REGLAMENTO PARA LA
DESTRUCCION DE FORMATOS DE CREDENCIAL Y CREDENCIALES PARA VOTAR, (ACUERDO DEL
CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL)
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: RGCREVOT.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: IFE.
Fecha de publicación: 23 de marzo de 2009.
Fecha de entrada en vigor: 27 de febrero de 2009.
Modificaciones:
Fecha
de publicacion Fecha de
entrada en vigor
17 de agosto
de 2015 30 de octubre de
2014
Reformas:
En la totalidad del presente ordenamiento.
REGLAMENTO
PARA LA DESTRUCCION DE FORMATOS DE CREDENCIAL Y CREDENCIALES PARA VOTAR
TITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
De las disposiciones generales
ARTICULO 1
1. El
presente Reglamento regula lo referente al retiro, verificación y destrucción
de los formatos de credencial de los ciudadanos mexicanos residentes en
territorio nacional o en el extranjero, cuya solicitud haya sido cancelada por
aplicación del artículo 155, párrafos 1 a 5, de la Ley General de Instituciones
y Procedimientos Electorales; así como de los formatos de credencial retirados
por causa y las credenciales para votar devueltas por sus titulares o por
terceros.
2. Los casos
no previstos en el presente Reglamento relativos al retiro, verificación y
destrucción, serán resueltos por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores, previo análisis y aprobación de la Comisión Nacional de Vigilancia.
3. En caso
de inobservancia del presente Reglamento, se aplicará lo ordenado en los
artículos 478 a 486 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, relativos a las responsabilidades de los servidores públicos del
Instituto Nacional Electoral.
4. La
Comisión Nacional de Vigilancia determinará el procedimiento técnico operativo
que deberán aplicar las Vocalías del Registro Federal de Electores de las
Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, y las oficinas que se establezcan en
el extranjero, para la debida instrumentación de este Reglamento en el apartado
correspondiente a la cancelación de trámites.
ARTICULO 2
1. Glosario
de términos:
a) CDV. Comisión Distrital de Vigilancia.
b) CECyRD. Centro de Cómputo y Resguardo
Documental.
c) CLV. Comisión Local de Vigilancia.
d) CNV. Comisión Nacional de Vigilancia.
e) CPV. Credencial Para Votar.
f) DERFE. Dirección Ejecutiva del Registro
Federal de Electores.
g) FEPADE. Fiscalía Especializada Para la
Atención de Delitos Electorales de la Procuraduría General de la República.
h) LGIPE. Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales.
i) MAC. Módulo de Atención Ciudadana.
j) OCR. Número identificador de 12 o 13
caracteres vertical u horizontal, donde los primeros cuatro caracteres
corresponde a la sección electoral y el resto es un consecutivo nacional.
k) RFE. Registro Federal de Electores.
l) VRFEJDE. Vocalía del Registro Federal de
Electores de la Junta Distrital Ejecutiva.
m) VRFEJLE. Vocalía del Registro Federal de
Electores de la Junta Local Ejecutiva.
2. Para
efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Credenciales devueltas por
terceros. Son las
credenciales para votar que se reciben en Oficinas Centrales o las Vocalías del
RFE de las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales, entregadas por
instituciones públicas y privadas así como por otras personas.
b) Exportación de bases de
datos. Es la
extracción de información parcial de la base de datos.
c) Formatos de credencial. Credenciales impresas que están en
el MAC a disposición de los ciudadanos y no han sido entregadas a sus
titulares.
d) Formatos de credenciales
retirados por causa.
Son aquellos formatos de credenciales para votar no entregables a sus titulares
por movimiento posterior o baja del registro.
e) Fusión de bases de datos. Es la integración de la información
de las bases de datos.
f) Importación de bases de
datos. Es la
incorporación de información a una base de datos.
g) Solicitud Individual. Formato a través del cual la DERFE
obtiene la información básica del ciudadano para generar la CPV, así como actualizar
y/o depurar el padrón electoral.
