aplicar
reconocimientos y exámenes;
XII.- Proponer al Director los programas de
actualización del personal docente e instructores dentro y fuera de la escuela;
XIII.- Proponer al Director los escenarios
físicos para desarrollar los programas de prácticas de los diferentes cursos;
XIV.- Proponer estímulos o medidas
correctivas a que se hagan acreedores los alumnos de acuerdo a los resultados
de los reconocimientos y exámenes;
XV.-
Llevar el control de
las calificaciones, tanto individual como de grupo;
XVI.- Realizar los procesos permanentes de
evaluación del personal de alumnos;
XVII.- Ser responsable de que los planes de
estudio no sean modificados ni en forma ni en contenido, salvo orden expresa
del Alto Mando, a través de la Dirección General de Educación Naval;
XVIII.- Elaborar y actualizar los manuales de
procedimientos de su competencia;
XIX.- Cumplir con sus facultades y
obligaciones organizándose conforme a los manuales administrativos
correspondientes, y
XX.- Las demás que le confieren las leyes,
reglamentos y disposiciones del mando.
CAPITULO III
De la Comandancia del
Cuerpo de Alumnos
Artículo
8o.- El Comandante
del Cuerpo de Alumnos corresponderá a la categoría de Capitán del Cuerpo de
Infantería de Marina, designado por el Alto Mando, fungirá además como Jefe de
Prácticas de Campo de Infantería de Marina, y sus facultades y obligaciones
serán las siguientes:
I.-
Ejercer el mando
naval militar del Cuerpo de Alumnos inculcándoles la doctrina naval y de
Infantería de Marina, las normas de actuación personal y de grupo,
fortaleciendo el espíritu de cuerpo, disposición de servicio, compañerismo y
respeto mutuo;
II.- Ser responsable directo de la disciplina
del Cuerpo de Alumnos, así como del ejercicio de mando y obediencia entre los
alumnos;
III.- Proponer al Director, con la opinión
de la Subdirección, los ascensos del personal de alumnos y clases de alumnos;
IV.- Proponer al personal de alumnos que
por su actuación naval militar se haya hecho merecedor de alguna distinción;
V.- Presentar al Director los elementos
por los que se considere deba comparecer el personal de alumnos ante el Consejo
de Disciplina, de acuerdo al presente Reglamento;
VI.- Mantener bajo custodia y actualizado
el historial de la Bandera de Guerra de la Escuela de Infantería de Marina y
demás banderas en custodia del Cuerpo de Alumnos;
VII.- Formar parte de los Consejos Docente,
de Disciplina y de Honor Ordinario, así como de la Junta Académica;
VIII.-
Organizar los
servicios de armas dentro y fuera de la escuela, así como la guardia militar
que desempeñe el personal del Cuerpo de Alumnos;
IX.- Administrar el material de guerra
asignado al Cuerpo de Alumnos;
X.- Organizar y dirigir las actividades
navales, físico militares, deportivas y sociales del personal de alumnos;
XI.- Fomentar las tradiciones marineras y
los deportes marítimos;
XII.- Impartir los principios de ética y
comportamiento social que distinguen al oficial naval;
XIII.- Proponer al Director el movimiento y
asignación de personal docente o de servicios que se requiera para el Cuerpo de
Alumnos;
XIV.- Elaborar y actualizar los manuales de
procedimientos de su competencia;
XV.- Cumplir con sus facultades y
obligaciones organizándose conforme a los manuales administrativos
correspondientes, y
XVI.- Las demás que le confieren las leyes,
reglamentos y disposiciones del mando.
CAPITULO IV
De la Jefatura de
Servicios
Artículo
9o.- El Jefe de
Servicios corresponderá a la categoría de Oficial, designado por el Alto Mando
y sus facultades y obligaciones serán las siguientes:
I.- Ser responsable de que se proporcionen
en cantidad y calidad los servicios de administración, alimentación,
transportes, agua, sanidad, sastrería, lavandería, peluquería, zapatería y
otros que se requieran para el buen funcionamiento de la escuela;
II.- Planear, organizar y dirigir la
conservación de la infraestructura, y la operación de la maquinaria y el equipo
de la escuela, así como el mantenimiento de las instalaciones de redes
hidráulicas, eléctricas y sanitarias, de acuerdo al calendario de actividades
académicas;
III.- Ser el responsable directo del
ejercicio del presupuesto autorizado;
IV.- Organizar y dirigir la capacitación
del personal de oficiales, clases y marinería asignados a los servicios;
V.- Organizar los servicios de armas,
vigilancia y seguridad de la escuela con excepción de los desempeñados por el
personal de alumnos;
VI.- Administrar el material de guerra
asignado a la escuela;
VII.- Llevar el control de las existencias
de combustibles y lubricantes;
VIII.- Supervisar la instalación de la
maquinaria y equipo asignado a la escuela;
IX.- Ser el responsable directo de la
disciplina del personal de oficiales, clases y marinería asignados a los
servicios;
X.- Formar parte del Consejo de Honor
Ordinario;
XI.- Elaborar y actualizar los manuales de
procedimientos de su competencia;
XII.- Cumplir con sus facultades y
obligaciones organizándose conforme a los manuales administrativos
correspondientes, y
XIII.- Las demás que le confieren las leyes,
reglamentos y disposiciones del mando.
