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REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DEL FONDO DE RIESGO COMPARTIDO PARA
EL FOMENTO DE AGRONEGOCIOS (FOMAGRO)
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: RGLFRI05.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SAGARPA.
Fecha de
publicación:
02 de marzo de 2005.
Fecha de
entrada en vigor:
03 de marzo de 2005.
Modificaciones:
07 de marzo
de 2006 08 de marzo de 2006
Reformas: El texto
“productores de maíz y frijol de 5 hectáreas o menos”; por el de “productores
de maíz y/o frijol” Artículos 49, numerales 2.1 y 2.3 y último párrafo; 51,
primer párrafo.
CAPITULO I
PRESENTACION Y
DEFINICIONES
Artículo 1. Presentación.- La política sectorial de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) tiene
como objetivo principal incrementar los índices de bienestar de las familias
rurales vinculadas a la producción primaria acreditando su derecho a una vida
digna y a su superación integral, privilegiando en este propósito a las
familias en situación de pobreza.
En este
propósito, la política sectorial vigente significa un cambio sustantivo en
relación al esquema tradicional de atención al campo mexicano, al transitar de
un enfoque concentrado en el fomento a la producción primaria a otro de
desarrollo rural integral, reconociendo que aun la más alta productividad
alcanzada en los predios, enfrenta un conjunto de restricciones que limitan la
rentabilidad y la competitividad de los aprovechamientos. Esta situación es aún
más grave para productores minifundistas con acceso restringido a los mercados
y a factores que propician un ingreso neto digno.
Por otra parte con fecha 6 de agosto de 2004, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que regula el Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), el cual en sus considerandos establece entre otros, los siguientes:
“Que la Ley
de Desarrollo Rural Sustentable vigente prevé apoyos bajo esquemas de riesgo
compartido, así como apoyos financieros y de otra índole que el Gobierno
Federal otorga a productores y demás agentes de la sociedad rural, a fin de
incrementar y mejorar la capitalización, la actualización tecnológica y
reconversión sustentable de las unidades de producción y de las empresas
rurales”, y
“Que el
Programa Sectorial de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y
Alimentación 2001-2006, promueve la diversificación y reconversión de la
producción bajo esquemas de riesgo compartido que constituye un coadyuvante
fundamental para el logro de los propósitos del desarrollo rural sustentable, y
específicamente para la inducción de capital, financiamiento y asistencia
especializada para el fomento de empresas relacionadas con el ámbito rural, y
para el aprovechamiento sustentable de los recursos”.
En
consecuencia los apoyos del Programa del Fondo de
Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios (FOMAGRO), están orientados a incrementar la productividad,
rentabilidad y competitividad de los productores con un enfoque de cadena
productiva y proyecto integral de inversión, así como para fortalecer su
organización con fines económicos, impulsar su desarrollo empresarial,
facilitar su acceso a los diferentes mercados y factores que inciden en su
actividad y propiciar su capitalización tanto en activos productivos como de
carácter financiero, todo ello con pleno respeto al medio ambiente, a su mejora
y preservación.
En este
contexto, el FIRCO se empeña en consolidarse como una Agencia Promotora de
Agronegocios, teniendo como objetivo su administración directa por las
organizaciones económicas de los productores, para que éstos lleguen a
constituir sus propios centros de gestión empresarial.
Por lo que,
la SAGARPA a través del FIRCO continúa en el presente ejercicio fiscal con la
instrumentación y operación del FOMAGRO, el cual incluye los subprogramas a) de
Agronegocios; b) de Apoyo a la Cadena Productiva de los Productores de Maíz y/o
Frijol (PROMAF), con énfasis en criterios de productividad, rentabilidad y
competitividad regional; y, c) de Apoyos e Incentivos a Sistemas Orgánicos y/o
Sustentables de Producción con el propósito de incrementar de manera
competitiva la oferta, producción y posicionamiento en el mercado de estos
sistemas.
Artículo 2. Definiciones.- Para los efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
I. SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
II. SE: Secretaría de Economía.
III. SA: Subsecretaría de Agricultura de la SAGARPA.
IV. SFA: Subsecretaría de Fomento a los Agronegocios de la SAGARPA.
V. SDR: Subsecretaría de Desarrollo Rural de la SAGARPA.
VI. FONAES: Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad.
VII. FOCIR: Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural.
VIII. FIRA: Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura.
IX. FINRURAL: Financiera Rural.
X. INCA: Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades en el Sector Rural, A.C.
XI. FIRCO: Fideicomiso de Riesgo Compartido.
XII. OFICINAS CENTRALES: Las oficinas centrales del FIRCO.
XIII. GERENCIAS: Gerencias Estatales del FIRCO.
XIV. DELEGACIONES: Delegaciones Estatales de la SAGARPA.
XV. ESTADO: Gobierno del Estado o del Distrito Federal.
XVI. INIFAP: Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.
XVII. SENASICA: Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
XVIII. RIESGO COMPARTIDO: Instrumento de política gubernamental, con el cual se coadyuva en el desarrollo integral del sector rural, mediante la canalización de recursos económicos complementarios, que minimice el riesgo que implica el emprender inversiones para el fortalecimiento de cadenas y la diversificación productiva. Estos recursos serán recuperables, sin costo financiero ni participación en utilidades, para facilitar una inversión sujetando su recuperación al éxito de la misma. En el caso de recursos clasificados como subsidios, la recuperación de los mismos se hará en beneficio de los propios productores.
XIX. FOMAGRO: Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios.
XX. COTEV: Comité Técnico de Evaluación del Subprograma de Agronegocios.
XXI. COTREF: Comité Técnico Regional de Evaluación del Subprograma de Agronegocios.
XXII. DOF: Diario Oficial de la Federación.
XXIII. PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal.
XXIV. REGLAS: Las presentes Reglas de Operación del FOMAGRO.
XXV. COCEAGRO: Consejo Consultivo Estatal de Agronegocios.
XXVI. CRYS: Comisión de Regulación y Seguimiento.
XXVII. PROCAMPO: Programa de Apoyos Directos al Campo.
XXVIII. AGRONEGOCIO O EMPRESA RURAL: Actividad y conjunto de procesos que propician una más eficiente inserción de los productores agropecuarios en las cadenas productivas, y que les permite generar empleos, agregar mayor valor a sus productos y apropiarse de una mayor proporción del precio que pagan los consumidores finales. En este concepto podrán incluirse las actividades relacionadas con la producción o suministro de bienes y servicios para la producción agrícola, pecuaria, forestal y acuícola, así como los vinculados a las fases de post cosecha. Se podrán incluir también los procesos de reconversión productiva en el medio rural, siempre y cuando respondan a criterios que propicien economías de escala y la prestación organizada de bienes y servicios, así como la introducción de tecnologías de avanzada, para transitar de actividades de baja productividad a otras de elevado rendimiento económico y altamente generadoras de empleo e ingreso rural.