ARTICULO 3
1. La
interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se sujetarán a los
criterios establecidos en el párrafo 2 del artículo 5 de la LGIPE.
TITULO SEGUNDO
DEL RETIRO DE LOS FORMATOS DE CREDENCIAL
CUYO TRAMITE FUE CANCELADO
CAPITULO I
De los criterios para cancelar las
solicitudes de trámite y su procesamiento
ARTICULO 4
1. De conformidad con el párrafo 1 del
artículo 155 de la LGIPE, las solicitudes de trámite realizadas por los
ciudadanos residentes en territorio nacional y las de ciudadanos residentes en
el extranjero, que no cumplan con la obligación de acudir a la oficina o módulo
del Instituto correspondiente a su domicilio a obtener su CPV, a más tardar el
último día de febrero del segundo año posterior a aquél en que se hayan
presentado, serán canceladas.
2. Se cancelarán todos los tipos de trámites
cuyas credenciales no hayan sido recogidas por los ciudadanos en el periodo
establecido, relativos a Inscripción, Cambio de domicilio, Corrección de Datos
Personales, Corrección de Datos de Dirección, Reposición, Reemplazo y
Reincorporación, producto de instancias administrativas y demandas de juicio.
ARTICULO 5
1. Para tener el control preciso del total de
los formatos de credencial o credenciales no entregadas que serán sujetas a
cancelación, la DERFE generará de manera electrónica, la relación de las
solicitudes de trámite (candidatos) que se encuentren en el supuesto del
artículo anterior, ordenadas por Estado, Distrito y Sección, en forma
alfabética.
CAPITULO II
Del retiro y verificación de los formatos de
credencial
ARTICULO 6
1. El último día de febrero de cada año, al
concluir la atención a la ciudadanía, se retirarán de los MAC los formatos de
credencial o credenciales no entregadas correspondientes a los trámites que
serán cancelados de acuerdo con la relación de candidatos generada previamente.
ARTICULO 7
1. Para efectuar el retiro de los formatos de
credencial se deberá verificar que coincidan nominativamente con el listado de
candidatos generados por la DERFE para ese propósito.
2. Si los formatos de credencial no coinciden
con el listado de candidatos generado por la DERFE, porque se identifica algún
formato de credencial o credencial no entregada faltante, se deberá corroborar
que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
a) Credencial
entregada;
b) Retirado
por causa;
c) Anexo a la
Solicitud Individual;
d) Anexo a
solicitud de reimpresión;
e) Robado o
extraviado, con su correspondiente Acta levantada;
f) No existe
en el MAC por fusión de base de datos o exportación a otro MAC, o
g) Solicitado
por la Secretaría Técnica Normativa de la DERFE o la FEPADE, cuando en apego a
sus atribuciones les sea necesario.
De presentarse alguno de los supuestos anteriores, se procederá a
asentarlo en el formato de control correspondiente.
3. Si persistiera la falta de formatos de
credencial al no encontrarse en alguno de los supuestos que señala el párrafo
anterior, se procederá a elaborar acta administrativa con los elementos que se
tengan, misma que se anexará al formato de control correspondiente y se
ejecutará lo dispuesto en el procedimiento a seguir en los casos de extravío o
faltante de un documento electoral.
ARTICULO 8
1. Si los formatos de credencial no coinciden
con lo asentado en el listado de candidatos generado por la DERFE, por existir
formatos de credencial sobrantes, se deberá confrontar que su estatus
corresponda a aquellos considerados como propuestas de retiros anteriores, o
bien porque son producto de una importación de base de datos y de CPV.
2. En los casos en los cuales los formatos de
credencial no coincidan por fusión, exportación o importación de base de datos,
referidos en el artículo anterior, se deberá validar y corroborar en la VRFEJDE
a qué MAC corresponde la CPV.