CAPITULO V
Del orden y sucesión
del mando
Artículo
10.- Las ausencias
temporales del Director serán suplidas por el Subdirector, a falta de éste por
el Comandante del Cuerpo de Alumnos.
TITULO CUARTO.
Régimen Interior
CAPITULO I
Del personal docente
Artículo
11.- El personal
docente podrá ser:
I.-
Militar: Almirantes,
Capitanes y Oficiales de la Armada de México y miembros del Ejército y Fuerza
Aérea Mexicanos, que además de las funciones indicadas en el presente
Reglamento tendrán las inherentes a su jerarquía y comisiones;
II.- Civil: Profesionistas seleccionados
por concurso de oposición o examen de capacidad, que bajo contrato impartan una
o más materias que no tengan el carácter naval o militar, y
III.- Extranjero: Oficiales de fuerzas
armadas de otros países en calidad de comisionados o como oficiales de
intercambio, quienes se sujetarán a las funciones indicadas en el presente
Reglamento.
Artículo
12.- La
designación de profesor o instructor de la Escuela de Infantería de Marina es
ordenada por el Alto Mando, a través de la Dirección General de Personal, y sus
funciones serán las siguientes:
I.- Preparar e impartir las materias o
prácticas que les sean asignadas;
II.- Alcanzar los objetivos señalados por
los programas de estudio proponiendo las modificaciones que juzgue necesarias
para ello;
III.- Proponer las publicaciones de carácter
didáctico que a su juicio sean necesarias para mejorar la enseñanza-aprendizaje
del personal de alumnos;
IV.- Informar sobre los avances, retrasos o
alteraciones que sufra el programa de su materia, así como la conducta, actitud
e interés con que los alumnos la reciben;
V.- Formular, proponer y aplicar
reconocimientos y exámenes;
VI.- Formar parte de los jurados de los
exámenes;
VII.- Mantenerse actualizado en las materias
de su responsabilidad y asistir a los cursos de actualización programados por
la Dirección General de Educación Naval o la Dirección de la Escuela de
Infantería de Marina;
VIII.- Realizar los cursos de capacitación
pedagógica que implemente la Dirección General de Educación Naval y la
Dirección de la Escuela de Infantería de Marina;
IX.- Buscar el aprovechamiento efectivo de
los alumnos en su materia o práctica, y
X.- Las demás disposiciones aplicables
para el ejercicio de sus funciones.
CAPITULO II
De los alumnos
Artículo
13.- El ingreso a
la Escuela de Infantería de Marina se sujetará a las normas contenidas en el
instructivo de admisión.
Artículo
14.- El personal
que haya causado alta en la Armada de México como alumno firmará un contrato
conforme a los artículos 59 y 65 de la Ley Orgánica de la Armada de México en
el que se establezcan las condiciones y términos del mismo, y por lo tanto
queda sujeto a las leyes, reglamentos y disposiciones navales y militares
vigentes.
Artículo
15.- Al ingresar a
la Escuela de Infantería de Marina los alumnos efectuarán un curso de
adiestramiento básico naval militar con una duración de tres meses en las
instalaciones de la Heroica Escuela Naval Militar, de acuerdo con lo
establecido por el Plan General de Educación Naval, y jurarán Bandera en una
ceremonia solemne el 24 de febrero.
Artículo
16.- El alumno que
haya causado baja por insuficiencia académica o por solicitarla no podrá
reingresar a la Escuela de Infantería de Marina, salvo que participe y apruebe
nuevamente el concurso de admisión para ingresar a primer año, cumpliendo con
las normas establecidas en el instructivo de admisión.
Artículo
17.- Para los
efectos de organización, instrucción y disciplina, desde su ingreso a la
escuela los alumnos quedarán encuadrados en brigadas, trozos y ranchos.
Artículo
18.- Todos los
alumnos tendrán derecho a percibir la Pensión Recreativa Estudiantil (PRE)
semanal que fije el presupuesto autorizado, de conformidad con su jerarquía
interna.
Artículo
19.- Los alumnos
durante su estancia en la escuela permanecerán como internos por lo que la
Secretaría de Marina, a través de la Dirección de la Escuela de Infantería de
Marina, les proporcionará alimentación, vestuario, libros y demás elementos
necesarios para su formación.
Artículo
20.- Los alumnos
saldrán francos en los días y horarios autorizados, siempre que no tengan que
cumplir un correctivo disciplinario que los prive de este derecho.
