REGLAMENTO INTERIOR DE
LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: REISRAG8.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SRA.
Fecha de
publicación:
15 de enero de 2008.
Fecha de
entrada en vigor:
16 de enero de 2008.
Modificaciones:
Fecha de
publicación Fecha de entrada
en vigor
28 de
septiembre de 2010 29 de
septiembre de 2010
Reformas: Artículos 2,
Apartado A, fracciones I, inciso a), III y IV; 5, fracciones VI y XXI; 7; 9,
fracciones IX, X y XXIII y último párrafo; 11, fracción VI; 15; 16; 17; 18; 19,
fracciones VIII y IX; 20, fracciones I a III y VI a VIII; 23; 24; 25,
fracciones VII y VIII; y 32, último párrafo.
Adiciones: Artículos 2,
Apartado A, fracción I, inciso a), subinciso i); 9, fracciones VIII bis y VIII
ter; 14, fracción IV bis; 19, fracción X; 20, fracción IX; 22 bis; 25, fracción
IX; 25 bis y 25 ter.
Derogaciones: Artículos
9, fracciones VI, VII y XIX; 12, fracción XIV y 22.
16
de noviembre de 2012 17
de noviembre de 2012
Reformas: Artículo 14.
Nota
15 de enero de 2008: Se abroga el Reglamento Interior de la
Secretaría de la Reforma Agraria, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 11 de junio de 1995, reformado por decreto publicado en el mismo
órgano de difusión el 30 de marzo de 1998, y se derogan todas aquellas
disposiciones administrativas que se opongan a este Reglamento.
CAPITULO I
DEL AMBITO DE COMPETENCIA
Y ORGANIZACION DE LA SECRETARIA
ARTICULO 1o. La Secretaría de la Reforma Agraria, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Agraria y otras leyes, así como reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República.
ARTICULO 2o. Al frente de la Secretaría de la Reforma Agraria estará el Secretario del Ramo, quien para el desahogo de los asuntos de su competencia se auxiliará de las siguientes:
A. Unidades administrativas:
I. Subsecretaría de
Ordenamiento de la Propiedad Rural, de la que dependerán las siguientes
unidades administrativas:
a) La Dirección General de Ordenamiento y Regularización que tendrá a su cargo, la siguiente Dirección General Adjunta:
i) Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural;
b) Dirección General de Concertación Agraria, y
c) Dirección General Técnica Operativa.
II. Subsecretaría
de Política Sectorial, de la que dependerán las siguientes unidades
administrativas:
a) Dirección General de
Política y Planeación Agraria, y
b) Dirección General de Coordinación.
III. Oficialía Mayor, de la que dependerán las siguientes unidades administrativas:
a) Dirección General de Recursos Financieros;
b) Dirección General Adjunta de Recursos Materiales;
c) Dirección General Adjunta de Recursos Humanos, y
d) Dirección General de Tecnologías de la Información;
IV. La Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, que tendrá a su cargo las siguientes unidades administrativas:
a) Dirección General Adjunta “A”;
b) Dirección General Adjunta “B”, y
c) Dirección General Adjunta de Pago de Predios e Indemnizaciones;
V. Dirección General de
Coordinación de Delegaciones, en la que estarán adscritas las siguientes
unidades administrativas:
a) Delegaciones Estatales
VI. Dirección
General de Comunicación Social;
B. El Registro Agrario Nacional, como órgano administrativo desconcentrado, el cual funcionará conforme a las prescripciones de los artículos 148 de la Ley Agraria, 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás cuerpos normativos aplicables.
C. El Organo Interno de Control, que actúa conforme a las atribuciones que expresamente le confieren los artículos 5, 19, 20, 21 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, así como los numerales 66 y 67 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
ARTICULO 3o. La Secretaría de la Reforma Agraria planeará y conducirá sus actividades, participando además en su carácter de coordinadora de sector, en la programación y presupuestación, conocerá de la operación y evaluará resultados de las actividades de los organismos descentralizados y fideicomisos públicos incorporados a su sector. Estas acciones serán desarrolladas por el Titular, con base en las políticas que establezca el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, para el logro de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas a su cargo.
CAPITULO II
DE LAS FACULTADES DEL
SECRETARIO
ARTICULO 4o. Corresponde originalmente al Secretario la representación, el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de la Secretaría, quien para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá delegar en servidores públicos subalternos cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas determinadas como indelegables, sin perjuicio de su ejercicio directo y de lo previsto en este reglamento.
ARTICULO 5o. El Secretario tendrá las siguientes facultades no delegables:
I. Establecer, conducir y coordinar la política de la Secretaría y del Sector Agrario, en los términos de la legislación de la materia y de conformidad con los objetivos, propósitos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo y de los que expresamente determine el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Someter al acuerdo del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, los asuntos encomendados a la Secretaría y al Sector coordinado por ella, que conforme a la Ley deban ser materia de su aprobación y desempeñar las comisiones y funciones específicas que le confiera;
III. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del Sector Agrario;
IV. Dar cuenta al H. Congreso de la Unión del estado que guarda la dependencia y el sector coordinado, e informar siempre que sea requerido para ello, a cualesquiera de las Cámaras que lo integran, cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto relacionado con su ámbito de competencia;
V. Refrendar para su validez y observancia, los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes expedidos por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, relacionados con los asuntos de su competencia;
VI. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del presente Reglamento;
VII. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría, y del Registro Agrario Nacional, así como coordinar la programación y presupuestación de la Procuraduría Agraria y del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, conocer su operación y evaluar sus resultados de conformidad con la legislación aplicable;
VIII. Someter a la consideración del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Programa Sectorial, y verificar su congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, así como aprobar las aportaciones del Sector a los programas regionales y especiales que determine el Titular del Ejecutivo Federal, conforme a su presupuesto aprobado;
IX. Ordenar la creación y presidir, en su caso, las comisiones internas, transitorias o permanentes que se requieran para el mejor despacho de los asuntos a su cargo, así como designar, conforme a la ley respectiva, a los miembros que deban integrarlas;
X. Crear, modificar o suprimir las oficinas de servicio o cualquier otra unidad de la Secretaría, en la circunscripción territorial que juzgue conveniente, previa autorización de la modificación de la estructura orgánica por las instancias competentes, mediante acuerdos que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, y dictar las políticas de adscripción del personal, conforme a las necesidades del servicio, a la disponibilidad de recursos presupuestales autorizados y a la legislación aplicable;
XI. Solicitar a las instancias fiscalizadoras competentes la práctica de auditorías internas y externas a las diversas unidades administrativas y programas de la Dependencia;
XII. Acordar los nombramientos de los servidores públicos superiores de la Secretaría, en términos de la legislación aplicable y de acuerdo al presupuesto autorizado, y ordenar al Oficial Mayor su expedición, así como resolver las propuestas que se le hagan para la designación del personal de confianza y la asignación de plazas, de acuerdo al presupuesto autorizado;
XIII. Suscribir los convenios nacionales e internacionales que celebre el Ejecutivo Federal, cuando se trate de la competencia de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Proponer al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos el nombramiento y remoción de los Subsecretarios y Oficial Mayor de la Secretaría, Subprocurador y Secretario General de la Procuraduría Agraria, Director en Jefe del Registro Agrario Nacional y Director General del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal;
XV. Establecer las políticas de desarrollo del sector coordinado;
XVI. Aprobar y expedir las Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría;
XVII. Designar a los representantes de la Secretaría en las comisiones, congresos, consejos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en las que participe la misma;
XVIII. Resolver sobre la existencia de terrenos nacionales con base en los trabajos de deslinde que se practiquen, instruir su publicación y autorizar la expedición de los títulos relativos a la enajenación de los mismos;
XIX. Autorizar la expedición de títulos de propiedad a colonos;
XX. Proponer los lineamientos para la determinación de derechos y captación de fondos relacionados con la prestación de los servicios que proporcione el Sector Agrario;
XXI. Expedir el Reglamento de Operación del Comité Técnico de Valuación de la Secretaría de la Reforma Agraria, así como las demás disposiciones necesarias para su funcionamiento;
XXII. Autorizar la suscripción de los acuerdos, convenios o contratos necesarios para la atención y solución de problemas relacionados con la regularización de la tenencia de la tierra y conflictos agrarios, en el ámbito de su competencia;
XXIII. Expedir y publicar en el Diario Oficial de la Federación, el Manual de Organización General de la Secretaría y autorizar los manuales de procedimientos y de servicios que se requieran;
XXIV. Designar al servidor público encargado provisionalmente del despacho de los asuntos de los servidores públicos a que se refiere la fracción XIV del presente artículo, en tanto se designa al que ocupará el cargo correspondiente;
XXV. Resolver las dudas que se presenten con motivo de la interpretación o aplicación de este Reglamento y los casos no previstos en el mismo, y
XXVI. Las demás que con ese carácter le correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
CAPITULO III
DE LAS FACULTADES DE LOS SUBSECRETARIOS
ARTICULO 6o. Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, quien tendrá las siguientes facultades:
I. Planear, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las unidades administrativas que se le adscriban, de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento y a los lineamientos que fije el Secretario;
II. Participar en el ámbito de su competencia en la formulación, ejecución, evaluación y control de los programas sectoriales, regionales y, en su caso, especiales;
III. Acordar con el Secretario el despacho de los asuntos encomendados a las unidades administrativas adscritas a su responsabilidad, e informarle oportunamente sobre el estado de los mismos;
IV. Establecer, de acuerdo a su competencia, los lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos que deban regir en las unidades administrativas adscritas y apoyar técnicamente la desconcentración y delegación de facultades a dichas unidades;
V. Someter a la aprobación del Secretario los estudios y proyectos que lo requieran;
VI. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Secretario y realizar los actos y funciones que le correspondan por suplencia, e informar al Secretario sobre su desarrollo;
VII. Formular los anteproyectos de los programas que le corresponda, así como en los proyectos de presupuesto de las áreas asignadas a su responsabilidad y, una vez aprobados, vigilar su correcta y oportuna operación y aplicación, por parte de las unidades administrativas de su adscripción;
VIII. Proporcionar, con la aprobación del Secretario y de acuerdo con las normas y políticas establecidas, la información y la cooperación que sea requerida por otras dependencias del Ejecutivo Federal;
IX. Previo acuerdo del Secretario, suscribir los convenios o bases de colaboración y los anexos de ejecución en materia de su competencia, con dependencias de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como los convenios de concertación con los sectores social y privado. En los casos en que estos convenios afecten el presupuesto de la Secretaría, se requerirá la suscripción conjunta del Oficial Mayor, para efectos de validación presupuestal;
X. Expedir copias certificadas de documentos que existan en los archivos a su cargo, o los de las unidades administrativas de su adscripción, excepto las previstas en la fracción X del artículo 9o. de este Reglamento;
XI. Presidir los comités que sean de su competencia;
XII. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones jurídicas en todos los asuntos de su competencia y en los que se le asignen;
XIII. Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas y reglamentarias le correspondan, y
XIV. Las demás que les confieran la superioridad, otras disposiciones jurídicas aplicables, así como las que competen a las unidades administrativas que se le hubieren adscrito o determine el Secretario.