3. Si después de su verificación aún existen
formatos de credencial y credenciales sobrantes que no corresponden a ninguno
de los casos señalados en los párrafos anteriores, se procederá conforme a lo
siguiente:
a) Se deberá
volver a corroborar que la fecha de solicitud del trámite cumple con dos años a
partir de que fue solicitada por el ciudadano. El formato de credencial o
credencial no entregada se integrará al paquete y se asentará en el Reporte de
Retiro de Credencial por el MAC.
b) En caso de
que el formato de credencial o credencial no entregada sí corresponda al
periodo establecido, se anexará al paquete y se asentará en el formato de
control correspondiente. En este supuesto se deberá aclarar la razón por la
cual se dio la inconsistencia y no se solicitó el formato de credencial o
credencial no entregada para retiro.
ARTICULO 9
1. Antes de retirar los formatos de
credencial, el funcionario del módulo deberá inhabilitarlos en el MAC, mediante
un corte triangular en el área de la fotografía de cada formato de credencial o
credencial no entregada, cuidando de no dañar el código de barras ni el OCR.
2. Una vez que los formatos de credencial se
inhabiliten, se procederá a empaquetarlos para su entrega a la VRFEJDE,
acompañados del listado de candidatos correspondiente, debidamente ordenados
por sección de menor a mayor y al interior en orden alfabético, iniciando por
el apellido paterno del titular.
TITULO TERCERO
DE LA RECEPCION Y RETIRO DE CREDENCIALES
DEVUELTAS POR SU TITULAR O POR TERCEROS Y FORMATOS DE CREDENCIAL RETIRADOS POR
CAUSA
CAPITULO I
De la recepción de credenciales devueltas
por sus titulares
ARTICULO 10
1. El personal de los
MAC que entregue a los ciudadanos una nueva CPV, les solicitará la devolución
de la CPV anterior para su inhabilitación, verificación y posterior
destrucción.
2. Las CPV devueltas por sus titulares serán
inhabilitadas, en forma inmediata a su recepción, por el funcionario del MAC
que realice la entrega de la nueva CPV al ciudadano, en presencia del mismo.
3. La inhabilitación de las CPV se realizará
mediante un corte triangular en el área de la fotografía, cuidando de no dañar
el código de barras ni el OCR.
4. Las CPV inhabilitadas se resguardarán en el
MAC de acuerdo con las medidas de seguridad establecidas en los manuales
operativos, debidamente ordenadas por sección de menor a mayor, para su
posterior envío a la VRFEJDE.
5. El Vocal del RFE de la Junta Distrital,
deberá generar una relación electrónica de las CPV que se hayan recibido por
devolución de sus titulares en cada uno de los MAC, ordenándolas por Entidad
Federativa, Distrito Electoral Federal, Sección Electoral y al interior de ésta
en forma alfabética.
CAPITULO II
De la recepción de credenciales devueltas
por terceros
ARTICULO 11
1. La DERFE, a través
de sus Oficinas Centrales o de las VRFEJDE y VRFEJDE, recibirá de las
instituciones públicas, privadas y de terceros, cuando éstos la pongan a
disposición, las CPV que obren en su poder, para su autenticación, inhabilitación
y posterior destrucción.
2. Las CPV devueltas por terceros serán autenticadas e inhabilitadas, en
forma inmediata a su recepción, por un funcionario designado para esta función.
Las CPV se autenticarán para
saber si son falsas, las credenciales legítimas seguirán su curso conforme al
presente Reglamento. Las credenciales falsas se remitirán a la Secretaría
Técnica Normativa de la DERFE para su tratamiento conforme al procedimiento
para ello definido. En ambos casos serán informadas a la CNV.
3. La inhabilitación de las CPV se realizará conforme a lo descrito
en el párrafo 3 del artículo 10 del presente Reglamento.
4. El funcionario designado para esta función deberá generar una
relación electrónica de las CPV que haya recibido, ordenándolas conforme a lo
descrito en el párrafo 4 del artículo 10 del presente Reglamento.
ARTICULO 12
1. Los funcionarios
de las áreas centrales y desconcentradas de la DERFE, que cuenten con CPV
inhabilitadas, deberán enviarlas a la VRFEJLE de la entidad, acompañadas de la
relación electrónica correspondiente.