Artículo
21.- En el
cumplimiento de sus deberes los alumnos tendrán las obligaciones siguientes:
I.- Cumplir las disposiciones que se
dicten relacionadas con el régimen interior de la Escuela de Infantería de
Marina;
II.-
Conocer la escala
jerárquica de las Fuerzas Armadas Mexicanas y la interior del Cuerpo de
Alumnos, debiendo guardar a los rangos superiores, subordinados o iguales el
respeto debido, como la base fundamental de la disciplina naval;
III.-
Observar buena
conducta militar y civil, así como cumplir íntegramente con sus clases, tareas,
prácticas y actividades encomendadas por los profesores e instructores, de
conformidad con los programas de estudio;
IV.- Mantener en buen estado el armamento,
correaje, vestuario, material didáctico y equipo que se les haya ministrado;
V.- Vestir de uniforme, dentro y fuera de
la escuela y sólo podrán usar ropa de civil cuando así lo autorice la
Dirección;
VI.- Velar por el prestigio de la escuela demostrándolo
con sus actos de caballerosidad, honor, patriotismo y respeto a las leyes y a
la sociedad;
VII.- Dar parte a sus superiores de
cualquier maltrato que reciban;
VIII.- Solicitar por escrito ante la
Dirección de la escuela el permiso para hacer uso de vacaciones en el
extranjero;
IX.- Respetar y ser salvaguardia del honor
de las familias, tanto de los superiores como de los subalternos;
X.-
Evitar familiaridades
con el personal de clases y marinería debiendo tratarlos con respeto y
consideración tanto a sus familias como a sus personas;
XI.- Portar y usar armamento únicamente
para el desempeño de servicios de armas o cuando éste forme parte del uniforme,
y
XII.-
Las demás que le
dispongan las leyes, reglamentos y el mando.
Artículo
22.- Los alumnos
disfrutarán vacaciones de acuerdo con el calendario de actividades académicas.
Artículo
23.- El alumno que
haya sido dado de baja por expulsión o que haya solicitado su baja por no estar
conforme con las políticas del mando, por ningún motivo podrá volver a causar
alta en el servicio activo de la Armada de México.
Artículo
24.- Queda
estrictamente prohibido a los alumnos:
I.- Introducir, poseer, inhalar, aplicarse
o ingerir cualquier tipo de psicotrópicos, drogas o bebidas embriagantes;
cualquier contravención a esta disposición se hará del conocimiento del Consejo
de Disciplina;
II.-
Asistir o participar
en actos políticos o religiosos y concurrir a los templos o lugares donde se
practiquen ceremonias religiosas de cualquier índole portando uniforme, así
como asistir a los centros de prostitución o de vicio, y
III.-
Expresarse dolosa y
tendenciosamente ya sea de palabra o por escrito, acerca de los actos del
servicio relativos a su formación; toda inconformidad la harán saber por
escrito a la Comandancia del Cuerpo de Alumnos.
Los alumnos con grado no tendrán
familiaridades con los demás alumnos ni abusarán de su jerarquía; serán los
responsables de conservar la disciplina y supervisar el cumplimiento de las
órdenes y disposiciones superiores.
CAPITULO III
De los becarios de
nacionalidad extranjera
Artículo
25.- Los becarios
de nacionalidad extranjera son todos aquellos militares o civiles que, previo
trámite de sus gobiernos, ingresan a la Escuela de Infantería de Marina para
realizar sus estudios en ella.
Artículo
26.- Durante su
estancia en la Escuela de Infantería de Marina se uniformarán y se comportarán
como alumnos quedando sujetos a las disposiciones que rigen a éstos y las demás
disposiciones disciplinarias vigentes, salvo lo contenido en el artículo 14 del
presente Reglamento.
Artículo
27.- Los becarios
de nacionalidad extranjera no jurarán Bandera y dentro del régimen interno sólo
podrán ser ascendidos hasta la jerarquía de aspirante de segunda; asimismo, no
formarán parte de la escolta de la Bandera ni desempeñarán el puesto de
centinela en la Sala de Banderas.
Artículo
28.- Seis meses
antes de terminar sus estudios en la Escuela de Infantería de Marina sus
gobiernos deberán informar por escrito, al Estado Mayor General de la Armada,
si desean o no realizar sus prácticas profesionales en las unidades y
establecimientos de la Armada de México.
Artículo
29.- La Dirección
General de Educación Naval rendirá mensualmente un informe al Estado Mayor
General de la Armada acerca del comportamiento y aprovechamiento de los
becarios extranjeros.
Artículo
30.- Al terminar
satisfactoriamente sus estudios en la Escuela de Infantería de Marina se les
otorgarán los títulos, certificados, diplomas y premios correspondientes y sólo
tendrán derecho a las condecoraciones que se otorgan por Mérito Deportivo, así
como a Mención Honorífica y citaciones.
Artículo
31.- Al egresar de
la escuela o terminar sus prácticas profesionales, según sea el caso, el Estado
Mayor General de la Armada los pondrá a disposición de sus respectivos
gobiernos.