CAPITULO IV
DE LAS FACULTADES DEL OFICIAL MAYOR
ARTICULO 7o. Corresponde a la Oficialía Mayor el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Proponer al Secretario las políticas de la dependencia en materia de servicios de recursos humanos, financieros, materiales, tecnologías de la información y de los demás de carácter administrativo que sean necesarios para el óptimo funcionamiento de las unidades administrativas de la Secretaría;
II. Expedir las disposiciones internas, lineamientos, criterios, sistemas y procedimientos necesarios a fin de aplicar o ejecutar al interior de la Secretaría las políticas a que se refiere la fracción anterior, una vez que el Secretario las establezca;
III. Desempeñar las comisiones que le encomiende el Secretario y realizar los actos y funciones que le correspondan por suplencia, e informar al Secretario sobre su desarrollo;
IV. Expedir los nombramientos del personal de base y de confianza de la Secretaría, remociones y licencias de los servidores públicos que corresponda, incluso los de encargados de despacho en términos de la normatividad aplicable;
V. Someter a consideración y firma del Secretario las Condiciones Generales de Trabajo, ejercer las facultades previstas en las mismas e instruir su cumplimiento, así como proponer la designación y remoción de los representantes de la Secretaría ante las comisiones mixtas que se establezcan;
VI. Proponer al Secretario la delegación de sus facultades en servidores públicos subalternos, cuando sea necesario;
VII. Determinar la estrategia relativa a la planeación, administración y desarrollo de los recursos humanos de la Dependencia, congruente con las políticas que al efecto apruebe el Secretario;
VIII. Someter a la consideración del Secretario el anteproyecto de presupuesto anual de la Secretaría, con base en las disposiciones y lineamentos al efecto aplicables y en los anteproyectos de presupuesto elaborados por las unidades administrativas, Organos Administrativos Desconcentrados y Entidades del Sector, observando las disposiciones y lineamientos aplicables;
IX. Autorizar los programas y proyectos de inversión que pretenda ejecutar la Secretaría;
X. Autorizar las erogaciones con cargo al presupuesto aprobado y presentar al Secretario aquellas que deban ser autorizadas por él conforme a la Ley y el presente Reglamento;
XI. Suscribir y, en su caso, dar por terminado anticipadamente y rescindir los convenios, contratos y demás actos jurídicos en representación de la Secretaría, cuando por virtud de éstos se afecte su presupuesto o impliquen actos de administración y de dominio, lo anterior observando las disposiciones jurídicas aplicables y conforme a los lineamientos que fije el Secretario;
XII. Suscribir los contratos, convenios, acuerdos y documentos relativos al ejercicio de sus facultades;
XIII. Establecer de conformidad con las disposiciones normativas aplicables, las directrices y lineamientos para la contratación de la obra pública, adquisición, arrendamiento o contratación de bienes y servicios que requiera la Secretaría;
XIV. Coordinar al interior de la Dependencia la aplicación de las disposiciones normativas en materia de organización, conservación y concentración de archivos de la Secretaría;
XV. Evaluar el programa administrativo de la Secretaría, en términos de operación, equipamiento, normas administrativas y racionalización del presupuesto;
XVI. Coordinar la ejecución del programa que establece el Sistema Nacional de Protección Civil, en lo que corresponda a la Secretaría;
XVII. Proponer al Secretario la creación, modificación o supresión de las unidades administrativas necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, o bien la supresión de aquellas que no sean requeridas para el cumplimiento de los objetivos de la dependencia, previo trámite ante las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público; para la autorización de la modificación de la estructura orgánica;
XVIII. Someter a la aprobación del Secretario las medidas técnicas y administrativas para la organización, funcionamiento, desconcentración, simplificación, desregulación y descentralización administrativa de la Secretaría, así como aprobar y someter a consideración del Secretario los proyectos de manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, así como sus modificaciones;
XIX. Establecer criterios para fomentar la optimización, racionalización y estandarización en el desarrollo y explotación de las actividades y de los recursos tecnológicos, humanos, materiales y de información, así como evaluar la viabilidad de proyectos de tecnología, de comunicaciones e información; e intervenir en la adquisición de bienes y servicios informáticos;
XX. Coordinar los trabajos, diseño, normatividad, uso y aprovechamiento de las tecnologías de información de la Secretaría y el Sector Agrario;
XXI. Expedir copias certificadas de documentos que existan en los archivos a su cargo, o los de las unidades administrativas de su adscripción, excepto las previstas en la fracción X del artículo 9o. de este Reglamento;
XXII. Actuar en las entidades, comités y comisiones en los que intervenga la Secretaría, con la representación que le confiera el Secretario, así como mantenerlo informado sobre el desarrollo de estas actividades;
XXIII. Coordinar a las Delegaciones Estatales en sus actividades administrativas que se relacionen con los servicios señalados en la fracción I de este artículo;
XXIV. Dirigir, controlar y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la Oficialía Mayor y resolver los asuntos de su competencia;
XXV. Resolver los recursos administrativos que conforme a las disposiciones jurídicas y reglamentarias le correspondan;
XXVI. Evaluar periódicamente el funcionamiento del control interno en la Secretaría;
XXVII. Presidir los comités que sean de su competencia y nombrar su representación o suplencias, y
XXVIII. Las demás que le señalen otras disposiciones legales, reglamentarias o el Secretario.
CAPITULO V
DE LA JEFATURA DE UNIDAD DE ASUNTOS JURIDICOS
ARTICULO 8o. Al frente de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, habrá un Jefe de Unidad, quien será responsable ante el Titular del Ramo, en términos de este Reglamento, de su correcto funcionamiento. Estará auxiliado por los servidores públicos adscritos, según las necesidades del servicio y la aprobación presupuestal.
ARTICULO 9o. La Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos estará adscrita directamente al Secretario del Ramo y tendrá, además de las atribuciones asignadas en los artículos 10 y 11 del presente Reglamento, las siguientes:
I. Atender, dirigir y supervisar los asuntos jurídicos de la Secretaría que no se encuentren expresamente conferidos a otra unidad administrativa y participar en los del Sector cuando así le sea requerido;
II. Asesorar jurídicamente a los servidores públicos de la Secretaría en las consultas que, sobre asuntos oficiales, le sean formuladas, y que se refieran a temas que no sean competencia de alguna otra Unidad Administrativa;
III. Opinar sobre las propuestas que se realicen para el perfeccionamiento del marco jurídico en materia agraria y auxiliar a las demás unidades administrativas en la formulación de los instrumentos normativos correspondientes a sus respectivas áreas;
IV. Coordinar la formulación y revisión de los proyectos de iniciativas, reglamentos, decretos, acuerdos, y demás disposiciones jurídicas que deba refrendar el Titular del Ramo, verificando que los mismos sean congruentes con el marco jurídico vigente;
V. Compilar y divulgar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, resoluciones, jurisprudencias y tesis jurisprudenciales, así como otras disposiciones jurídicas relacionadas con la esfera de competencia de la Secretaría y todos los instrumentos normativos que expidan las unidades administrativas que la integran;
VI. Derogada
(D.O.F. el 28 de septiembre de 2010)
VII. Derogada
(D.O.F. el 28 de septiembre de 2010)
VIII. Ser enlace en los asuntos jurídicos de la Secretaría con las áreas correspondientes de la Administración Pública Federal;
VIII bis. Representar al Presidente de la República en todos los trámites establecidos por la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos que corresponda a la Secretaría de la Reforma Agraria representar al Titular del Ejecutivo Federal, en términos del segundo párrafo del artículo 19 de la citada Ley;
VIII ter. Intervenir en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario de la Reforma Agraria represente al Presidente de la República.