XXIX. PAQUETE TECNOLOGICO: Conjunto de actividades, insumos y servicios necesarios para el desarrollo productivo y rentable del cultivo, recomendado por INIFAP.
XXX. SISTEMA DE PRODUCCION: Conjunto de actividades, insumos y servicios que para el desarrollo productivo del cultivo aplica el productor.
XXXI. POTENCIAL PRODUCTIVO: Capacidad de generación de bienes y productos de la unidad de producción, que está asociada a factores climáticos, edafológicos, orográficos y a condiciones de acceso rentable a los mercados.
XXXII. PROYECTO DE INVERSION: Plan de negocio con diferente grado de integración, en función de su inversión y propósitos, que tenga viabilidad técnica y financieramente rentable, diseñado con visión empresarial y enfoque de cadena productiva.
XXXIII. ORGANIZACION: Productores integrados en una figura asociativa constituida conforme a las leyes mexicanas por personas físicas y/o morales, integradas conforme a un objetivo económico determinado.
XXXIV. PRODUCTO ORGANICO: Producto resultante de la utilización de insumos naturales, prácticas especiales tales como la aplicación de compostas, abonos verdes y el control biológico, uso de repelentes y fungicidas a base de plantas y minerales; que en su proceso de producción respeta la prohibición del uso de pesticidas y fertilizantes de síntesis química y que cumple con los métodos corroborados a través de un proceso de certificación.
XXXV. EMPRESA CERTIFICADORA: Organismo público o privado facultado para calificar y certificar los sistemas, procesos y productos orgánicos, a fin de garantizar a quienes adquieren la producción que éstos son generados bajo normas reconocidas tanto en el ámbito nacional como internacional.
XXXVI. CONVENIO: Convenio de Concertación que suscriben los productores con la Gerencia del FIRCO, de conformidad con los artículos 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación.
CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS DEL
PROGRAMA
Artículo 3. Objetivo General.- Impulsar el desarrollo de agronegocios, así como la práctica de las actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras, que mejor armonicen e incrementen la productividad, rentabilidad, competitividad y sustentabilidad de la producción primaria, su eficiente inserción en las cadenas productivas, y a procesos de capitalización física y financiera, con el fin de elevar gradual y sostenidamente los niveles de vida de los productores.
Artículo 4. Objetivos Específicos.
I. Fomentar
el desarrollo de agronegocios nuevos o ya constituidos, con visión de mercado,
mejorando su inserción en las cadenas producción-consumo, desarrollando
capacidades empresariales, impulsando sinergias y alianzas estratégicas, así
como alentando la inversión y la incorporación de tecnologías modernas y la
prestación y utilización de servicios financieros pertinentes, para generar alternativas
económica y ambientalmente sustentables de empleo e ingreso, y la apropiación
de una mayor proporción del precio final pagado por el consumidor, en beneficio
de los productores.
II. Fomentar
la competitividad productiva regional, tendiente a lograr un mejor nivel de
vida de los productores de productos básicos, ubicados en áreas con potencial
productivo, a través de incrementos sostenidos de su productividad y
rentabilidad con un enfoque de cadena agroalimentaria.
III. Fomentar
la producción, acopio, acondicionamiento, transformación y comercialización de
productos generados y manejados bajo sistemas y procesos certificados como
orgánicos sustentables, así como a los procesos de certificación y,
acompañamiento técnico.
IV. Fomentar la capitalización física y financiera de los productores a través
de esquemas de organización económica y de un sistema único de garantías, que
facilite su acceso al financiamiento y considere la administración de riesgos.
V. Consolidar
una oferta pública integral de apoyos, a través de una eficiente
complementariedad y armonización de los diferentes programas e instrumentos de
fomento, y una mayor participación de la inversión social y privada.
VI. Propiciar
y fortalecer instancias mixtas en el ámbito local conformadas por el sector
público y la sociedad rural orientadas al diseño, evaluación e instrumentación
de la política sectorial y de los programas de fomento.
CAPITULO III
DE LA POBLACION OBJETIVO
Y COBERTURA
Artículo 5. Población objetivo.- Todo productor mexicano, ya sea persona física integrada en una ORGANIZACION, o moral que, de manera individual o colectiva realice preponderantemente actividades en el medio rural y cumpla con los requerimientos específicos determinados para la población objetivo de cada subprograma.
Artículo 6. Cobertura.- Los subprogramas del FOMAGRO tendrán una aplicación de carácter nacional, con la característica que específicamente se establece para cada uno de ellos.
CAPITULO IV
DE LAS CARACTERISTICAS
DE LOS APOYOS
Artículo 7. Tipos de apoyos.- Los recursos del FOMAGRO, programa que incluye tres subprogramas, están tipificados como de RIESGO COMPARTIDO. Los tipos de apoyos en general podrán ser: 1) Apoyos Directos, para cubrir gastos como los de: planes de negocios y proyectos, estudios de inversión y diseños, acompañamiento y asistencia técnica especializada, capacitación, infraestructura y equipamiento; y/o 2) apoyos para constituir Garantías Líquidas o Fuentes Alternas de Pago. En lo específico para cada subprograma se indican los tipos, montos y porcentajes, componentes y conceptos aplicables.
Artículo 8. Proyectos y parámetros de producción.- Los proyectos por apoyar deberán promover la integración de las actividades productivas, y su impacto se medirá en términos de empleos, ingresos y productividad generada.
Artículo 9. Montos máximos de apoyo.- Para apoyar los proyectos que resulten elegibles y reciban autorización del Organo Colegiado que corresponda, según el subprograma, el FOMAGRO otorgará los montos máximos de apoyo que se señalan en los artículos 39, 51 y 63 de estas REGLAS.
Artículo 10. Características
técnicas.- Los apoyos que otorgue el FOMAGRO, están tipificados como de riesgo
compartido, sus características técnicas se establecen para cada subprograma en
los artículos 40, 52 y 64 de estas
REGLAS.