CAPITULO IV
De la disciplina
Artículo
32.- Para los
efectos de este Reglamento la disciplina es el aprecio de sí mismo, el aseo,
los buenos modales, la aversión a los vicios, la puntualidad en el servicio, la
exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos,
la austera dignidad en la subordinación y el respeto a los derechos humanos. La
disciplina es la base fundamental del funcionamiento y organización de la
Escuela de Infantería de Marina, por lo que el personal de alumnos deberá
sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así
como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la
ética.
Artículo
33.- Las faltas a
la disciplina cometidas por el personal de capitanes, oficiales, clases y
marinería serán sancionadas de acuerdo a la Ley de Disciplina de la Armada de
México y demás ordenamientos legales aplicables; si constituyen un delito, el
presunto infractor será consignado a las autoridades competentes.
Las faltas cometidas por el personal de
alumnos serán sancionadas de acuerdo a este Reglamento; si constituyen un
delito, el presunto infractor será consignado a las autoridades competentes.
Artículo
34.- Las faltas a
la disciplina cometidas por los alumnos serán consideradas como leves y graves:
I.-
Serán leves todas
aquellas infracciones a las disposiciones vigentes cometidas por los alumnos
que no lesionen ni comprometan el prestigio de la escuela y de la Armada de
México, ni sean causa de escándalo o desorganización dentro o fuera de la misma
y serán sancionadas con amonestación o arresto no superior a cuatro días
francos, y
II.-
Serán graves todas
aquellas infracciones a las disposiciones vigentes cometidas por los alumnos
que lesionen o comprometan el buen nombre de la escuela y de la Armada de
México, sean causa de escándalo o desorganización dentro o fuera de la escuela.
El Consejo de Disciplina valorará la gravedad de la infracción.
Artículo
35.- Corresponde al
Director determinar cuando una falta cometida por un alumno pueda ser grave y
comunicarla al Consejo de Disciplina.
Artículo
36.- Son faltas
académicas del personal de alumnos, el no obtener calificación aprobatoria en
una o más materias en los reconocimientos y exámenes.
CAPITULO V
De las sanciones a
los alumnos
Artículo
37.- Las sanciones
aplicables por faltas disciplinarias o académicas al personal de alumnos son
las siguientes:
I.- Amonestación, es el acto por el cual
el superior advierte al subordinado la omisión o defecto en el cumplimiento de
sus deberes, invitándolo a corregirse; la amonestación podrá hacerse de palabra
o por escrito y, en todo, caso dentro de la discreción que exige la disciplina;
II.-
Arresto, es la
pérdida de franquicia con la permanencia del alumno en las instalaciones de la
escuela por el tiempo que le sea impuesto, el que será graduado por el
Comandante del Cuerpo de Alumnos hasta por tres días, por el Director hasta por
cuatro días y por el Consejo de Disciplina hasta por ocho días francos;
III.- Pérdida de vacaciones, es la privación
parcial o total del derecho que tienen los alumnos de disfrutar este beneficio
al término de cada semestre lectivo;
IV.- Suspensión, es la privación temporal
de la jerarquía de Clase de Alumno cualquiera que sea la que ostente en el
momento que sea sancionado, la suspensión será hasta la jerarquía de alumno y
no podrá exceder de tres meses;
V.- Degradación, es la privación
definitiva de la jerarquía de Clase de Alumno cualquiera que sea la que ostente
en el momento de ser sancionado. La degradación será hasta la jerarquía de
alumno, incluyendo el cambio de brigada, y
VI.- Expulsión, es la separación definitiva
de la Escuela de Infantería de Marina. Los alumnos expulsados causarán baja de
la Armada de México.
Las sanciones previstas de las
fracciones III a la V de este artículo, cuando procedan por faltas
disciplinarias serán aplicadas por el Consejo de Disciplina y cuando procedan
por motivos académicos serán impuestas por el Director. Tratándose de la sanción
prevista en la fracción VI se observará lo dispuesto en el artículo 76,
fracción III, de este Reglamento.
Artículo
38.- El alumno que
por faltas disciplinarias o académicas no goce de franquicia durante un mes
tendrá derecho a una franquicia extraordinaria.
El alumno cumplirá durante cada mes
solamente el número de arrestos a que se haya hecho acreedor durante ese lapso.
Si acumulase mayor número de arrestos de los que puede cumplir durante el mes,
el excedente pasará a formar parte de una relación que se denominará
"arrestos no cumplidos" los que cumplirá durante las vacaciones de
conformidad con las disposiciones del mando.
Los arrestos impuestos a los alumnos
durante un semestre lectivo sólo se cumplirán durante ese semestre, incluyendo
las vacaciones correspondientes, a excepción de los arrestos impuestos por el
Consejo de Disciplina o por la Dirección de la escuela.
El alumno que durante un semestre
lectivo acumule veinte días de arresto por faltas disciplinarias comparecerá
ante el Consejo de Disciplina.
Artículo
39.- Son faltas
que ameritan suspensión:
I.- Abstenerse de informar las faltas
graves que cometan sus subordinados;
II.-
La prevista en el
artículo 66, fracción II, de este Reglamento, y
III.- Aquéllas que determine el Consejo de
Disciplina.