IX. Representar al Secretario, Subsecretarios y Oficial Mayor en todos los trámites dentro del juicio de amparo en los que actúen como autoridades responsables; así como ser el representante legal de aquéllos en todos los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, en que intervengan, formular querellas y denuncias ante el Ministerio Público para salvaguardar los intereses de la Secretaría y, previo acuerdo del Secretario, los desistimientos que procedan;
X. Tramitar y expedir copias certificadas de los documentos y constancias que obren en los archivos de la Secretaría cuando deban ser exhibidos en procedimientos judiciales o contencioso-administrativos, así como las solicitadas por las partes en el Juicio de Amparo, para cualquier proceso o averiguación previa; las que sean requeridas en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, las que requieran las unidades administrativas que por disposición reglamentaria o legal deban obrar en los archivos de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos previa autorización del Titular de la misma y las que ordene el Titular del Ramo;
XI. Coadyuvar en la sustanciación de los procedimientos administrativos de nulidad, cancelación, reconsideración, revocación y, en general, en todos aquéllos que creen, modifiquen o extingan derechos y obligaciones originados por resoluciones que, en materia administrativa, dicte la Secretaría;
XII. Coordinar criterios en la resolución de recursos administrativos de su competencia y aquéllos que correspondan a otras unidades administrativas de la Secretaría y al Registro Agrario Nacional;
XIII. Instruir y resolver los recursos de revocación y demás recursos administrativos que le corresponda conocer a la Secretaría, de acuerdo con las disposiciones jurídicas vigentes, con excepción de aquéllos que sean de la competencia de otras unidades administrativas de la Dependencia o del Registro Agrario Nacional;
XIV. Revisar y opinar, a solicitud del área interesada, los proyectos de resolución de los recursos de revisión que se interpongan en contra de actos o resoluciones de las unidades administrativas y del Registro Agrario Nacional, en términos de lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para la suscripción del superior jerárquico que corresponda, con excepción de los que, conforme a este Reglamento, sean competencia del Titular de la Secretaría, en cuyo caso, serán elaborados y sometidos a la consideración y firma de éste, por el Jefe de la Unidad;
XV. Supervisar los términos de los contratos que celebre la Secretaría de acuerdo con los requerimientos de las áreas respectivas;
XVI. Llevar el registro de los contratos a que se refiere la fracción anterior, así como de los instrumentos jurídicos de cualquier índole, relativos a derechos y obligaciones patrimoniales de la propia Secretaría;
XVII. Emitir opinión de los contratos, convenios, concesiones, autorizaciones y permisos que le compete celebrar, otorgar o aprobar a la Secretaría;
XVIII. Opinar en los juicios de amparo, juicios agrarios y laudos laborales y, en general, cualquier resolución firme, a las unidades administrativas de la dependencia, sobre el alcance y formas de cumplimiento de las ejecutorias pronunciadas por la autoridad competente, e informar del cumplimiento que las autoridades responsables den a las mismas;
XIX. Derogada
(D.O.F. el 28 de septiembre de 2010)
XX. Promover la creación de instancias interinstitucionales para el análisis y perfeccionamiento del marco jurídico agrario y proponer el programa anual de trabajo del Sector Agrario para la elaboración de proyectos de iniciativas de leyes y disposiciones reglamentarias que incidan en la materia;
XXI. Vigilar y coordinar que las disposiciones previstas por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental se atiendan en los términos y plazos establecidos;
XXII. Supervisar la aplicación de los criterios específicos para la Secretaría en materia de clasificación y conservación de los documentos administrativos, de conformidad con las disposiciones de transparencia y acceso a la información, y
XXIII. Coordinar la atención a las solicitudes de información formuladas a la dependencia en términos de lo previsto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y vigilar que el portal de transparencia en la página de Internet de la Secretaría se mantenga actualizado.
El titular de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, para el ejercicio de sus atribuciones, se podrá auxiliar por el Director General Adjunto “A”, el Director General Adjunto “B” o por el Director General Adjunto de Pago de Predios.
CAPITULO VI
DE LAS DIRECCIONES
GENERALES
ARTICULO 10. Al frente de cada Dirección General habrá un Director General, quien será responsable ante su superior inmediato, en términos de este Reglamento, de su correcto funcionamiento. Estará auxiliado por los directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores, jefes de departamento y demás servidores públicos, según las necesidades del servicio y la aprobación presupuestal.
ARTICULO 11. En general, corresponde a los Directores Generales:
I. Dirigir, organizar y evaluar el funcionamiento y el desempeño de las atribuciones correspondientes a la Dirección General a su cargo;
II. Acordar con su superior inmediato, la atención de los asuntos relevantes que corresponden a la Dirección General a su cargo;
III. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones;
IV. Formular el anteproyecto de programa de presupuesto anual de la Dirección General a su cargo y, una vez aprobado, conducir su ejecución;
V. Coordinarse con los titulares de las unidades administrativas internas y externas que sean necesarias, para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;
VI. Proporcionar información, datos y la cooperación que sea requerida al área de su competencia y atender y desahogar las peticiones que le formulen, en términos del Artículo 8o. Constitucional, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de otras disposiciones jurídicas;
VII. Coadyuvar en la ejecución del Programa de Simplificación Administrativa de la Secretaría;
VIII. Intervenir en los procesos de administración del personal a su cargo, de conformidad con la normatividad aplicable;
IX. Recibir en acuerdo a los servidores públicos que dependan de su Dirección General y conceder audiencia al público sobre los asuntos de su competencia;
X. Participar en comités, comisiones y otros cuerpos colegiados que determinen las disposiciones normativas o que le ordene el Secretario del Ramo o su superior jerárquico;
XI. Atender y desahogar los requerimientos que le formulen el Organo Interno de Control en esta Dependencia, la Secretaría de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y otras instancias fiscalizadoras;
XII. Elaborar estudios, proyectos y otros instrumentos, para el debido desarrollo de sus actividades, y
XIII. Las demás que les confieran la superioridad, otras disposiciones jurídicas aplicables, así como las que competen a las unidades administrativas que se le hubieren adscrito o determine el Secretario.
ARTICULO 12. La Dirección General de Ordenamiento y Regularización estará adscrita a la Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural y tendrá las siguientes atribuciones específicas:
I. Localizar los terrenos baldíos y verificar de oficio o a petición de parte, las posesiones que existieren en estos o en terrenos nacionales;
II. Desarrollar el procedimiento de deslinde de los terrenos baldíos y, en su caso, elaborar el proyecto de resolución que los declare nacionales, y ordenar la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;
III. Llevar el registro y emitir la normatividad y procedimientos para regular los terrenos nacionales que por Ley o disposición de autoridad competente, vuelvan al dominio de la Nación;
IV. Realizar las acciones correspondientes para que se inscriban los terrenos nacionales en el Registro Agrario Nacional, así como en el Registro Público de la Propiedad de la entidad federativa que corresponda;
V. Establecer y ejecutar los procedimientos para destinar los terrenos nacionales a los requerimientos de servicios de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, así como para la enajenación de los mismos;
VI. Establecer la debida coordinación con la Secretaría de la Función Pública, para acordar los lineamientos que deban observarse en la permanente actualización y regularización de los terrenos nacionales, así como para mantenerla informada sobre su inventario;
VII. Ejercer las funciones de administración los terrenos declarados como nacionales en términos de la legislación agraria;
VIII. Resolver sobre la revocación y caducidad de las concesiones, permisos o autorizaciones a que se refiere la fracción anterior, previo acuerdo con su superior jerárquico y notificando de tal situación a los interesados, así como emitir declaratorias de recuperación correspondientes;
IX. Llevar a cabo los procedimientos de expropiación de terrenos ejidales y comunales, conforme a la normativa aplicable;
X. Vigilar la aplicación de las disposiciones normativas en los trabajos técnicos e informativos que se requieran para la integración de los expedientes de expropiación;
XI. Elaborar los proyectos de decretos de expropiación de que se trate, en coordinación con las dependencias y entidades de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal que sean parte del procedimiento;
XII. Coordinar y vigilar el debido cumplimiento de la ejecución de los decretos expropiatorios que hayan sido publicados en el Diario Oficial de la Federación, en los términos de la Ley;
XIII. Establecer y ejecutar las acciones en materia de colonias agrícolas y ganaderas que se deriven de su Reglamento;
XIV. Derogada
(D.O.F. el 28 de septiembre de 2010)
XV. Realizar una revisión sistemática de todas las colonias agrícolas y ganaderas existentes y, en su caso, declarar la caducidad de la declaratoria de las mismas o la cancelación de las autorizaciones correspondientes, cuando hayan dejado de cumplir el objeto para el que fueron creadas;
XVI. Dictaminar sobre la recisión de los contratos de compraventa de lotes de colonias agrícolas y ganaderas, emitiendo la declaración de nulidad y cancelación de los títulos que se hayan expedido, cuando así lo determine la autoridad jurisdiccional competente;
XVII. Intervenir en la elaboración de los títulos de lotes de colonias;
XVIII. Emitir los lineamientos y promover el cambio de régimen de propiedad de las colonias en los términos de la Ley, y
XIX. Solicitar al Registro Agrario Nacional la ejecución de los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos que se requieran para la integración de los expedientes relativos a los asuntos materia de su competencia; el que los realizará por sí o a través de terceros, de conformidad con la legislación aplicable.