CAPITULO V
BENEFICIARIOS DE LOS
APOYOS
Artículo 11. Criterios y requisitos de elegibilidad.- Serán beneficiarios del Programa los solicitantes que formen parte de la población objetivo, cumplan con los requisitos generales y específicos del subprograma para el que solicitan apoyos, y obtengan la autorización por las instancias correspondientes, conforme a lo señalado para cada subprograma.
Los criterios de selección en lo general atenderán a los impactos socioeconómicos, ambientales, al orden de presentación de las solicitudes, a los porcentajes de participación de las diferentes fuentes de recursos financieros y perspectivas de recuperación o capitalización de los apoyos solicitados. En lo particular para cada subprograma se establecen criterios específicos de selección.
Los requisitos que deberán cumplir los solicitantes para tener acceso a los beneficios del FOMAGRO, se establecen en el capítulo correspondiente de cada subprograma.
Artículo 12. Criterios de transparencia.- Con objeto de dar transparencia al otorgamiento de apoyos del FOMAGRO, para cada subprograma, la autorización de los mismos estará a cargo de órganos colegiados, integrados por dependencias y entidades relacionadas con el sector agroalimentario y pesca, los cuales se definen para cada subprograma en las presentes REGLAS.
La SAGARPA y el FIRCO a través de esos Organos Colegiados constituidos a nivel Central y Estatal, promoverán la coordinación interinstitucional de las acciones del Ejecutivo Federal en cada entidad federativa, con el firme propósito de asegurar una eficiente complementariedad de los diversos programas e instrumentos de apoyo y la atención integral que fortalezca el éxito de los proyectos de cada subprograma.
En cumplimiento de lo establecido en la fracción I del artículo 53 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio, las solicitudes y toda la papelería que se utilice en el FOMAGRO deberán de llevar la siguiente leyenda:
“Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente”.
Asimismo, toda la publicidad y promoción que se adquieran para el FOMAGRO deberá incluir invariablemente la siguiente leyenda:
“Este programa está financiado con recursos públicos aprobados por la Cámara y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios”.
De conformidad con lo establecido en el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, la SAGARPA como Coordinadora Sectorial, a través del FIRCO, hará del conocimiento de la población en general la información relativa al FOMAGRO, para lo cual utilizarán sus páginas en Internet: //www.sagarpa.gob.mx y //www.firco.gob.mx
Artículo 13. Derechos de los solicitantes.
1 Recibir del FIRCO la orientación necesaria que requieran para la interpretación y aplicación de las presentes REGLAS.
2 Que se le reciba su solicitud de apoyo en la GERENCIA, debidamente integradas conforme a estas Reglas. La recepción de la solicitud no significa que se autoriza el otorgamiento de los apoyos.
3 Recibir notificación debidamente motivada y fundamentada, sobre los resultados de su solicitud.
4 Todo solicitante a quien la GERENCIA indique por escrito la autorización de apoyos del FOMAGRO, tendrá derecho a suscribir con la GERENCIA un convenio para establecer los términos y condiciones para la entrega de los apoyos y la concertación de acciones (ver trámites 5, 6, 16, 28 y 29 en el Anexo 11).
Los derechos y plazos específicos para cada subprograma se detallan en el capítulo correspondiente a cada uno de ellos.
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
1 Cumplir con lo establecido en las presentes REGLAS y lo estipulado en el Convenio que suscriban con la GERENCIA para formalizar la entrega de los apoyos y la realización de acciones.
2 Serán los responsables de la ejecución física de las acciones que se realicen con los recursos del FOMAGRO.
3 Contratar los servicios y realizar las adquisiciones necesarias para la ejecución de los trabajos y acciones previstas en el proyecto para el que se autoricen apoyos del FOMAGRO. En este contexto, los beneficiarios serán los únicos responsables del cumplimiento de los contratos que celebren con proveedores de bienes y servicios; por lo que el FIRCO está imposibilitado para demandar el cumplimiento de tales obligaciones. En su caso a solicitud expresa de los beneficiarios la GERENCIA podrá brindar asesoramiento técnico, no de tipo jurídico.
4 Proporcionar a la GERENCIA la información que se señale en el convenio, sobre el desarrollo y avance del proyecto, y en su caso, sobre la situación financiera de la empresa u organización (ver trámites 8, 9, 20, 21, 31 y 32 en el Anexo 11).
Las obligaciones y plazos específicos para cada subprograma se detallan en el capítulo correspondiente a cada uno de ellos.
Artículo 15. Causas de incumplimiento y sanciones.
El FIRCO podrá retener, suspender, reducir y/o cancelar la ministración de los recursos que se le hubieren autorizado a los beneficiarios, así como a solicitar la devolución de los ya entregados, cuando se dé alguna de las siguientes causales, con independencia de las acciones legales que se deriven en los ámbitos civil, penal y administrativo:
I. Cuando los beneficiarios proporcionen documentación o información inexacta o falsa.
II. Cuando los beneficiarios no cumplan con lo señalado en las presentes REGLAS o en la normatividad legal aplicable.
III. Cuando los beneficiarios apliquen los fondos autorizados, a conceptos distintos a los aprobados para la realización del proyecto, sin la consulta y autorización procedente de la GERENCIA.
IV. Cuando los beneficiarios se niegan a proporcionar información, o a dar las facilidades necesarias para el seguimiento y verificación al FIRCO, a su representante en su caso, o a las instancias fiscalizadoras gubernamentales, en cualquier fase del proceso.
V. Cuando el proyecto o agronegocio se encuentre en situación técnica o financieramente inviable.
CAPITULO VI
DE LA CONCERTACION CON
LAS ENTIDADES FEDERATIVAS U ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES
Artículo 16. Mecanismos de concertación.
I. Para la instrumentación, operación, seguimiento y evaluación del FOMAGRO, el FIRCO podrá contar con la participación de la SAGARPA y, en su caso, con las de otras entidades y dependencias del gobierno federal, instancias gubernamentales de los otros dos órdenes de gobierno, así como de organizaciones e instituciones de la sociedad civil.
CAPITULO VII
MARCO INSTITUCIONAL
Artículo 17. Coordinación institucional. La SAGARPA y el FIRCO promoverán el fortalecimiento de las acciones del Ejecutivo Federal en cada entidad federativa para una mejor y más rápida atención a los productores elegibles del FOMAGRO.
Artículo 18. Instancia ejecutora.- El FIRCO con el apoyo de sus GERENCIAS será la instancia ejecutora del FOMAGRO, las que se coordinarán en lo que corresponda con las DELEGACIONES y, en su caso, con el ESTADO. El FIRCO mantendrá centralizados los recursos asignados al FOMAGRO y los aplicará de, conformidad a las autorizaciones que emitan los Organos Colegiados de cada subprograma.