2. Los Vocales del RFE de las Juntas Locales Ejecutivas deberán recibir
y resguardar las CPV inhabilitadas.
ARTICULO 13
1. Las CPV devueltas
por terceros, serán integradas al proceso de destrucción de conformidad con lo
dispuesto en el Titulo Quinto de este Reglamento.
CAPITULO III
Del retiro de los
formatos de credencial por causa y de las credenciales devueltas por sus
titulares o por terceros
ARTICULO 14
1. Se retirarán de los MAC
los formatos de credencial y las CPV en los siguientes supuestos:
a) Por
causa de improcedencia de su entrega a su titular;
b) Anexos
a una solicitud acompañada de CPV;
c) Anexos
a la Solicitud individual por devolución de sus titulares, y
d) Devueltas
por terceros.
2. Los formatos de credencial retirados por
causa, se darán bajo los siguientes supuestos:
a) Realización
de un movimiento posterior por el ciudadano,
b) Baja
por registro duplicado,
c) Baja
por defunción.
d) Baja
por suspensión de derechos.
e) Afectación
al marco geográfico electoral.
f) Error
en número de emisión, o casos similares.
3. Para efectuar el retiro de los
formatos de credencial, en los MAC se deberá verificar que coincidan
nominativamente con el listado correspondiente.
ARTICULO 15
1. Si los formatos de
credencial en los MAC no coinciden con el listado generado por la DERFE, porque
se identifica algún faltante, se deberá corroborar que se encuentre en alguno
de los siguientes supuestos:
a) Credencial entregada;
b) Retirado por causa;
c) Anexo a la Solicitud
Individual;
d) Anexo a solicitud de
reimpresión;
e) Robado o extraviado
(con su correspondiente Acta levantada);
f) No existe en el MAC
por fusión de base de datos o exportación a otro MAC, o
g) Solicitado por la Secretaría
Técnica Normativa de la DERFE o la FEPADE, cuando en apego a sus atribuciones
les sea necesario.
En caso de presentarse alguno de
ellos, se procederá a asentarlo en el formato de control correspondiente.
2. Si los formatos de credencial no coinciden con el listado generado
por la DERFE, por existir sobrantes, se deberá confrontar que su estatus
corresponda a aquellas consideradas como propuestas de retiros anteriores, o
bien porque son producto de una importación de base de datos de un MAC expulsor
al MAC en cuestión.
ARTICULO 16
1. En el MAC se
deberán inhabilitar los formatos de credencial y las CPV, para lo cual el
funcionario de MAC efectuará un corte triangular en el área de la fotografía de
cada credencial.
2. Una vez inhabilitados los formatos de credencial y las CPV, el
funcionario del MAC procederá a empaquetarlas para su entrega al Vocal del RFE
de la Junta Distrital Ejecutiva, acompañadas de la relación nominal,
debidamente ordenadas por sección de menor a mayor y al interior en orden
alfabético.
ARTICULO 17
1. Los Vocales del
RFE en las Juntas Distritales Ejecutivas deberán prever que se cuenten con las
medidas de seguridad suficientes para el traslado de los formatos de credencial
y las CPV provenientes de los MAC.
TITULO CUARTO
DE LA VERIFICACION DE LOS FORMATOS DE
CREDENCIAL Y LAS CREDENCIALES PARA VOTAR
CAPITULO UNICO
De la verificación de los formatos de
credencial cuyo trámite fue cancelado, retiradas por causa y credenciales
devueltas por sus titulares o por terceros
ARTICULO 18
1. Los Vocales del RFE de las Juntas Distritales Ejecutivas recibirán
los paquetes con los formatos de credencial y credenciales, por separado, y los
ordenarán en forma ascendente por clave de MAC y nominativo de causa de retiro.
ARTICULO 19
1. El Vocal del RFE
de la Junta Distrital Ejecutiva, convocará a sesión permanente de la CDV, con
la finalidad de verificar los formatos de credencial o credenciales no
entregadas y las CPV a destruir.