ARTICULO 13. La Dirección General de Concertación Agraria estará adscrita a la Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural y tendrá las siguientes atribuciones específicas:
I. Integrar y operar el sistema de atención y seguimiento de la audiencia a los sujetos agrarios, y orientar a los núcleos agrarios y organizaciones campesinas que lo soliciten, en la solución de sus problemas y planteamientos;
II. Establecer, integrar y mantener actualizado el catálogo nacional de organizaciones campesinas;
III. Establecer los mecanismos de coordinación con las dependencias públicas, a fin de canalizar los asuntos de su respectiva competencia;
IV. Acordar, con la participación de las unidades administrativas competentes, las alternativas de solución a los planteamientos de las organizaciones campesinas y, en su caso, establecer los compromisos que resulten de la concertación campesina en términos de la legislación vigente;
V. Dar seguimiento al contenido de los compromisos establecidos con las organizaciones campesinas para su puntual cumplimiento;
VI. Coordinar y supervisar la debida ejecución de políticas y programas de la Secretaría, dirigidos a solucionar los conflictos agrarios de mayor trascendencia y relevancia que sean identificados de acuerdo a las reglas de operación y/o lineamientos de los mismos, y
VII. Integrar los expedientes, que de acuerdo a los programas vigentes a cargo de la Secretaría, sea procedente la adquisición de predios, para su presentación al Comité respectivo, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
ARTICULO 14. La Dirección General Técnica
Operativa estará adscrita a la Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad
Rural y tendrá las siguientes atribuciones específicas:
I. Ordenar la ejecución de Resoluciones Presidenciales,
en los términos de la normativa aplicable en materia de Restitución, Dotación,
Ampliación, Creación de Nuevos Centros de Población, Incorporación de Tierras
al Régimen Ejidal, División, Fusión, Segregación y Permuta de Bienes Ejidales,
así como de Reconocimiento o
Confirmación y Titulación de Bienes Comunales;
II. Emitir
acuerdos de inejecutabilidad de Resoluciones Presidenciales, ante la
imposibilidad legal, material o de ambas;
III. Dar pronto y cabal cumplimiento a las ejecutorias
del Poder Judicial de la Federación y sentencias de los Tribunales Agrarios en
las que la Secretaría de la Reforma Agraria sea competente, emitiendo para ello
los acuerdos de trámite y órdenes que sean necesarias;
IV. Ordenar, coordinar y supervisar la realización de
trabajos técnicos e informativos, para la debida integración de los expedientes
de ejecución de Resoluciones Presidenciales, de las acciones agrarias a que se
refiere la fracción I de este artículo;
V. Elaborar y autorizar los planos proyecto de
localización y definitivos de las distintas acciones agrarias, previa revisión
técnica-legal de los expedientes de ejecución de Resoluciones Presidenciales,
así como la reposición de los mismos, cuando lo ordene la autoridad competente;
VI. Procurar la definitividad administrativa de las
diversas acciones agrarias, remitiendo al Registro Agrario Nacional los
expedientes de ejecución de Resoluciones Presidenciales concluidos con plano
definitivo o acuerdo de inejecutabilidad, para su registro, guarda y custodia;
VII. Emitir la resolución que corresponda en los
expedientes integrados con motivo de las denuncias presentadas en contra de
sociedades mercantiles y civiles propietarias de tierras agrícolas, ganaderas y
forestales, en las que se presuma exceden los límites de extensión de tierra
permitidos por el artículo 126 de la Ley Agraria;
VIII. Notificar a la autoridad de la entidad federativa
competente, para que proceda en términos de lo dispuesto por el artículo 132 de
la Ley Agraria, en el caso de comprobarse la existencia de excedencias de
tierras propiedad de las sociedades mercantiles y civiles con acciones serie
“T”;
IX. Investigar de oficio o a petición de parte, los
casos en los que se presuman excedentes al 5% del total de tierras al interior
de ejidos, detentadas por un solo individuo, conforme al artículo 47 de la Ley
Agraria;
X. Emitir la resolución que
corresponda en el expediente integrado, con motivo de la denuncia de presuntos
excedentes, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de la Ley Agraria
en Materia de Ordenamiento de la
Propiedad Rural, y
XI. Requerir la realización de trabajos y diligencias que sean necesarias para la integración de expedientes que deban ser puestos en estado de resolución, en cumplimiento de acuerdos y sentencias que emitan los Tribunales Agrarios.
ARTICULO 15. La Dirección General de Política y Planeación Agraria estará adscrita a la Subsecretaría de Política Sectorial y tendrá las siguientes atribuciones específicas:
I. Dirigir y operar el sistema de procesamiento de la información que permita la adecuada toma de decisiones y óptima conducción de la política sectorial;
II. Coordinar y promover los trabajos de la Secretaría en la planeación estratégica del sector paraestatal coordinado por ésta;
III. Apoyar a la Subsecretaría de Política Sectorial en la formulación de políticas sectoriales a mediano y largo plazo, tomando en cuenta la situación económica del país y las metas del sector agrario, conforme a las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo;
IV. Promover la participación de las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades sectorizadas de la Secretaría en la formulación de programas y proyectos, así como en el establecimiento de directrices y acciones específicas en materia de política agraria;
V. Organizar, integrar y sistematizar la información que proporcionen las unidades administrativas, órganos desconcentrados y entidades sectorizadas de la Secretaría en preparación del Plan Nacional de Desarrollo; el programa sectorial y su ejecución, así como de los informes presidencial y de labores ante el Congreso de la Unión, en coordinación con la Dirección General de Recursos Financieros;
VI. Coordinar las tareas de seguimiento y evaluación de las políticas agrarias, mediante mecanismos que permitan conocer el grado de avance en la satisfacción de las necesidades desde el perfil de la planeación estratégica, así como proponer su permanente adecuación y actualización en forma coordinada con las unidades administrativas de la Secretaría;
VII. Recopilar y sistematizar la información estratégica sectorial, con objeto de coadyuvar con la Dirección General de Recursos Financieros, en los procesos de programación y presupuestación de la Secretaría;
VIII. Proponer a la Subsecretaría de Política Sectorial criterios de evaluación, selección y asesoramiento de los proyectos sectoriales a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría;
IX. Organizar, integrar y procesar la información relativa a proyectos especiales, a fin de fortalecer los programas asignados a la Secretaría;
X. Apoyar al Secretario y a los servidores públicos que éste indique, en la participación que tengan en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales y en instituciones, en las que intervenga la Secretaría;
XI. Participar con las unidades administrativas que el Secretario indique en el diseño, elaboración y actualización de los programas de desarrollo y capacitación agraria que aplique la Secretaría y coordinar su ejecución;
XII. Participar con las unidades administrativas que el Secretario indique, en la elaboración de normas administrativas que sean necesarias para ejecutar los programas a que se refiere la fracción anterior;
XIII. Fomentar la participación de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, y de los sectores social y privado en la planeación y evaluación de los programas de desarrollo agrario que se le asignen;
XIV. Intervenir en las instancias que coordinen la implementación de programas intersectoriales o interinstitucionales y evaluar la participación del sector agrario;
XV. Proponer al Subsecretario de Política Sectorial, mecanismos de cooperación con instituciones públicas y privadas, a nivel nacional e internacional, que permitan realizar estudios y propuestas de alternativas de atención a la problemática agraria y la promoción del desarrollo rural sustentable;
XVI. Ejercer las atribuciones conferidas a la Secretaría, para el funcionamiento de las Sociedades de Solidaridad Social, en la Ley de la materia;
XVII. Establecer los mecanismos y procedimientos que garanticen que los programas que le sean asignados para el desarrollo agrario operen con calidad y eficiencia, guardando congruencia con los objetivos institucionales y con las estrategias del Programa Sectorial Agrario, y
XVIII. Realizar las demás funciones que determine el Secretario, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
ARTICULO 16. La Dirección General de Coordinación estará adscrita a la Subsecretaría de Política Sectorial y tendrá las siguientes atribuciones específicas:
I. Coordinar la ejecución de los programas de la Secretaría que tienen por objeto impulsar la integración productiva de las mujeres y hombres de los núcleos agrarios del país;
II. Planear y coordinar el correcto ejercicio de los recursos que se determinen a los programas que le sean asignados por el Secretario;
III. Definir e implementar los proyectos, estrategias, acciones y procedimientos que garanticen la eficaz y eficiente operación de los programas que le sean asignados, con apego a los objetivos y metas del Programa Sectorial Agrario y en vertebración con el Plan Nacional de Desarrollo;
IV. Proponer a la Subsecretaría de Política Sectorial las estrategias y mecanismos para fomentar la participación de los Gobiernos Federal, Estatal, Municipal y de los sectores social y privado en la planeación y ejecución de los programas de desarrollo agrario que le asignen;
V. Promover la celebración de acuerdos y convenios orientados a mejorar la eficiencia e impacto de los programas referidos en la fracción I del presente artículo con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; Estatal y Municipal, así como con las instituciones educativas y de investigación públicas y privadas;
VI. Diseñar las estrategias y criterios de participación en las instancias y mecanismos interinstitucionales con el objeto de potenciar la atención integral de los sujetos agrarios;