Artículo 19. Instancia normativa.-
La SAGARPA, a través del FIRCO, será la instancia que norme el FOMAGRO,
interprete y resuelva los casos no previstos en las presentes REGLAS.
Artículo 20. Instancias de control y vigilancia.
I. Los órganos internos de control en la SAGARPA y en el FIRCO, la Secretaría de la Función Pública, y en el caso de que realice aportaciones, los del ESTADO, en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan expresamente facultados para realizar las auditorías y revisiones que consideren necesarias, para efecto de evaluar los avances y resultados del FOMAGRO, así como verificar el buen uso de los recursos autorizados.
II. Con la finalidad de mejorar la eficiencia, eficacia, honestidad y transparencia en la ejecución de acciones, revisar el justo reparto y la equitativa distribución y aplicación de recursos de la Alianza para el Campo, la SAGARPA promovió en las entidades federativas la integración de Contralorías Sociales de la Alianza para el Campo, mediante la constitución de Consejos Consultivos Estatales para la Transparencia y el Combate a la Corrupción, para prevenir, detectar y abatir conductas irregulares y mejorar la calidad de los servicios, instancias en las cuales la sociedad participa para coadyuvar con la autoridad al transmitir los requerimientos y necesidades del sector productivo, denunciar irregularidades, señalar problemas, proponer soluciones y evaluar el impacto de los resultados. Esos mismos Consejos, desempeñarán la función de contraloría social en el seguimiento de la aplicación de los recursos del FOMAGRO.
CAPITULO VIII
DE LA OPERACION Y
EJECUCION
Artículo 21. Difusión y promoción.
I. Difusión. La SAGARPA y el FIRCO difundirán entre los productores y sus organizaciones, los beneficios, requisitos, compromisos y procedimientos a seguir para la obtención de los apoyos del FOMAGRO, utilizando los medios masivos de comunicación que estén a su alcance. Lo anterior sin contravenir el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2005.
II. Promoción. La SAGARPA y el FIRCO serán los responsables de promover el programa entre los productores interesados y o sus organizaciones, informándoles de los procedimientos a seguir para la obtención de los apoyos del FOMAGRO.
Artículo 22. Ejecución del programa.- Los beneficiarios del FOMAGRO serán los responsables de la ejecución física de las acciones que se realicen con los recursos del FOMAGRO. En tanto que el FIRCO, a través de sus GERENCIAS o de las empresas o despachos que para tal efecto contrate, tendrá a su cargo el seguimiento y verificación de la ejecución de las acciones convenidas en el proyecto autorizado; así como de la correcta aplicación de los recursos del FOMAGRO entregados a los beneficiarios.
El pago de las empresas o despachos que, en su caso, lleven a cabo el seguimiento y verificación de la ejecución de las acciones convenidas, podrá realizarse con cargo a la asignación autorizada al FOMAGRO para gastos de promoción, operación y evaluación externa, o con cargo a otros recursos asignados directamente al FIRCO.
A continuación se describe de manera general la mecánica operativa que se seguirá para la instrumentación del FOMAGRO:
I. Los interesados presentarán una solicitud conforme a las presentes REGLAS.
II. A cada solicitud debidamente documentada recibida por la GERENCIA, le será asignado un número de folio, de conformidad con lo indicado en el Anexo 4 de estas REGLAS, siendo la GERENCIA la única instancia facultada para asignarlo.
III. La GERENCIA conforme a lo establecido para cada subprograma realizará el análisis y dictamen de elegibilidad de la solicitud y de la viabilidad del proyecto.
IV. El órgano colegiado correspondiente a cada subprograma realizará el análisis y dictamen de autorización de apoyos del FOMAGRO.
V. Toda solicitud debidamente documentada deberá ser recibida por la GERENCIA, y deberá ser objeto de una opinión sobre su elegibilidad por parte de dicha GERENCIA. Dicha opinión deberá informarse por escrito a los solicitantes y a la DELEGACION, en los plazos establecidos para cada subprograma. La notificación de la opinión favorable de la GERENCIA sobre la elegibilidad de la solicitud no implica que se autoricen los apoyos solicitados.
VI. Las solicitudes con opinión favorable de las GERENCIAS sobre su elegibilidad, serán turnadas por la GERENCIA para su análisis y, en su caso, presentación y autorización del Organo Colegiado conforme corresponda a cada subprograma.
VII. En el caso de las solicitudes en que la GERENCIA haya notificado su opinión favorable sobre su elegibilidad a los solicitantes, el FIRCO, a través de la GERENCIA informará por escrito a éstos y a la DELEGACION, de la autorización o negación de los apoyos solicitados, en los plazos establecidos para cada subprograma.
VIII. En los casos en que se obtenga la autorización por el Organo Colegiado correspondiente, en los plazos que se establecen para cada subprograma el FIRCO y los beneficiarios de cada subprograma suscribirán un Convenio, documento en el cual se indicarán los importes y calendario de ejecución que se convengan con los beneficiarios (ver trámite 16 en el Anexo 11).
IX. Una vez suscritos los convenios, los apoyos autorizados se entregarán a los beneficiarios en los términos y condiciones ahí mismo establecidas (ver trámites 17 y 18 en el Anexo 11)
X. Los Beneficiarios realizarán la ejecución de las acciones establecidas en el Convenio e informarán al FIRCO (ver trámites 8, 20 y 31 en el Anexo 11).
XI. Seguimiento por parte del FIRCO de las acciones convenidas y formulación de informes.
XII. Los Beneficiarios y el FIRCO suscribirán las actas de entrega-recepción de los apoyos, de verificación de las acciones convenidas y de finiquito del Convenio (ver trámites 9, 21 y 32 en el Anexo 11).
XIII. Tratándose de las componentes de Garantías líquidas o fuentes alternas de pago, conforme se establecerá en los convenios, los recursos del FOMAGRO se depositarán por la GERENCIA en la Institución de Crédito que corresponda, por cuenta y orden de los BENEFICIARIOS (ver trámite 18 en el Anexo 11).
En cada subprograma se especifican los procesos correspondientes.
Artículo 23. Ventanillas de
atención.- Las ventanillas receptoras de solicitudes serán las GERENCIAS.