Artículo
40.- Son causas que
se sancionan con la degradación:
I.-
Cometer por segunda
ocasión una falta que amerite la suspensión;
II.-
Incumplir las deudas
contraídas siempre que afecten el prestigio de la escuela;
III.- Participar en juegos prohibidos por la
ley;
IV.- Las previstas en los artículos 66,
fracción III, y 67 de este Reglamento, y
V.- Otras faltas que por su gravedad
merezcan esta sanción a juicio del Consejo de Disciplina.
Artículo
41.- Los alumnos
suspendidos o degradados deben quedar como los más noveles dentro del grupo de
alumnos de su generación.
Artículo
42.- El Consejo de
Disciplina considerando los elementos constitutivos del acto recomendará, en su
caso, la baja por expulsión en las causas siguientes:
I.- Presentarse a la escuela o ser
sorprendido en cualquier sitio en estado de ebriedad o bajo el influjo de
drogas enervantes, comprobado con certificado médico;
II.-
Contraer vicios que
lo incapaciten para el servicio, dictaminado por certificado médico;
III.-
Tener mala conducta;
IV.- Salir sin autorización de la escuela,
buque, unidad o recinto oficial donde se encuentre alojado el Cuerpo de
Alumnos;
V.- Faltar a la moral en forma que lesione
la dignidad de la Escuela de Infantería de Marina o de la Armada de México;
VI.-
Cometer conductas
contrarias a la disciplina Naval;
VII.- Usar anónimos de cualquier índole;
VIII.- Maltratar de hecho a los alumnos de
nuevo ingreso;
IX.-
Causar daño
deliberado a los bienes muebles e inmuebles de la nación;
X.-
La sentencia ejecutoriada
que imponga al alumno una pena de prisión u otra que le impida el cumplimiento
de sus obligaciones, y
XI.- Otras faltas que por su gravedad
merezcan esta sanción a juicio del Consejo de Disciplina.
Artículo
43.- Los
correctivos disciplinarios y demás sanciones impuestas a los alumnos obrarán en
los expedientes de cuerpo de los interesados para los efectos de este
Reglamento y de la legislación naval.
CAPITULO VI
De los estímulos,
premios y recompensas
Artículo
44.- La Escuela de
Infantería de Marina otorgará estímulos, premios y recompensas al personal de
alumnos que hayan sobresalido en su trayectoria académica, militar, deportiva y
por su espíritu de cuerpo.
Artículo
45.- Con objeto de
estimular el aprovechamiento académico los alumnos que obtengan durante los
reconocimientos calificación de nueve puntos o mayor en todas las materias
pertenecerán al Grupo de Alumnos Distinguidos, figurando en el cuadro que para
el efecto se hará colocar por la Subdirección en un lugar visible.
Artículo
46.- Los alumnos
que pertenezcan al Grupo de Alumnos Distinguidos percibirán doble PRE durante
el tiempo que figuren en dicho grupo, cuando así lo permita el presupuesto.
Artículo
47.- Los alumnos
que pertenezcan al Grupo de Alumnos Distinguidos tendrán derecho durante el mes
siguiente a salir francos a partir del sábado después de la hora en que termine
la última actividad, hasta las cero quinientas horas del día lunes; serán
relevados durante ese mes de las guardias de sábados y domingos.
Artículo
48.- Los alumnos
que a criterio de la Dirección y a propuesta del Comandante del Cuerpo de
Alumnos reúnan aptitud para el mando, tengan buen aprovechamiento académico y
buena conducta civil y militar, serán promovidos al grado inmediato, de acuerdo
a la planilla orgánica del Cuerpo de Alumnos.
Artículo
49.- Dentro de la
organización interior de la escuela los alumnos podrán ostentar las jerarquías
de clases de alumnos siguientes:
I.-
Alumno de primera;
II.-
Cabo de alumnos;
III.- Aspirante de segunda, y
IV.- Aspirante de primera, que
invariablemente pertenecerán al último año lectivo.
Artículo
50.- Al término
del año lectivo de acuerdo al plan de estudios vigente, se otorgarán premios a
los alumnos que hayan obtenido las mayores calificaciones finales de ocho
puntos o más en todas las materias. Cuando varios alumnos obtengan igual
puntuación el Consejo Docente decidirá, conforme a méritos, a quienes
corresponden estos premios.
Los alumnos que obtengan primeros
premios deberán usar por cada primer premio un ángulo recto de galón de hilo de
oro de doce milímetros de ancho, cuyos lados serán de sesenta milímetros de
longitud, colocados en el brazo izquierdo con la bisectriz siguiendo la
dirección longitudinal del brazo, el vértice hacia arriba y de manera que quede
a igual distancia del codo y del hombro.
Artículo
51.- A los alumnos
que se hagan acreedores a premios, les serán entregados el diploma y el
obsequio correspondiente durante la ceremonia de graduación.