VII. Proponer a la Subsecretaría de Política Sectorial los proyectos y metodologías que contribuyan a mejorar la eficiencia de las políticas públicas que implementa el Gobierno Federal en materia agraria;
VIII. Coordinar la integración, sistematización y análisis de los resultados de los programas que tiene por objeto impulsar la integración productiva de los hombres y mujeres de los núcleos agrarios del país, a efecto de informar a las áreas globalizadoras y fiscalizadoras de la Administración Pública Federal;
IX. Diseñar e implementar la normatividad en materia de participación y acceso de los agentes y sujetos agrarios a los programas que tengan por objeto impulsar la integración productiva de los hombres y mujeres de los núcleos agrarios del país;
X. Coordinar los mecanismos de supervisión, monitoreo y seguimiento de la operación de los programas señalados en la fracción I del presente artículo;
XI. Definir y coordinar los esquemas de evaluación que permitan mejorar la eficiencia y eficacia de los programas que tiene por objeto impulsar la integración productiva de los hombres y mujeres de los núcleos agrarios del país;
XII. Definir y coordinar los proyectos y estrategias de capacitación dirigidas a los beneficiarios de programas a que se refiere la fracción que antecede, orientados a mejorar sus capacidades productivas;
XIII. Proponer a la Subsecretaría de Política Sectorial los criterios para la focalización y valoración técnica de los proyectos productivos propuestos por los grupos agrarios, así como la asignación y orientación de los recursos de los programas a que se refiere la fracción I del presente artículo;
XIV. Coordinar los mecanismos para la recepción de propuestas de proyectos productivos en el sistema informático disponible en la página electrónica de Internet de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el cual deben registrarse las solicitudes de apoyo a proyectos productivos, así como administrar los datos que se genere de los grupos participantes de conformidad a la normatividad en la materia, y
XV. Realizar las demás funciones que determine el Secretario, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
ARTICULO 17. La Dirección General de Recursos Financieros estará adscrita a la Oficialía Mayor y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Oficial Mayor los proyectos de políticas, normas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la programación, presupuestación, administración de recursos financieros, ejecución eficiente y eficaz y el control del gasto, así como la rendición de cuentas de la Secretaría;
II. Coordinar el proceso de programación, presupuestación y control presupuestario de la Secretaría y entidades sectorizadas, integrar y consolidar el anteproyecto y proyecto de presupuesto sectorial y sus respectivos calendarios, así como implementar las acciones de supervisión necesarias para coadyuvar en el adecuado ejercicio del presupuesto, y someterlo a consideración del Oficial Mayor;
III. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestarias externas del ejercicio programático y presupuestario de las unidades administrativas de la Secretaría y de las entidades sectorizadas;
IV. Tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las modificaciones del presupuesto anual de egresos y las solicitudes de afectación presupuestal de las unidades administrativas de la Secretaría, del Registro Agrario Nacional y la Procuraduría Agraria, para su autorización, registro y control;
V. Proponer a la Oficialía Mayor y ejecutar las disposiciones de control interno en materia contable, para la operación del sistema de contabilidad y de presupuesto de la Secretaría, así como integrar y operar un archivo para custodia y consulta de la información contable, conforme a las leyes y disposiciones aplicables en la materia;
VI. Registrar, gestionar y dar seguimiento al trámite de pago de los compromisos contraídos por la Secretaría, incluyendo la apertura y cancelación de cuentas bancarias para las unidades administrativas y, en su caso, la distribución de fondo rotatorio necesarios para la operación y el ejercicio de sus respectivos presupuestos;
VII. Proporcionar la información necesaria de la operación financiera, programática, contable y presupuestaria de la Secretaría, a quien esté legalmente facultado para solicitarla;
VIII. Representar a la Oficialía Mayor, previa autorización de su Titular, ante la autoridad fiscal;
IX. Expedir, a solicitud expresa, constancias relativas al pago de los diversos conceptos y retenciones aplicables, excepto las que se refieren a servicios personales;
X. Integrar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de la Secretaría y entidades sectorizadas a la misma, así como el avance programático presupuestal del Sector;
XI. Dictaminar las solicitudes y modificaciones de los oficios de liberación de inversión de la Secretaría y, en su caso, proponer su emisión al Oficial Mayor;
XII. Presentar a la consideración del Oficial Mayor, los programas y proyectos de inversión que pretenda realizar la Secretaría, para su inclusión en la Cartera de Programas y Proyectos de Inversión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XIII. Inscribir, dar seguimiento y renovar, en su caso, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los contratos de los fideicomisos públicos que se tengan celebrados o se pretendan celebrar y que sean coordinados por la Secretaría;
XIV. Proporcionar asistencia técnica en materia financiera a las unidades administrativas de la Secretaría y entidades del Sector Agrario, relacionadas con los programas y proyectos financiados con recursos de organismos financieros internacionales;
XV. Coordinar, previa aprobación de la Oficialía Mayor, la contratación, operación y supervisión de las evaluaciones de los programas federales que competen a la Secretaría, así como supervisar la calidad y cumplimiento normativo de las evaluaciones de dichos programas, y
XVI. Realizar las demás funciones que determine el Oficial Mayor o el Secretario.
ARTICULO 18. La Dirección General de Tecnologías de la Información estará adscrita a la Oficialía Mayor, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Oficial Mayor los proyectos de políticas, normas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos informáticos y de comunicación, así como su difusión, programar su operación, llevar a cabo su ejecución, evaluación y verificar su cumplimiento;
II. Administrar y operar los servidores de cómputo, sistemas de almacenamiento central y equipos de telecomunicaciones e integrar y respaldar las bases de datos de la Secretaría;
III. Analizar en forma permanente las innovaciones en las tecnologías de la información y comunicaciones, para su eventual aplicación;
IV. Integrar y mantener actualizado el inventario de los bienes y servicios informáticos de la Secretaría;
V. Planear, establecer, coordinar y supervisar los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de informática y telecomunicaciones, instalados en las unidades administrativas de la Secretaría;
VI. Mantener el control y resguardo de licencias de programas informáticos adquiridos por la Secretaría para su uso lícito;
VII. Diseñar, instalar, supervisar y garantizar la operación de las redes de telecomunicaciones de la Secretaría;
VIII. Proporcionar oportunamente los servicios de asesoría técnica a las Unidades Administrativas de la Dependencia;
IX. Participar en los procedimientos de contratación y adquisición de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones de la Secretaría; así como dictaminar los estudios de viabilidad que presenten las unidades administrativas para la adquisición de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones;
X. Analizar el diseño, desarrollo, implantación y operación de los sistemas de información de las unidades administrativas de la Secretaría;
XI. Planear, establecer, coordinar y supervisar los sistemas de seguridad lógica de las aplicaciones y de los sistemas de telecomunicaciones utilizados por las unidades administrativas de la Secretaría;
XII. Vigilar el cumplimiento de las garantías otorgadas por los proveedores de bienes y servicios informáticos y de telecomunicaciones adquiridos por la Secretaría;
XIII. Emitir lineamientos para el eficiente uso de telefonía celular, local y larga distancia, así como coordinar la operación de la infraestructura, y
XIV. Realizar las demás funciones que determine el Oficial Mayor o el Secretario, así como, las que expresamente le confieran otras disposiciones legales.
ARTICULO 19. La Dirección General de Coordinación de Delegaciones estará adscrita al Secretario del Ramo y tendrá las siguientes atribuciones específicas:
I. Establecer, en atención a las instrucciones del Secretario las normas, mecanismos y lineamientos para organización y funcionamiento de las delegaciones estatales;
II. Supervisar y evaluar que el funcionamiento y operación de las delegaciones estatales, se apegue a las normas, programas y disposiciones jurídicas, técnicas y administrativas aplicables;
III. Evaluar mensualmente el cumplimiento de los programas institucionales, y llevar un registro de desempeño por entidad federativa;
IV. Fijar criterios y lineamientos para una adecuada coordinación de las delegaciones estatales con las demás unidades administrativas de la Secretaría;
V. Formular y actualizar los manuales de organización de las delegaciones estatales, así como revisar y proponer las modificaciones de los mismos, para someterlos a la revisión del Oficial Mayor;
VI. Coordinar las acciones operativas de las delegaciones estatales, a fin de dar cumplimiento a las políticas y programas de la dependencia;
VII. Coordinar la integración y supervisar la operación de los programas operativos anuales y los presupuestos respectivos de las delegaciones estatales;
VIII. Proponer a su superior jerárquico, las rotaciones del personal de confianza de las delegaciones estatales, que resulten necesarias para el mejor funcionamiento y transparencia del desempeño del servicio público;
IX. Proponer las modificaciones a la estructura y funcionamiento de las delegaciones estatales, coordinando su análisis, diseño y aplicación con la Oficialía Mayor, y
X. Coordinar y dirigir las reuniones nacionales y regionales de delegados para el seguimiento de los programas de competencia de la Secretaría, así como informar, al Titular de la Secretaría, sobre los resultados obtenidos.