Artículo 24. Gastos de evaluación y auditoría.- Asimismo se establece que para cubrir los gastos de promoción, operación y evaluación externa, se podrá destinar hasta el 3% del monto total asignado a cada subprograma del FOMAGRO, en el entendido de que los recursos que no se ejerzan en estos rubros podrán ser aplicados para el otorgamiento de apoyos a los beneficiarios.
A fin de hacer frente a la demanda de solicitudes que en cada subprograma pudiera presentarse, conforme al avance que registre cada uno de ellos y previa la aprobación del Organo de Gobierno del FIRCO y la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán realizarse transferencias presupuestales entre ellos.
Los recursos asignados por el PEF, que al final del ejercicio fiscal no se hayan devengado, y aquellos que no se hubieren destinado a los fines autorizados, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación (TESOFE), conforme al artículo 49 del PEF.
Artículo 25. Actas de entrega-recepción.- La GERENCIA, en coordinación con la DELEGACION, será la responsable de elaborar y requisitar las actas que correspondan de entrega-recepción de los recursos de cada subprograma del FOMAGRO, de verificación de la ejecución de las acciones convenidas, y de finiquito, donde conste el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
Artículo 26. Informes de avances
físico-financieros.- La GERENCIA será la responsable del seguimiento de las
acciones convenidas de los proyectos apoyados por el FOMAGRO y de informar
mensualmente a la DELEGACION y a OFICINAS CENTRALES, los avances del mismo y de
los proyectos autorizados.
Artículo 27. Cierre de programa y finiquito.- La GERENCIA realizará un informe final para cada uno de los subprogramas y proyectos que se apoyen, el cual contendrá, entre otros aspectos, la información que se consigne en el acta de entrega-recepción de los recursos, así como una descripción de los trabajos y acciones realizadas con motivo de los apoyos del FOMAGRO y, en su caso, de los principales resultados.
Con base en los informes anteriores, la GERENCIA formulará un informe anual a nivel entidad federativa, el cual enviará a OFICINAS CENTRALES y a la DELEGACION.
OFICINAS CENTRALES concentrará
los informes a nivel entidad federativa y con ese soporte formulará a nivel
nacional un informe anual, el cual servirá de base para la integración de la
cuenta pública federal, dicho informe se hará del conocimiento del Organo de
Gobierno del FIRCO y se enviará a la SAGARPA.
CAPITULO IX
INDICADORES DE
RESULTADOS Y EVALUACION
Artículo 28. Indicadores.- Los siguientes indicadores serán aplicables a los tres subprogramas:
Adicionalmente, en lo
específico se señalan los correspondientes a cada subprograma.
Artículo 29. Evaluación interna del
programa.- El FIRCO a través de la GERENCIA, y con el apoyo de la DELEGACION y
preferentemente de los propios productores y sus organizaciones, se llevará a
cabo una evaluación interna de las acciones realizadas; la cual será concentrada
a nivel entidad federativa por la GERENCIA y enviada a la DELEGACION y a
OFICINAS CENTRALES, esta última instancia formulará una síntesis a nivel
nacional.
Artículo 30. Evaluación externa.- En
cumplimiento de lo establecido en el PEF y considerando que el tipo de acciones
que se apoyan con el FOMAGRO tienen un periodo de maduración que rebasa el año
fiscal, la evaluación externa se hará respecto de los proyectos que se hayan
apoyado con el FOMAGRO en el ejercicio fiscal inmediato anterior que ya se
encuentren en operación. Esta evaluación será desarrollada por alguna
institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter
nacional o internacional, con reconocimiento y que acredite su experiencia.
CAPITULO X
AUDITORIAS, QUEJAS Y
DENUNCIAS
Artículo 31. De la auditoría.- En virtud de que los recursos asignados al FOMAGRO son de carácter federal, tendrán atribuciones para llevar a cabo su auditoría, control y seguimiento, la Auditoría Superior de la Federación, la SAGARPA, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, así como el FIRCO y su Organo Interno de Control, y en el caso de que realice aportaciones el ESTADO su Organo de Control; por lo que todas estas instancias en el ámbito de sus respectivas competencias, quedan expresamente facultadas para realizar las revisiones que consideren necesarias, para efecto de evaluar los avances y resultados del FOMAGRO, así como verificar el buen uso de los recursos autorizados. Asimismo, podrán realizar revisiones y/o auditorías, los despachos de auditores externos designados para tal fin.
Artículo 32. Quejas y denuncias.-
Cualquier persona podrá presentar queja o denuncia de los hechos que consideren
contraviene los procedimientos establecidos en las presentes REGLAS ante los
órganos de control y vigilancia señalados en el artículo 20 de estas REGLAS por
cualquier medio que consideren conveniente, o bien ante la Secretaría de la
Función Pública, a través del Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL), a los teléfonos 5480 2000,
para el Distrito Federal y área metropolitana y 01 800 0014 800 para el
resto del país.
CAPITULO XI
SUBPROGRAMA DE
AGRONEGOCIOS
Artículo 33. Presentación.- La SAGARPA a través del FIRCO, continúa impulsando la creación o consolidación de agronegocios, a fin de que el productor dé valor agregado a su producción y esté en condiciones de retener en su beneficio un mayor porcentaje del precio pagado por el consumidor final.
Artículo 34. Objetivos específicos.
I. Apoyar el establecimiento de agronegocios nuevos, que generen alternativas de desarrollo productivo sostenibles.
II. Coadyuvar a la consolidación de agronegocios ya establecidos, para que mejoren sus condiciones de producción y competitividad, haciendo más eficiente su articulación en las cadenas productivas y la conformación de alianzas con otros agentes económicos.
III. Apoyar la constitución y mejoramiento de agronegocios que reduzcan los costos de transacción de los productores, a través de empresas propias, de bienes y servicios.
IV. Vincular, articular y/o complementar acciones y recursos de otros programas de la SAGARPA, como los considerados en la Alianza para el Campo, así como de otros programas de los tres órdenes de gobierno y de los que dispone la sociedad civil, en apoyo al desarrollo de agronegocios.
Artículo 35. Cobertura.- Este subprograma operará en las 31 entidades federativas y el Distrito Federal.
Artículo 36. Población Objetivo.- Este subprograma está orientado a productores del sector primario y a agroempresarios, integrados en organizaciones económicas o empresas legalmente constituidas, de carácter nacional, estatal, distrital, regional o local, que busquen agregar valor a su producción primaria, diversificar sus fuentes de empleo; mejorar su inserción en la cadena producción consumo o que se asocien con estos propósitos con otros agentes económicos.