Artículo
52.- Los alumnos
podrán hacerse acreedores a las recompensas establecidas en la Ley de
Recompensas de la Armada de México.
Artículo
53.- El alumno que
haya obtenido durante los tres años de carrera el primer premio tendrá derecho
a que se le otorgue una Mención Honorífica y aquellos que hayan obtenido
combinados los primeros y segundos premios o solamente segundos premios en los
tres años de estudios tendrán derecho a una citación.
Artículo
54.- El alumno que
haya acumulado la mayor puntuación deportiva durante los tres años de
permanencia en la escuela tendrá derecho a la Condecoración al Mérito Deportivo
Naval de Segunda Clase y el alumno que en competencias nacionales rompa el
récord nacional, forme parte de una selección nacional en competencias
internacionales representando a la Escuela de Infantería de Marina y obtenga
algún premio se hará acreedor a la Condecoración al Mérito Deportivo Naval de
Primera Clase, mismas que se le harán entrega en la ceremonia de graduación.
TITULO QUINTO.
De la enseñanza y
evaluación académica
CAPITULO I
Generalidades
Artículo
55.- La enseñanza
en la Escuela de Infantería de Marina se basará en los planes y programas de
estudios aprobados por la autoridad competente y comprenderán los conocimientos
teóricos, prácticos y de cultura marítima necesarios para el ejercicio y
desarrollo del oficial de Infantería de Marina.
Artículo
56.- Los planes de
estudio contendrán las materias y los contenidos temáticos que garanticen el
perfil profesional y las bases para las especialidades que contempla el Plan
General de Educación Naval. Su ejecución se llevará de acuerdo con la
organización y programas de estudio autorizados, los cuales no podrán ser
modificados, salvo propuesta del Consejo Docente, con el visto bueno de la
Dirección General de Educación Naval y autorización del Alto Mando.
CAPITULO II
De los
reconocimientos, exámenes y calificaciones
Artículo
57.- Los alumnos
durante su estancia en la escuela quedan sujetos a una evaluación sistemática y
continua, mediante la cual se determinará el grado de avance del proceso
enseñanza-aprendizaje con la aplicación de:
I.- Reconocimientos, que son las pruebas
parciales aplicadas en cada materia, y
II.- Exámenes, que son las pruebas
aplicadas para evaluar sus conocimientos en una materia al final de cada
semestre lectivo y serán ordinario, extraordinario y a título de suficiencia.
Artículo
58.- Por cada
materia teórica o práctica se aplicarán reconocimientos periódicos, de acuerdo
al número total de horas clases del semestre lectivo.
Artículo
59.- Los alumnos
tendrán derecho a presentar exámenes como se indica a continuación:
I.- Ordinarios en todas aquellas materias
en las que obtengan una calificación promedio aprobatoria;
II.- Extraordinarios cuando reprueben
exámenes ordinarios o no hayan obtenido una calificación promedio aprobatoria,
y
III.- A título de suficiencia cuando
reprueben un examen extraordinario.
Artículo
60.- Para medir el
alcance del proceso enseñanza-aprendizaje se establecerán las calificaciones
siguientes:
I.-
Parcial, es la que se
obtiene como resultado en cada reconocimiento;
II.- Promedio, es la media aritmética de
los reconocimientos, obtenida en cada materia durante un mismo semestre
lectivo, y
III.-
Final, es la obtenida
en los exámenes ordinarios, extraordinarios o a título de suficiencia en cada
materia en el semestre lectivo.
En todos los casos la calificación
mínima aprobatoria para alumnos será de seis en la escala de 1 a 10 puntos.
Artículo
61.- Los
reconocimientos y exámenes tendrán los efectos y sanciones que este Reglamento
les señala y se efectuarán en el recinto oficial de la escuela o donde disponga
el mando. Los primeros serán practicados por el profesor de la materia y los
segundos por el profesor de la materia y sinodales.
Los manuales de procedimientos
establecerán los pormenores de los reconocimientos, exámenes, calificaciones y
de la evaluación de las materias prácticas.
Artículo
62.- Si un alumno
fuere sorprendido en un reconocimiento o examen valiéndose de medios no
permitidos para resolverlo, se le impondrá la calificación mínima y un arresto.
Artículo
63.- Cuando por
enfermedad o causa de fuerza mayor algún alumno no haya podido presentar algún
reconocimiento o examen, podrá presentarlo en la fecha que lo disponga la
Dirección de la escuela.
Artículo
64.- Los alumnos
al terminar satisfactoriamente sus estudios se graduarán en ceremonia solemne
ascendiendo a la jerarquía que les corresponda en calidad de pasantes y
continuarán bajo el control académico de la Escuela de Infantería de Marina, en
tanto dure su pasantía.
CAPITULO III
De las sanciones
académicas para los alumnos reprobados
Artículo
65.- Toda
calificación reprobatoria en un reconocimiento por un alumno en cualquier
materia será sancionada con un domingo de arresto por cada materia teórica
reprobada y con medio domingo de arresto por cada materia práctica reprobada,
además con estudio obligatorio extraordinario durante el siguiente mes cuando
se trate de materias teóricas.