ARTICULO 20. La Dirección General de Comunicación Social estará adscrita al Titular de la Dependencia y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comunicación social que corresponda a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones que al respecto emita la Secretaría de Gobernación y la Presidencia de la República;
II. Dirigir y evaluar las actividades de información, de difusión, interna y externa y de relaciones públicas de la Secretaría;
III. Planear y apoyar en materia de comunicación social, giras, actos y eventos del Secretario y demás Servidores Públicos de la Secretaría;
IV. Planear, dirigir, ejecutar y evaluar las campañas de difusión nacional que se acuerden para el Sector Agrario, incluyendo las que se refieran a programa interinstitucionales;
V. Mantener informados a los servidores públicos de la Secretaría sobre la publicación o transmisión que se haga en los medios de comunicación masiva sobre los objetivos, programas y actividades institucionales, así como de las opiniones que sobre éstos se generen en los mismos medios;
VI. Coordinar y supervisar la edición de libros, folletos y demás material de difusión, para garantizar la correcta aplicación de la normatividad vigente en materia de identidad institucional emitida por la Presidencia de la República;
VII. Suscribir los contratos relacionados con la prestación de servicios de comunicación social;
VIII. Organizar y coordinar las entrevistas y conferencias con medios masivos de comunicación tanto del Secretario como de mandos medios superiores de la Secretaría, y
IX. Formular las estrategias y los programas anuales de comunicación social de la Secretaría.
CAPITULO VII
DE LAS DIRECCIONES
GENERALES ADJUNTAS
ARTICULO 21. La Jefatura de Unidad y las Direcciones Generales podrán contar, siempre y cuando lo autorice el presupuesto, con Direcciones Generales Adjuntas para el adecuado despacho de los asuntos que les corresponda.
Al frente de cada Dirección General Adjunta habrá un titular, quien será responsable ante su superior inmediato o ante quien el Secretario determine, de los asuntos encomendados a su atención, y podrán ejercer además de las atribuciones contenidas en el artículo 11 de este Reglamento, las asignadas conforme a los artículos siguientes.
ARTICULO 22. Derogada (D.O.F. el 28 de septiembre de 2010)
ARTICULO 22 bis. La Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, estará adscrita a la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Coadyuvar con la Dirección General de Ordenamiento y Regularización en la coordinación de las labores procedimentales, normativas y operativas que permitan identificar y ubicar los terrenos baldíos y nacionales a que se refiere la Ley Agraria en sus artículos 157 a 162;
II. Atender las solicitudes de regularización de terrenos baldíos y nacionales, con el fin de dar el trámite correspondiente y, en su caso, proponer la resolución procedente al Director General de Ordenamiento y Regularización;
III. Proponer al Director General de Ordenamiento y Regularización los proyectos de los Acuerdos de procedencia e improcedencia a las solicitudes de enajenación de terrenos nacionales, previa opinión de la Delegación Estatal correspondiente y de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos;
IV. Elaborar y someter a consideración y firma del Director General de Ordenamiento y Regularización, los proyectos de resoluciones que declaran como terrenos nacionales a los terrenos baldíos;
V. Incorporar al inventario de terrenos nacionales, aquellos que en términos de la Ley Agraria o disposición de autoridad competente, vuelvan al dominio de la Nación y, en su caso, proponer al Director General de Ordenamiento y Regularización, el procedimiento para su regularización;
VI. Elaborar y someter a consideración y firma del Director General de Ordenamiento y Regularización, los proyectos de acuerdos de titulación de terrenos nacionales, así como coordinar la elaboración de los correspondientes títulos de propiedad de terrenos nacionales;
VII. Proponer al Director General de Ordenamiento y Regularización, la enajenación a título oneroso de los terrenos nacionales que se encuentran a disposición de la Secretaría de la Reforma Agraria para tal fin y, en su caso, previa aprobación del referido Director General, programar las acciones necesarias para las enajenaciones, observando para cada caso la normatividad aplicable;
VIII. Coordinar y supervisar el debido desarrollo del programa de regularización de colonias agrícolas y ganaderas, así como de los lotes rústicos que las componen, además de los predios individuales ubicados en Distritos de Colonización acorde a lo establecido en la Ley Agraria y en el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural;
IX. Coordinar y supervisar a las Delegaciones Estatales en la aplicación del procedimiento para la regularización de los solares de las zonas urbanas de las colonias agrícolas y ganaderas, así como acordar con la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, o convenir con los Gobiernos de las Entidades Federativas, el ordenamiento territorial de las referidas zonas urbanas;
X. Coordinar la atención de las solicitudes para regularizar las colonias agrícolas y ganaderas y actualizar los derechos de los colonos sobre los lotes que posean;
XI. Coordinar la elaboración de los proyectos de los títulos de propiedad de lotes de colonias agrícolas y ganaderas, y someterlos a consideración y firma del Director General de Ordenamiento y Regularización;
XII. Coordinar la elaboración de los acuerdos de reconocimiento de derechos de colonos, causahabientes y posesionarios admitidos por la asamblea general de colonos, de las colonias agrícolas y ganaderas en vías de regularización por el programa específico, y someterlos a consideración y firma del Director General de Ordenamiento y Regularización, y
XIII. Realizar las demás funciones que determine el Director General de Ordenamiento y Regularización o el Secretario.
ARTICULO 23. La Dirección General Adjunta de Recursos Materiales, estará adscrita a la Oficialía Mayor, y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Oficial Mayor los proyectos de políticas, normas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos materiales de la Secretaría y, en caso de ser aprobados, difundirlos, programar su operación, llevar a cabo su ejecución, así como verificar y evaluar su cumplimiento;
II. Autorizar, normar y ejecutar, los procedimientos, para la asignación, uso de espacios, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, resguardo, inventario, rehabilitación y aprovechamiento de todos los bienes muebles e inmuebles con los que cuenta la Secretaría;
III. Administrar, resguardar y asignar los bienes inmuebles de la Secretaría;
IV. Vigilar la actualización en uso, destino, recepción, entrega y documentación de los registros e inventarios de bienes inmuebles al servicio de la Secretaría;
V. Representar a la Secretaría en materia inmobiliaria y coordinar las acciones en esa materia del sector paraestatal a cargo de la Secretaría;
VI. Consolidar, planear y elaborar en coordinación con la Dirección General de Recursos Financieros, el programa anual de adquisiciones, arrendamientos, servicios generales, seguros, mantenimiento y obras de la Secretaría, así como administrar su ejercicio eficiente y eficaz, observando la normatividad aplicable;
VII. Conducir los procesos de licitaciones públicas, de invitaciones a cuando menos tres personas y de adjudicaciones directas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y de obra pública y servicios relacionados con las mismas;
VIII. Efectuar los actos jurídicos y administrativos inherentes y derivados de los procesos de licitaciones públicas;
IX. Dar seguimiento a las penas convencionales establecidas en los contratos correspondientes;
X. Proponer a la Oficialía Mayor los contratos, convenios, asignación y disposición final de bienes muebles, y cualquier otro acto jurídico relacionado a los mismos, conforme a la normatividad aplicable, además de suscribir los documentos antes mencionados con el carácter de supervisor, conjuntamente con el área responsable de la administración de los mismos;
XI. Gestionar el pago oportuno a los proveedores de los bienes y servicios que la Secretaría adquiera, así como vigilar el cumplimiento de lo convenido por parte de aquéllos;
XII. Proporcionar y administrar los servicios de mensajería, archivo, almacén, limpieza, jardinería, fumigación, mantenimiento de bienes muebles, inmuebles, seguridad, vigilancia, vehículos, transporte, estacionamientos, seguros y demás servicios;
XIII. Integrar y coordinar la ejecución del Programa Interno de Protección Civil para el personal, instalaciones y bienes de la Secretaría, así como aplicar las normas y disposiciones vigentes para su operación, desarrollo y vigilancia;
XIV. Coordinar el funcionamiento y dar seguimiento a los acuerdos de los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios; de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas; de Bienes Muebles, así como de los subcomités respectivos;
XV. Proponer a la Oficialía Mayor y aplicar los criterios definidos que permitan llevar a cabo las medidas de austeridad, disciplina del gasto y ahorro sustentable de recursos materiales de la Secretaría;
XVI. Representar a la Secretaría ante cualquier persona física o moral para realizar los trámites sobre los bienes muebles, inmuebles o de los servicios que presten, en los casos que así lo determine la Oficialía Mayor;
XVII. Recibir, custodiar y, en su caso, efectuar la cancelación, de las fianzas otorgadas por proveedores y contratistas para el cumplimiento de los compromisos contraídos con la Secretaría, y