Artículo 37. Criterios y requisitos de elegibilidad.
1. Criterios:
1.1. Los criterios que se aplicarán por las instancias que decidan la autorización de los apoyos del subprograma de agronegocios, tomarán en cuenta, las disposiciones nacionales y las derivadas de los programas estatales de desarrollo que incidan en este subprograma; en aspectos relativos a: a) impactos en el empleo e ingreso; b) mercado y comercialización; c) rentabilidad; d) impacto en el medio ambiente; e) impacto social; y f) perspectivas de recuperación de los apoyos.
La prioridad de trámite de las solicitudes se realizará en primera instancia con base al orden cronológico de su recepción, y en segundo término conforme a los criterios antes señalados.
1.2. Instancias de autorización.- Con objeto de fortalecer la coordinación y participación interinstitucional que permita articular de mejor manera los apoyos con que cuentan las diferentes instancias federales, que posibiliten potenciar las inversiones de los productores, la autorización de los apoyos del subprograma de agronegocios estará a cargo del COTEV, Comité que estará integrado por el Subsecretario de Agricultura de la SAGARPA, quien lo presidirá y tendrá voto de calidad en caso de empate; el Director General del FIRCO, como vocal y presidente suplente; y también participarán como vocales los representantes que para tal efecto nombren los titulares de la Subsecretaría de Fomento a los Agronegocios de la SAGARPA, de la Secretaría de Economía (SE), a través de la Subsecretaría para la Pequeña y Mediana Empresa; así como los representantes del Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural (FOCIR); del Fondo Nacional de Empresas en Solidaridad (FONAES); de los Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA); y de la Financiera Rural. Cuando así lo determinen los integrantes del COTEV y por las características de los asuntos a tratar, podrán participar en calidad de invitados, sin derecho a voto, representantes de organismos intermedios y centros de investigación vinculados a los agronegocios o a las empresas, así como organizaciones económicas y agroempresariales, y de la Asociación Mexicana de Secretarios de Desarrollo Agropecuario (AMSDA).
Asimismo, a fin de fortalecer el proceso de descentralización de facultades y toma de decisiones en los niveles estatales, el COTEV se apoyará en instancias auxiliares regionales denominadas COTREF, instancia regional que será regulada en su actuación por el COTEV.
El COTREF se conformará con representantes de las instancias federales que participan en el COTEV, como sigue: será presidido por el Delegado Estatal de la SAGARPA en la sede regional que corresponda; y tendrá como Secretario Técnico y, a su vez, presidente suplente, al gerente estatal del FIRCO en la misma sede regional. Como vocales participarán cada uno de los representantes que hayan sido nombrados al efecto por los vocales titulares centrales del COTEV.
Podrá participar por parte del ESTADO, como presidente honorario del COTREF, el Secretario de Desarrollo Rural o similar, de la entidad donde se efectúe el COTREF y que haya sido designado por el C. Gobernador.
El COTREF estará facultado para autorizar proyectos cuyos requerimientos de apoyos sean de hasta $2’500,000.00 (dos millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.).
En virtud de que la distribución de los recursos asignados a este subprograma se operan conforme a las solicitudes que presenten los beneficiarios; el FIRCO mantendrá centralizados dichos recursos y los aplicará de conformidad a las autorizaciones que previamente emitan el COTEV o COTREF.
2. Requisitos:
2.1. Serán elegibles como beneficiarios de los apoyos, las organizaciones o empresas legalmente constituidas, preferentemente del sector rural, integradas mayoritariamente en sus partes sociales por productores mexicanos del sector primario o rural, que presenten proyectos viables de agronegocios nuevos o de mejoramiento de agronegocios en operación, y cumplan los requisitos que se establecen en este artículo.
2.2. Presentar la solicitud debidamente requisitada conforme estas Reglas, por los representantes legales y apoderados legales con facultades suficientes de la organización o empresa solicitante, y que el proyecto para el que se solicitan los apoyos se incluya en alguna de las siguientes categorías: a) Proyectos de agronegocios nuevos, o ya establecidos insertos en una cadena productiva; b) Proyectos con productos ya establecidos en los mercados a los que se orientan, y/o con potencial para desarrollar nuevos mercados; c) Proyectos que consideren el incremento de valor agregado a la producción primaria, y d) Proyectos que incluyan la reducción de costos de transacción o gestión de la economía rural, así como la obtención de economías de escala, tales como centrales de servicios y cooperativas de comercialización y consumo (ver trámite 1, en el Anexo 11).
2.3. La solicitud que presenten los interesados a la GERENCIA en cuya jurisdicción se vaya a ejecutar el proyecto, deberá contener los siguientes documentos (ver trámite 1, en el Anexo 11):
a) Estar suscrita por los representantes legales y/o apoderados legales con facultades suficientes y para suscribir convenios con la federación, de parte de la empresa u organización para la cual se solicitan los apoyos de este subprograma, conforme al formato incluido como Anexo 1 a estas REGLAS.
b) Estudio de factibilidad técnica, económica, financiera y ambiental de su proyecto, preferentemente en archivo magnético, el cual deberá cumplir con lo señalado en el Anexo 2 de estas REGLAS.
c) Copia de la Cédula de Registro Federal de Contribuyentes de la empresa u organización solicitante.
d) Copia expedida por fedatario público del acta constitutiva de la empresa u organización solicitante, y de sus modificaciones, en su caso, debidamente protocolizadas.
e) Copia expedida por fedatario público del documento que otorga poderes de representación legal de la organización o empresa solicitante a los firmantes de la solicitud.
f) Copia de la credencial de elector o pasaporte vigente de los representantes legales de la empresa u organización solicitante que suscriben la solicitud.
g) Copia expedida por fedatario público del acta de asamblea de socios o reunión del Consejo de Administración, o equivalentes, de la organización o empresa solicitante, en que se haga constar que los asistentes a dicha asamblea o reunión están informados del proyecto para el que se solicitan los apoyos, y aprueban su ejecución y la aportación de los recursos que correspondan a la empresa u organización.
h) Original de los estados financieros más recientes de la empresa u organización, firmados al menos por el correspondiente representante legal y el contador responsable de la empresa.
2.4. Cumplir con los objetivos generales y específicos establecidos en las presentes Reglas y con las orientaciones y políticas que el COCEAGRO haya establecido de conformidad con las prioridades en cada entidad federativa.
Artículo 38. Tipo de apoyo.