Artículo
66.- Los alumnos
que durante cualquier mes de un semestre escolar reprueben dos o más materias
pertenecerán durante el mes siguiente al Grupo de Desaplicados y se harán
acreedores a las sanciones siguientes:
I.-
Amonestación en la
primera ocasión;
II.-
Suspensión en la
segunda ocasión, y
III.- Degradación en la tercera ocasión.
Artículo
67.- Los alumnos
que al final de un semestre lectivo no alcancen calificación promedio
aprobatoria en alguna materia y aquellos reprobados en los exámenes ordinarios
perderán el derecho de vacaciones permaneciendo en la escuela hasta presentar
los exámenes extraordinarios y, en su caso, serán degradados. En el supuesto de
aprobar los exámenes extraordinarios podrán disfrutar los días de vacaciones
restantes.
Los alumnos reprobados en exámenes
extraordinarios continuarán sin hacer uso de vacaciones para presentar exámenes
a título de suficiencia, en caso de aprobarlos, podrán disfrutar vacaciones los
días que falten para que éstas terminen.
Artículo
68.- Los alumnos
causarán baja por insuficiencia académica en los casos siguientes:
I.-
Obtener calificación
promedio reprobatoria en cuatro materias;
II.-
Obtener calificación
reprobatoria en cuatro exámenes ordinarios;
III.- Obtener combinado calificación
promedio reprobatoria y reprobar examen ordinario, en cuatro materias;
IV.-
Reprobar tres
exámenes extraordinarios, y
V.-
Reprobar un examen a
título de suficiencia.
CAPITULO IV
Viajes de prácticas
Artículo
69.- Los planes y
programas de estudio de la Escuela de Infantería de Marina, para su ejecución,
considerarán como parte de la enseñanza de los alumnos la aplicación práctica
de los conocimientos adquiridos en las aulas, en unidades de Infantería de
Marina y establecimientos navales y, en su caso, otras instituciones.
Artículo
70.- Cuando en el
proceso educativo se requiera de escenarios físicos reales para la parte
significativa o total de un período de enseñanza, estos escenarios se
denominarán viajes de prácticas. Durante el desarrollo de dichos viajes el
personal directivo y docente de la Escuela de Infantería de Marina comisionado
para ello, serán los responsables ante la Dirección de la escuela del alcance
de los objetivos establecidos.
TITULO SEXTO
De los órganos
colegiados
CAPITULO I
De los consejos
Artículo
71.- Los consejos
de la Escuela de Infantería de Marina son organismos internos colegiados que
funcionan como mecanismos de participación al más alto nivel de la escuela y
serán los siguientes:
I.-
Consejo Docente;
II.- Consejo de Disciplina, y
III.- Consejo de Honor Ordinario.
Artículo
72.- El Consejo
Docente tiene como misión conocer y recomendar sobre los asuntos relacionados
con la formación académica de los alumnos que les sean sometidos a su
consideración, de acuerdo con el presente Reglamento y está integrado por:
I.-
El Director como
Presidente;
II.-
El Subdirector como
Primer Vocal;
III.- El Comandante del Cuerpo de Alumnos
como Segundo Vocal;
IV.- Los Jefes de Areas Académicas
correspondientes como Tercer y Cuarto Vocales. El más novel fungirá como
Secretario de Actas, y
V.-
Asesores Técnicos que
serán los profesores de las materias que sean objeto de análisis o los que se
consideren necesarios para la función de asesoría.
Será convocado por el Director o a
solicitud de algún Vocal.
Artículo
73.- Son
facultades del Consejo Docente:
I.- Evaluar los planes, programas de
estudio y métodos de enseñanza, proponer modificaciones y aprobar la utilidad
de textos, publicaciones y material didáctico, para la enseñanza del personal
de alumnos;
II.- Evaluar la actuación del personal
docente y alumnos proponiendo los estímulos, premios y recompensas, de acuerdo
con la legislación vigente;
III.-
Evaluar la actuación
de los cargos del personal que hubiere desempeñado funciones docentes o
directivas en la escuela, y
IV.-
Estudiar y opinar
sobre los casos de naturaleza académica no previstos en el presente Reglamento.
El Consejo Docente deberá reunirse al
término de cada semestre lectivo para los efectos de este artículo,
levantándose el acta correspondiente que será firmada por los que en ella
intervinieron y remitida a la Dirección General de Educación Naval.
Artículo
74.- El Consejo de
Disciplina tiene como misión conocer y sancionar las faltas graves a la
disciplina cometidas por el personal de alumnos, así como estudiar y analizar
las propuestas hechas por el personal directivo y docente para el mejoramiento
de la disciplina y está integrado por:
I.-
El Subdirector como
Presidente;
II.- El Comandante del Cuerpo de Alumnos
como Primer Vocal;
III.-
El Comandante de la
Brigada a la que pertenezca el alumno como Segundo Vocal, y
IV.- Los Comandantes de Trozo más antiguos
de la Brigada a la que pertenezca el alumno como Tercero y Cuarto Vocales. El
Vocal más novel fungirá como Secretario de Actas.