2. En sesión de la CDV, el Vocal del RFE de la Junta Distrital Ejecutiva
procederá a abrir los paquetes que contienen los formatos de credencial y CPV
retiradas, a fin de efectuar la verificación a través de la lectura del 100% de
los formatos de credencial y CPV, cerciorándose que estén debidamente inhabilitadas.
ARTICULO 20
1. Si producto de la
verificación existieran formatos de credencial y CPV sobrantes, el Vocal del
RFE de la Junta Distrital Ejecutiva deberá corroborar las siguientes causas:
a) Corresponden a retiros
anteriores;
b) Son producto de fusión
de bases de datos entre MAC, o
c) El CECyRD los solicita
para el retiro en otro Distrito.
De confirmarse alguno de los
supuestos anteriores, los formatos de credencial y CPV se deberán relacionar y
organizar por sección de menor a mayor y, al interior, en orden alfabético con
la observación de sobrantes en la etiqueta correspondiente.
2. Si producto de la verificación existieran
faltantes de formatos de credencial, el Vocal del RFE de la Junta Distrital
Ejecutiva deberá corroborar que se encuentre en alguno de los supuestos
establecidos en el párrafo 2 del artículo 7 del presente Reglamento.
3. De confirmarse el faltante de formatos de credencial, se
verificará la existencia de actas administrativas levantadas por robo y/o
extravío. Si no se cuenta con ésta, se levantará el acta administrativa del
hecho y se ejecutará lo dispuesto en el procedimiento a seguir en los casos de
faltantes, lo cual será informado a la Comisión de Vigilancia respectiva.
4. Después de verificar el 100% de formatos de credencial, el Vocal
del RFE de la Junta Distrital Ejecutiva, deberá garantizar que se empaqueten y
sellen nuevamente, respetando su orden de colocación por MAC (sección de menor
a mayor y, al interior de ésta, en orden alfabético).
5. Los paquetes de los formatos de credencial y CPV serán firmados
por los integrantes de la CDV, a efecto de ser trasladados a la VRFEJLE.
ARTICULO 21
1. Las acciones
realizadas para la verificación y lectura de los formatos de credencial, así
como la participación de los integrantes de la CDV en dicho proceso, deberán
quedar asentadas en el acta de la sesión correspondiente.
ARTICULO 22
1. El Vocal
del RFE de la Junta Distrital Ejecutiva remitirá los formatos de credencial y
las CPV, empaquetadas, selladas y firmadas por los representantes de la CDV, a
la VRFEJLE.
2. En caso de que, por
extravío, los paquetes de los formatos de credencial y las CPV no llegaran a
donde deberían destruirse, se deberá ejecutar el procedimiento a seguir en los
casos de extravío o faltante de un documento electoral.
3.
Si los formatos de credencial y las CPV no llegaran a donde deberían destruirse
debido a un robo parcial o total, la VRFEJDE elaborará el acta administrativa
de hechos y presentará la denuncia penal correspondiente, ante la autoridad
competente.
ARTICULO 23
1. El Vocal del RFE
de la Junta Local Ejecutiva, deberá prever con anticipación que se cuente con
las medidas de seguridad suficientes para el traslado y custodia de formatos de
credencial y CPV provenientes de las VRFEJDE.
2. 2La DERFE implementará medidas de seguridad para los formatos de
credencial y las CPV solicitadas en el extranjero.
ARTICULO 24
1. El Vocal
del RFE de la Junta Local Ejecutiva, al tener conocimiento de que se han
recibido la totalidad de los paquetes con los formatos de credencial y las CPV
provenientes de las Juntas Distritales Ejecutivas, convocará a sesión
permanente de la CLV y al Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva, a fin
de llevar a cabo la verificación para la destrucción por trituración de los
formatos de credencial y las CPV.
2. En sesión de la
CLV, se entregarán a sus integrantes los listados nominativos de los formatos
de credencial a destruir.