Los recursos serán operados por el FIRCO a través de sus Gerencias Estatales, conforme a los recursos asignados en el PEF, los que aporten otras instancias públicas y privadas y sean autorizadas por el Organo de Gobierno del FIRCO, más los que, en su caso, estén disponibles por recuperaciones de apoyos otorgados anteriormente.
La
aplicación de los recursos autorizados, se realizará a través de las líneas y
los componentes generales de apoyo que enseguida se indican:
1 Aportaciones directas. Destinadas a financiar parcialmente las inversiones para: la formulación de planes de negocios y de estudios y proyectos y gastos preoperativos; asistencia técnica y capacitación agroindustrial; así como los necesarios para su equipamiento e infraestructura.
En el caso de servicios, éstos se realizarán, preferentemente, por consultores, despachos o bufetes profesionales que cuenten con reconocimiento y acrediten experiencia en materia de agronegocios y estén certificados por el INCA o registrados en el Catálogo de Proveedores de Servicios que aparece en la página de Internet del FIRCO.
En función de los requerimientos de cada proyecto, se podrán otorgar recursos de la línea de apoyo denominada Aportaciones directas, para los siguientes componentes:
1.1 Formulación de planes de negocio, estudios y diseños, y gastos preoperativos: Se refiere a los planes de desarrollo de los agronegocios, elaborados por especialistas, que se formulen con la intención de definir e instrumentar las medidas de carácter técnico, administrativo, organizativo, financiero, mercadotécnico, comercial, legal, empresarial y otros pertinentes, para mejorar el desempeño de los agronegocios existentes o para el establecimiento con éxito de los nuevos. También se incluyen los gastos de constitución de las empresas, permisos, patentes, registros y otros del mismo tipo.
1.2 Asistencia técnica y capacitación agroindustrial: Comprende las actividades realizadas por agentes externos orientadas a: proporcionar acompañamiento y asesoría técnica en el desarrollo y consolidación del proyecto de agronegocio, capacitación y asistencia técnica en los procesos de transformación y comercialización, la formación de los recursos humanos, el desarrollo y administración gerencial, los procesos de mejora continua y el mejoramiento en la toma de decisiones.
1.3 Infraestructura y equipamiento: Se refiere a la adquisición, construcción o mejoramiento de instalaciones fijas; así como a la adquisición de equipo de transporte, instalación y prueba de maquinaria y equipos; necesarios para la producción o comercialización de los bienes o la prestación de los servicios objeto del agronegocio, y que permitan iniciar o mejorar el funcionamiento de los mismos y coadyuven a su consolidación.
2 Aportaciones
para constituir garantías líquidas y/o fuentes alternas de pago. Este tipo de apoyo consistirá en el otorgamiento de recursos, para complementar la constitución de garantías
líquidas y/o fuentes alternas de pago que posibiliten la contratación de créditos
para facilitar la incorporación de las empresas al crédito bancario, sin que
esto último considere destinar recursos al pago de adeudos contraídos con
anterioridad a la autorización de los apoyos, por la empresa en su conjunto o
por alguna de las personas que la integran.
Dependiendo de los planteamientos de cada proyecto, se podrán otorgar recursos de la línea de apoyo denominada aportaciones para constituir garantías líquidas y/o fuentes alternas de pago, para las siguientes componentes:
2.1 Capital de trabajo: En capital de trabajo se incluyen los recursos económicos requeridos para el funcionamiento u operación normales de los agronegocios, tales como los destinados a sufragar costos de materias primas, materiales, mano de obra y otros insumos y servicios, gastos de administración y ventas, y otros de esa índole, revolventes en el corto plazo.
2.2 Inversión: En inversión se consideran los recursos necesarios para la adquisición, con fondos de crédito, de activos fijos para la empresa.
Artículo 39. Montos máximos de apoyo.
1.
Para apoyar los proyectos de agronegocios este subprograma otorgará hasta los
siguientes montos de apoyo:
Porcentaje Hasta un
Tipo de apoyo y componente por ejecutar máximo del importe de
monto
total (pesos)
APORTACIONES DIRECTAS
Formulación de planes de negocio, estudios y diseños, y gastos 90 200,000
preoperativos 1) y 2)
Asistencia técnica y capacitación agroindustrial 2) 80 200,000
Infraestructura y equipamiento
50 4,000,000
APORTACIONES PARA CONSTITUIR GARANTIAS LIQUIDAS O FUENTES ALTERNAS
DE PAGO
Capital de trabajo 80 1,000,000
Inversión 70 2,500,000
1): Además de los límites
señalados, el apoyo para esta componente no podrá exceder del 4% del total de
los apoyos del subprograma de agronegocios.
2): Además de los límites
señalados, el apoyo para el conjunto de las componentes objeto de esta nota no
podrá exceder del 25% del total de los apoyos del subprograma de agronegocios.
Artículo 40. Características técnicas.
1. Los apoyos de este subprograma serán acumulables conforme a las necesidades de cada proyecto, sin que se rebase la cantidad de $5'000,000.00 (cinco millones de pesos) por proyecto, en total de todos los tipos y componentes de apoyo considerados. No obstante, en proyectos que se consideren de alto impacto social o regional, y cumplan con los criterios de elegibilidad y autorización, a solicitud de la GERENCIA, el COTEV podrá autorizar apoyos que excedan los montos máximos señalados en este numeral.
2. Para efecto de las aportaciones de los beneficiarios, que en su conjunto deberán representar por lo menos el 60% de la inversión total del proyecto, se contabilizarán como sus contribuciones las siguientes: a) aportaciones directas (en efectivo y en especie); b) créditos para capital de trabajo e inversión; y c) subsidios provenientes de otros programas gubernamentales que los socios aporten a cambio de las partes sociales correspondientes, para fortalecer su sentido de pertenencia del agronegocio en cuestión. En el caso de aportaciones en especie, será responsabilidad de la GERENCIA verificar que se contabilicen, con apego a su valor real.
3. Solamente los recursos que se autoricen en las componentes de: formulación de planes de negocio, estudios y diseños, y gastos preoperativos, podrán ser aplicados al reembolso de gastos efectuados hasta seis meses antes de la fecha de la recepción de la solicitud por la GERENCIA. Los recursos autorizados en las otras componentes deberán aplicarse a partir de la fecha de la autorización de los apoyos.
4. Los apoyos que se autoricen para la componente de Equipamiento, deberán destinarse a la adquisición de equipo nuevo, salvo en los casos en que por causas justificadas, la GERENCIA autorizará la adquisición de equipo usado.