XVIII. Realizar las demás funciones que determine el Oficial Mayor o el Secretario.
ARTICULO 24. La Dirección General Adjunta de Recursos Humanos estará adscrita a la Oficialía Mayor y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Oficial Mayor los proyectos de políticas, normas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, así como su difusión, programar su operación, llevar a cabo su ejecución, evaluación y verificar su cumplimiento;
II. Administrar la aplicación de los programas y acciones en materia de reclutamiento, selección, contratación, inducción, movimientos de personal, remuneraciones, capacitación, desarrollo, evaluación y separación, de acuerdo a la normatividad aplicable;
III. Concertar, planear y elaborar en coordinación con la Dirección General de Recursos Financieros el presupuesto de servicios personales, así como el calendario financiero y ejercicio eficiente y eficaz del gasto, así como los mecanismos de coordinación sectorial en lo referente a servicios personales;
IV. Presentar a consideración los nombramientos que deban ser suscritos por el Secretario y Oficial Mayor, y suscribir los que correspondan a la Dirección, así como emitir las credenciales de identificación de los trabajadores;
V. Suscribir los contratos de honorarios correspondientes al capítulo 1000 servicios personales referente a honorarios asimilados a salarios en términos de las disposiciones legales y gestionar su registro ante las instancias correspondientes;
VI. Instruir que se efectúen los pagos por concepto de retenciones, descuentos y aportaciones inherentes a impuestos, seguros y cuotas sindicales entre otros;
VII. Dirigir la ejecución de los planes y programas para el otorgamiento de las prestaciones sociales, económicas, culturales, deportivas y recreativas que favorezcan el desempeño laboral, así como promover y coordinar programas y campañas de fomento a la salud de los trabajadores;
VIII. Administrar el Centro de Desarrollo Infantil “Carmen Serdán” que permita el desarrollo y bienestar de los hijos de los trabajadores;
IX. Coordinar, el cumplimiento de las Condiciones Generales de Trabajo, proponer su actualización, modificación, criterios de interpretación y aplicación que requieran;
X. Operar, al interior de la Secretaría, el Servicio Profesional de Carrera;
XI. Conducir las relaciones laborales de la Secretaría y apoyar al Secretario, Subsecretarios, Oficial Mayor, Jefe de Unidad de Asuntos Jurídicos, Directores Generales y Director en Jefe del Registro Agrario Nacional en la gestión de la relación con la representación sindical;
XII. Coordinar y supervisar la entrega de los premios, estímulos y recompensas al personal, de acuerdo a las disposiciones aplicables;
XIII. Promover estrategias y acciones de capacitación para el mejoramiento de los niveles de desempeño laboral, así como impulsar el desarrollo y mejoramiento de los recursos humanos;
XIV. Participar en las comisiones mixtas que se establezcan y supervisar su funcionamiento, de acuerdo a las disposiciones vigentes;
XV. Apoyar a la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, con la información que le solicite para la atención de los asuntos de su competencia;
XVI. Coordinar la actualización y registro de las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Secretaría, del Registro Agrario Nacional, la Procuraduría Agraria y el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, ante las Secretarías de la Función Pública y de Hacienda y Crédito Público, con la autorización del Oficial Mayor;
XVII. Integrar el Manual de Organización General de la Secretaría; proponer para aprobación superior y difundir la metodología para la elaboración de los manuales de organización específicos, de procedimientos y demás documentos administrativos que resulten necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría; supervisar su permanente actualización, así como realizar su validación y registro, y
XVIII. Realizar las demás funciones que determine el Oficial Mayor o el Secretario.
ARTICULO 25. La Dirección General Adjunta de Pago de Predios e Indemnizaciones estará adscrita a la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Atender los requerimientos formulados por la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos para el debido cumplimiento de ejecutorias, incidentes de inejecución o de pago de daños y perjuicios emitidos por la autoridad jurisdiccional que impliquen una condena de pago o cumplimiento sustituto, con recursos de la dependencia;
II. Previo acuerdo con el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos instaurar el procedimiento administrativo relativo a las solicitudes de indemnización por afectación agraria, con motivo de una Resolución Presidencial o Sentencia del Tribunal Superior Agrario, dentro del supuesto normativo establecido en el artículo 219 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria;
III. Previo acuerdo con el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos instaurar el procedimiento administrativo para cumplir las resoluciones presidenciales o sentencias emitidas por el Tribunal Superior Agrario, para la aplicación del supuesto normativo establecido en el artículo 309 de la derogada Ley Federal de Reforma Agraria;
IV. Apoyar a las diversas unidades administrativas en la integración de los expedientes de compra de tierras, en cumplimiento a los compromisos adquiridos por la Secretaría de la Reforma Agraria, derivado del ejercicio de los programas sustantivos autorizados por el Presupuesto de Egresos de la Federación;
V. Gestionar ante el Instituto Nacional de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, los dictámenes valuatorios de los predios en proceso de adquisición y pago sustituto donde la Secretaría sea promovente;
VI. Convocar y coordinar las Sesiones Ordinarias ó Extraordinarias del Comité de Regularización de Predios, Indemnizaciones, Compensaciones y Expropiaciones y los demás que corresponda, para someter a la consideración de los mismos los expedientes previamente integrados, para la autorización de adquisición, pago sustituto o expropiación de los predios que corresponda, en caso de ser procedente; así como llevar el registro de los acuerdos que se tomen, otorgando el seguimiento necesario hasta el total cumplimiento de los mismos;
VII. Coordinar y supervisar el proceso de pago, traslado de dominio y escrituración, según corresponda, de los predios adquiridos por la Secretaría;
VIII. Informar oportunamente a la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos de las acciones realizadas, para que se comunique el cabal cumplimiento de las ejecutorias, cuando proceda, y
IX. Promover la regularización de los predios en posesión precaria de grupos campesinos, adquiridos por la Secretaría de la Reforma Agraria o bien adquiridos y puestos a disposición de ésta por otras dependencias gubernamentales para satisfacer necesidades agrarias.
ARTICULO 25 bis. La Dirección General Adjunta “A”, estará adscrita a la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer los informes previos y justificados en materia de amparo, así como toda clase de recursos o medios de impugnación a las autoridades que hayan sido señaladas como responsables para su suscripción;
II. Asesorar jurídicamente a las autoridades competentes de la Secretaría, en el cumplimiento de las resoluciones definitivas que se dicten en los juicios de amparo y en los juicios agrarios;
III. Proponer al Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos los proyectos de escritos que éste deba promover en las controversias constitucionales y en las acciones de inconstitucionalidad en las que el Secretario de la Reforma Agraria represente al Presidente de la República;
IV. Elaborar las promociones cuando el Secretario, Subsecretarios y/o Oficial Mayor tengan el carácter de tercero perjudicado, así como en general, todas las promociones y actos procesales que a dichos juicios se refieran;
V. Proponer, para su suscripción las promociones cuando las autoridades responsables distintas a las señaladas en la fracción anterior, tengan el carácter de tercero perjudicado, en los juicios de amparo;
VI. Dirigir, programar y evaluar el desempeño de las áreas que le sean adscritas;
VII. Coadyuvar con el Jefe de la de Unidad de Asuntos Jurídicos en todas las acciones que se implementen para optimizar los recursos materiales y humanos de la unidad administrativa a su cargo, y
VIII. Realizar las demás que le encomiende el Jefe de Unidad de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 25 ter. La Dirección General Adjunta “B”, estará adscrita a la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos y tendrá las siguientes atribuciones:
I. Dictaminar los anteproyectos de iniciativas de ley o de decretos legislativos, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares, órdenes y demás disposiciones de carácter general, que le sean turnadas por la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, así como elaborar los anteproyectos de dichos instrumentos por instrucción de esta última;
II. Auxiliar a las autoridades competentes de la Secretaría de Gobernación en el seguimiento del proceso legislativo de iniciativas de leyes o decretos cuando contengan disposiciones en materias que competen a la Secretaría, así como fungir de enlace de esa dependencia con las autoridades competentes de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal para coadyuvar con éstas en la consecución de los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, nombramientos, resoluciones y demás instrumentos de carácter jurídico que el Secretario someta a consideración del Presidente de la República en términos del artículo 43, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
III. Apoyar a la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos en la emisión de los dictámenes y opiniones que se requieran, a fin de asesorar y apoyar desde el punto de vista jurídico a las unidades administrativas de la Secretaría, así como coadyuvar con el Jefe de Unidad de Asuntos Jurídicos como enlace con las áreas correspondientes de la Administración Pública Federal;
IV. Coadyuvar con el Ministerio Público en los procedimientos instruidos por hechos o conductas que afecten los intereses de la Federación cuya defensa sea materia de las atribuciones de la Secretaría e intervenir como corresponda en los juicios que deriven de tales procedimientos;
V. Revisar y proponer al Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos los proyectos de contestación en los diversos juicios contencioso administrativos en que la Secretaría sea parte, e interponer toda clase de recursos o medios de impugnación que a dichos juicios se refieran;
VI. Vigilar y coordinar el desarrollo de las funciones en materia contenciosa y consultiva e informar al Jefe de Unidad;
VII. Dirigir, programar y evaluar el desempeño de las áreas que le sean adscritas;
VIII. Coadyuvar con el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos en todas las acciones que se implementen para optimizar los recursos materiales y humanos de la unidad administrativa a su cargo, y
IX. Realizar las demás funciones que le encomiende el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos.
CAPITULO VIII
DEL ORGANO INTERNO DE
CONTROL
ARTICULO 26. Al frente del Organo Interno de Control habrá un Titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por el Titular de Auditoría Interna, el Titular de Quejas y Responsabilidades, el Titular de Auditoría de Control, Evaluación y Apoyo al Buen Gobierno y el Titular de Auditoría Interna con Atención Especial a Terrenos Nacionales, designados en los mismos términos.