Será convocado por el Director a
propuesta del Comandante del Cuerpo de Alumnos, personal directivo o miembros
del mismo Consejo. Cuando el Consejo de Disciplina se reúna para estudiar y
analizar las propuestas para el mejoramiento de la disciplina el segundo,
tercero y cuarto vocal serán los Comandantes de Brigada o de Trozo más
antiguos.
Artículo
75.- Las ausencias
temporales del Presidente del Consejo de Disciplina serán suplidas por el
Primer Vocal, las ausencias de los demás miembros serán suplidas por quien
designe el Director de entre el personal de capitanes y oficiales comisionados
en la escuela.
Artículo
76.- Son
facultades del Consejo de Disciplina:
I.- Juzgar las faltas graves cometidas por
los alumnos dictaminando si el acusado es culpable o inocente;
II.- Aplicar las sanciones siguientes, según
la gravedad de la falta;
A.- Arresto hasta por ocho domingos francos;
B.- Pérdida total o parcial de vacaciones;
C.- Suspensión hasta por tres meses, y
D.- Degradación.
III.- Recomendar al Alto Mando a través del
mando correspondiente la baja por expulsión, y
IV.- Estudiar los proyectos y propuestas
hechos por el personal directivo o docente para el mejoramiento de la
disciplina.
Las sanciones previstas en la fracción
II de este artículo se aplicarán al término de la audiencia correspondiente y
se comunicarán por la orden particular de la escuela.
Artículo
77.- La
comparecencia de los alumnos que deban presentarse ante el Consejo de
Disciplina será comunicada por el Presidente mediante oficio al acusado, al
oficial que llevará la voz de la acusación que pertenecerá al Cuerpo de Alumnos
y a los integrantes del Consejo, indicando motivo o causa, fecha, hora y lugar
en que se llevará a cabo la audiencia.
El Consejo de Disciplina al comunicarle
al alumno la obligación de comparecer ante él, le hará saber el derecho que
tiene de designar su defensor debiendo ser un oficial de los encuadrados en el
Cuerpo de Alumnos, pero en ningún caso será de mayor grado que cualquiera de
los integrantes del Consejo, además le indicará que de no hacerlo, le será
designado uno por el Presidente.
Artículo
78.- El Consejo de
Disciplina no podrá juzgar en una misma audiencia a dos o más alumnos.
Artículo
79.- El Consejo de
Disciplina sesionará en audiencia pública, pero no podrá presenciar la
audiencia personal de menor jerarquía a la del acusado.
Artículo
80.- El
procedimiento para el desarrollo del Consejo de Disciplina será de acuerdo al
previsto en el Reglamento de la Junta de Almirantes, Consejos de Honor Superior
y Ordinario.
Artículo
81.- Al término de
la audiencia se levantará el acta correspondiente firmando al calce los
miembros del Consejo de Disciplina, el acusado, el oficial defensor y el
oficial que llevó la voz acusadora. Los testigos y peritos, si los hubiere, lo
harán al margen de sus declaraciones.
Artículo
82.- Durante el
cumplimiento de una orden de operaciones, los alumnos que deban comparecer ante
el Consejo de Disciplina serán informados de su falta y juzgados a su arribo a
la Escuela de Infantería de Marina.
Artículo
83.- El Consejo de
Honor Ordinario tiene como misión juzgar las faltas graves cometidas por el
personal de oficiales, clases y marinería comisionados en la escuela, su
organización y funcionamiento se regirá por el Reglamento correspondiente.
CAPITULO II
De la Junta Académica
Artículo
84.- La Junta
Académica tiene por misión analizar los planes de estudio, textos y métodos
didácticos para someterlos a la consideración del Consejo Docente y proponer
las modificaciones que se estimen convenientes y está integrada por:
I.-
El Subdirector como
Presidente;
II.- El Comandante del Cuerpo de Alumnos
como Primer Vocal;
III.- Los Jefes de Areas Académicas
correspondientes como Segundo, Tercero y Cuarto Vocales. El más novel fungirá
como Secretario de Actas, y
IV.-
Asesores Técnicos que
serán los profesores necesarios para la función de asesoría.
Será convocada por el Subdirector o a
solicitud de algún Vocal cuando lo considere conveniente.
Artículo
85.- La Junta
Académica se reunirá mensualmente con el fin de evaluar el desarrollo de los
cursos, las dificultades que se presenten y las propuestas de solución, así
mismo se reunirá al término de cada semestre lectivo para revisar los programas
de las materias que se impartirán en el siguiente período escolar, levantándose
el acta correspondiente que será firmada por los que en ella intervinieron y
remitida a la Dirección General de Educación Naval, a través de la Dirección de
la escuela.
TRANSITORIOS
Artículo
Primero.- El presente
Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo
Segundo.- Se derogan
todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.