ARTICULO 25
1. Por
acuerdo de los integrantes de la CLV, se determinará el universo de los
formatos de credencial que serán verificados, a efecto de validar que
correspondan a los que se retiraron físicamente de los MAC, conforme a las
siguientes opciones:
a) Corroborar el contenido de los
listados, efectuando un muestreo de al menos el 20% de los listados contra los
formatos de credencial disponibles para su destrucción, o
b) Confrontar el total de los listados
contra el total de los formatos de credencial retiradas de los MAC para su
destrucción.
ARTICULO 26
1. Si
producto de la verificación existieran los formatos de credencial sobrantes, el
Vocal del RFE de la Junta Local Ejecutiva deberá verificar lo siguiente:
a) Si corresponden a retiros anteriores, y
b) Si son producto de fusiones entre MAC.
De ser necesario, se solicitará a la VRFEJDE
el informe sobre la procedencia de dichos documentos electorales.
2. Si producto de la
verificación, existieran formatos de credencial faltantes, el Vocal del RFE de
la Junta Local Ejecutiva deberá corroborar que se encuentren en alguno de los
supuestos establecidos en el párrafo 2, del artículo 7 del presente Reglamento.
3.
De confirmarse el faltante de formatos de credencial CPV se estará a lo
dispuesto por el párrafo 3 del artículo 20 del presente Reglamento.
TITULO QUINTO
DE LA DESTRUCCION DE LOS FORMATOS DE
CREDENCIAL PARA VOTAR CUYO TRAMITE FUE CANCELADO, RETIRADOS POR CAUSA Y
CREDENCIALES DEVUELTAS POR SUS TITULARES O POR TERCEROS
CAPITULO UNICO
De la
destrucción de los formatos de credencial y CPV
ARTICULO 27
1. Una vez que se
hayan verificado los formatos de credencial y CPV a destruir, en presencia de
los integrantes de la CLV correspondiente, el personal de la VRFEJLE procederá
a preparar los materiales para su destrucción.
2. La destrucción por trituración de los formatos de credencial de los
trámites cancelados y de las CPV deberá realizarse dentro de los periodos
siguientes:
a) Cuando el retiro se
realice en el año de la jornada electoral, la destrucción deberá efectuarse
dentro de los primeros quince días de marzo, de acuerdo con lo que establezca
el plan de trabajo que la DERFE determine cada año.
b) Cuando el retiro se
realice en un año no electoral, la fecha para la destrucción será a más tardar
el 25 de marzo.
3. La destrucción por trituración de los formatos de credencial
retirados por causa y de las CPV devueltas por sus titulares o por terceros
deberá realizarse de manera trimestral, conforme a las fechas establecidas en
el calendario de destrucción definido previamente por la DERFE.
4. El material triturado deberá entregarse inmediatamente para su
procesamiento a las empresas recicladoras previamente licitadas o convenidas
con instituciones públicas.
5. El Vocal del RFE de la Junta Local Ejecutiva deberá prever las
medidas de seguridad suficientes para la custodia y traslado del material de
desecho que resulte de la destrucción de los formatos de credencial y las CPV a
las empresas recicladoras.
6. La entrega a la empresa recicladora se deberá realizar con los
formatos de credencial y las CPV completamente trituradas. En ningún caso se
podrán remitir a la empresa recicladora formatos de credencial y CPV que tengan
sólo el corte de inhabilitación efectuado en su oportunidad.
7. En los casos en que no sea posible la entrega inmediata de los
residuos de la trituración a la empresa recicladora, por caso fortuito o fuerza
mayor, el material resultante deberá resguardarse en la VRFEJLE o en las
oficinas de la DERFE con todas las medidas de seguridad, hasta su entrega a la
empresa recicladora a la brevedad.
8. Se informará a la Comisión de Vigilancia respectiva, sobre la
empresa a la que se remita el material triturado, así como la fecha y hora en
que se entregará el material de desecho.
ARTICULO 28
1. Las
actividades realizadas para la destrucción de los formatos de credencial y las
CPV deberán quedar asentadas en el acta de la sesión correspondiente, en la
cual se registrará el detalle de las acciones realizadas, así como la
participación de los integrantes de la CLV; de lo anterior se informará a la
Comisión Nacional de Vigilancia.