Con sujeción a su presupuesto autorizado, el Registro Agrario Nacional contará con un Organo Interno de Control, en los términos del párrafo anterior.
La Secretaría proporcionará al Titular del Organo Interno de Control los recursos humanos y materiales que requiera para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos de la Secretaría y del Registro Agrario Nacional están obligados a proporcionar el auxilio que requieran los Titulares de los Organos Internos de Control para el ejercicio de sus facultades.
CAPITULO IX
DE LAS DELEGACIONES
ESTATALES
ARTICULO 27.- Para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría contará con Delegaciones Estatales en cada una de las Entidades Federativas y el Distrito Federal, con facultades específicas para resolver sobre las materias que se les determine, las cuales estarán adscritas a la Dirección General de Coordinación de Delegaciones.
ARTICULO 28.- Al frente de cada Delegación Estatal, habrá un Titular, quién tendrá las siguientes facultades:
I. Adscribirse en la entidad federativa que se les asigne, de acuerdo a las necesidades del servicio;
II. Representar a la Secretaría en la entidad federativa a la que sean asignados;
III. Ejercer, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de las unidades administrativas de la Secretaría que expresamente se les delegue;
IV. Acordar con los Subsecretarios, Oficial Mayor, Jefe de Unidad y Directores Generales, el despacho de los asuntos y la realización de los programas de su competencia, informando a su superior jerárquico de los acuerdos relativos, para su adecuado seguimiento y supervisión;
V. Suscribir los convenios y contratos que afecten el presupuesto de la Delegación, así como aquéllos que sin implicar una erogación presupuestal, sean de su competencia de conformidad con las normas y lineamientos establecidos en este Reglamento;
VI. Implementar las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos de carácter técnico y administrativo, que deban regir en las áreas administrativas con que cuenten o se les adscriban, y apoyar técnicamente la desconcentración y delegación de facultades que requieran para el buen funcionamiento de las mismas;
VII. Supervisar que en todos los asuntos cuya atención les corresponda, se cumplan estrictamente las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
VIII. Rendir informes previos y justificados que en materia de amparo les sean requeridos, así como atender, por conducto del personal que al efecto comisionen, los juicios contenciosos en los que la Delegación sea señalada como parte, y coadyuvar a las demás Unidades Administrativas en aquellos que se desahoguen en su ámbito territorial, actuando bajo supervisión de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos;
IX. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la Delegación a su cargo, cumpliendo los requisitos señalados en la fracción X del artículo 9o. de este Reglamento, y
X. Las demás que les confieran la superioridad, otras disposiciones jurídicas aplicables, así como las que competen a las unidades administrativas que se le hubieren adscrito o determine el Secretario.
ARTICULO 29.- Las Delegaciones Estatales tendrán las siguientes atribuciones:
I. Coordinar y ejecutar integralmente, en el ámbito de su competencia, los asuntos, programas, proyectos y acciones de la Secretaría;
II. Establecer los mecanismos de coordinación con las instancias del Sector, con el objeto de garantizar esquemas de atención global a la problemática agraria;
III. Promover los mecanismos que permitan institucionalizar la coordinación entre las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, a fin de garantizar la racionalidad de la aplicación de los recursos públicos, la atención a la problemática regional y fomentar el desarrollo de proyectos con objetivos de mediano y largo plazo;
IV. Promover la integración y funcionamiento de instancias colegiadas de participación pública, social y privada para fomentar el desarrollo agrario de acuerdo con los lineamientos que al efecto emita la Secretaría;
V. Participar en las instancias colegiadas con las facultades que le confieran los instrumentos de creación de las mismas;
VI. Obtener informes del funcionamiento de las Sociedades de Solidaridad Social, vigilando que el patrimonio social y fondo de solidaridad social se manejen y apliquen en términos de ley, así como convocar a asambleas cuando lo considere conveniente o cuando el comité ejecutivo o financiero y de vigilancia de las Sociedades no lo hicieren, en coordinación con las atribuciones conferidas a la Dirección General de Política y Planeación Agraria, y
VI. Las demás que les confieran la superioridad, otras disposiciones jurídicas aplicables, así como las que competen a las unidades administrativas que se le hubieren adscrito o determine el Secretario.
CAPITULO X
DE LAS UNIDADES
ADMINISTRATIVAS SUBALTERNAS
ARTICULO 30.- Para la mejor atención y el eficiente despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría podrá contar con las unidades administrativas subalternas que fueren necesarias, sujetándose a las disposiciones aplicables y al presupuesto aprobado en el ejercicio fiscal que corresponda.
Para su creación y determinación de atribuciones, el Secretario expedirá los acuerdos respectivos, que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación.
CAPITULO XI
DEL ORGANO ADMINISTRATIVO
DESCONCENTRADO
ARTICULO 31.- La Secretaría de la Reforma Agraria contará con el Registro Agrario Nacional, como Organo Administrativo Desconcentrado, que se regirá en cuanto a su organización y funcionamiento por las disposiciones jurídicas y reglamentarias específicas, y tendrá las atribuciones y facultades que en forma expresa le otorgan la Ley Agraria, este Reglamento, la normatividad interior de la Secretaría, su Reglamento Interior y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPITULO XII
DE LA SUPLENCIA DE LOS
FUNCIONARIOS DE LA SECRETARIA
ARTICULO 32.- El Subsecretario de Ordenamiento de la Propiedad Rural, el de Política Sectorial y el Oficial Mayor, en ese orden, suplirán las ausencias del Secretario.
En los juicios de amparo y en los demás procedimientos contenciosos en que el Secretario deba intervenir, su ausencia se suplirá por el Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos o sus Directores Generales Adjuntos
ARTICULO 33.- La ausencia de cualesquiera de los Subsecretarios será suplida por el Subsecretario presente o por el Oficial Mayor, en ese orden. La ausencia temporal de éstos, la suplirá el funcionario del nivel jerárquico inmediato inferior, atendiendo a la materia de su competencia.
ARTICULO 34.- Las ausencias de los titulares de la Jefatura de Unidad, Direcciones Generales, Direcciones Generales Adjuntas y las Delegaciones Estatales, serán suplidas por los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior que de ellos dependan, atendiendo a la materia de su competencia. Igual procedimiento de suplencia se seguirá tratándose de los demás responsables de las unidades administrativas de la Secretaría, en sus diferentes niveles. El mismo criterio aplicará en los casos en que exista vacancia del puesto.
Las ausencias del Titular del Organo Interno de Control, así como las de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 1995, reformado por decreto publicado en el mismo órgano de difusión el 30 de marzo de 1998, y se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a este Reglamento.
TERCERO.- Los asuntos en trámite a la entrada en vigor de este Reglamento serán resueltos por la unidad administrativa a la que se le atribuya la competencia correspondiente.
CUARTO.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento, sea asignado de una unidad administrativa a otra, se respetarán conforme a la ley. La Oficialía Mayor deberá emitir los nombramientos acordes con las nuevas denominaciones de las unidades administrativas que corresponda, en un período de 10 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.
QUINTO.- La Oficialía Mayor realizará las acciones necesarias para que los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las unidades o áreas que se modifican o desaparecen, sean transferidos a las unidades administrativas que correspondan, en los términos del presente ordenamiento y de conformidad con las normas aplicables y disponibilidad presupuestaria.
SEXTO.- Las modificaciones que, en su caso, se lleven a cabo a la estructura orgánica de la Secretaría, se deberán realizar mediante movimientos compensados que no impliquen un aumento en el presupuesto regularizable de servicios personales, aprobado para el presente ejercicio fiscal, ni para el subsecuente.
TRANSITORIOS
(De la reforma publicada en el D.O.F. el
28 de septiembre de 2010)
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones administrativas y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
TERCERO.- Las referencias que contengan otras disposiciones relativas a la Dirección General de Administración se entenderán conferidas a las Direcciones General de Recursos Financieros y Generales Adjuntas de Recursos Materiales y Recursos Humanos, de acuerdo al ámbito de competencia que en el presente Decreto se les asigne.
CUARTO.- Las acciones que se lleven a cabo para la aplicación del presente Decreto, se sujetarán a la disponibilidad de recursos que se hayan aprobado para tal fin en el Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal correspondiente para la Secretaría de la Reforma Agraria, y deberán sujetarse a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
QUINTO.- Las modificaciones que en virtud del presente Decreto se lleven a cabo a la estructura orgánica de la Secretaría de la Reforma Agraria, se deberán realizar conforme a las disposiciones aplicables y mediante movimientos compensados que no aumentarán el presupuesto regularizable de servicios personales, aprobado para el presente ejercicio fiscal y subsecuentes.
SEXTO.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en el presente Reglamento, sea asignado de una unidad administrativa a otra, se respetarán conforme a la ley. La Oficialía Mayor deberá emitir los nombramientos acordes con las nuevas denominaciones de las unidades administrativas que corresponda en un período de 10 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de este Decreto.