4.1 Para lo anterior, el solicitante incluirá como parte del estudio de factibilidad: a) copia de la valuación de cada uno de los equipos correspondientes, emitida por perito acreditado por la autoridad competente en la materia, en el caso de los equipos cuyo costo de adquisición exceda de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.), este costo podrá referirse a equipos individuales, independientemente de que formen parte de una misma línea de producción; b). evidencia documental de que se dispondrá de garantía o fianza de calidad del proveedor, similar a las de proveedores de equipos nuevos de características semejantes; c). documentos que acrediten que el productor contará con servicios adecuados de mantenimiento y suministro de partes y refacciones, en su caso; d). en su momento, factura emitida por empresa establecida y con requisitos fiscales vigentes. El costo del avalúo será absorbido por el beneficiario.
5. De las recuperaciones.
5.1 La recuperación de los apoyos otorgados por el subprograma de agronegocios se formalizará en el convenio concertación que para la entrega de los apoyos suscriban los beneficiarios con la instancia operadora.
5.2 En el caso de que los apoyos otorgados por el subprograma de agronegocios estén etiquetados como subsidios, las recuperaciones y sus productos financieros podrán ser devueltas a favor de los beneficiarios originales para: a) incrementar el capital del agronegocio o, b) aplicarlo como patrimonio de su FINCA (Fondo de Inversión y Contingencia para el Desarrollo Rural y/o Fideicomiso de Fuente Alterna de Pago).
5.3 La devolución de las recuperaciones y sus productos financieros, estará sujeta a la autorización del Comité Técnico de Evaluación (COTEV), previa presentación que el agronegocio haga de un perfil de inversión y/o un plan de negocios, el cual será aplicado en beneficio del propio agronegocio.
5.4 La devolución de las recuperaciones se formalizará en un convenio de concertación, mediante el cual se dará seguimiento a las acciones convenidas, las cuales quedarán bajo la responsabilidad absoluta del agronegocio.
5.5 Los importes recuperados del subprograma de agronegocios deberán devolverse en un plazo no mayor a 12 (doce) meses contados a partir de la fecha de su recepción. Los montos que no se devuelvan en ese plazo, el FIRCO los reintegrará y enterará con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación (TESOFE).
5.6 El FIRCO informará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su Coordinadora Sectorial, sobre los movimientos contables que se deriven de las recuperaciones y sus devoluciones.
Artículo 41. Derechos de los solicitantes.
1. Los productores interesados en obtener los apoyos del subprograma de agronegocios tendrán derecho a que la GERENCIA les informe sobre las orientaciones y políticas que el COCEAGRO haya establecido de conformidad con las prioridades en cada entidad federativa.
2. El solicitante que presente la documentación requerida conforme a las presentes Reglas tendrá derecho a que se le reciba su solicitud y a que en un plazo máximo de 20 días naturales después de la fecha de recepción de la solicitud, la GERENCIA le comunique por escrito la respuesta a la elegibilidad de su solicitud, ésta puede ser negativa o positiva, en ambos casos deberá estar debidamente fundada y motivada.
3. El beneficiario a quien la GERENCIA de respuesta favorable por escrito a su solicitud, tendrá derecho a que, a más tardar 50 días naturales después de la fecha de recepción de la solicitud, la GERENCIA le haga de su conocimiento por escrito la autorización o negación de los apoyos solicitados, debidamente fundada y motivada.
4. El solicitante a quien la GERENCIA comunique por escrito la autorización de apoyos, tendrá derecho a suscribir con la GERENCIA el convenio cuyo formato se presenta en el Anexo 3 de estas REGLAS, dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la autorización. En el caso de que la autorización se otorgue con condicionantes, dentro de los 15 días aquí señalados, el solicitante podrá gestionar una prórroga, por un lapso que no excederá de los 60 días señalados en el numeral 1 del artículo 42, en este sentido, sólo tendrán derecho a suscribir con la GERENCIA el convenio señalado, una vez que el solicitante obtenga la aceptación de la GERENCIA de que se han cumplido tales condicionantes (ver trámites 2 y 3, en el Anexo 11).
5. Cuando el solicitante entregue a la GERENCIA la documentación comprobatoria del cumplimiento de condicionantes, tendrá derecho a que, a más tardar 5 días naturales después de la fecha de entrega de la citada documentación, la GERENCIA le de respuesta por escrito sobre el cumplimiento o no de dichas condicionantes (ver trámites 2 y 3, en el Anexo 11).
6. Recibir los apoyos señalados en el artículo 39 de estas REGLAS, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos en las presentes Reglas, se obtenga la autorización respectiva de la instancia correspondiente, y se suscriba con la GERENCIA el convenio al que se refiere el Anexo 3 (ver trámites 5 y 6, en el Anexo 11).
Artículo 42. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Suscribir el convenio para formalizar la entrega de los apoyos dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que la GERENCIA les notifique la autorización. Con la salvedad señalada en el numeral 4 del artículo 41.
Salvo anuencia de OFICINAS CENTRALES, debidamente sustentada y justificada por la GERENCIA, ésta no podrá autorizar plazos para la suscripción de convenios que excedan de 60 días naturales posteriores a la fecha de notificación de la autorización de los apoyos. De no suscribir el convenio en el plazo señalado o en el que la GERENCIA autorice, el FIRCO podrá considerar que los solicitantes han desistido de su solicitud, otorgándoles para atender su derecho de audiencia, un plazo de 5 días naturales para que expongan las razones por las que no suscribieron el convenio, de no obtenerlas, el FIRCO podrá proceder a cancelar la autorización respectiva, informándolo al interesado en un término no mayor a 5 días naturales (ver trámite 3, en el Anexo 11).
2. Solicitar y justificar por escrito, y obtener la autorización oficial de la GERENCIA, previamente a la realización de cualquier cambio en el proyecto autorizado. La GERENCIA dictaminará a más tardar en 15 días naturales después de recibida la solicitud, la conveniencia de tales cambios y, de ser procedente, elaborará y suscribirá conjuntamente con los beneficiarios la addenda al convenio celebrado. En caso de rechazo se informarán las causas correspondientes.
Las modificaciones que, en su caso, aprueben las GERENCIAS podrán considerar la redistribución del importe autorizado, pero en ningún caso podrán transferir recursos de garantías líquidas y/o fuentes alternas de pago a aportaciones directas. Salvo por causas de fuerza mayor debidamente justificadas, las modificaciones que se autoricen no podrán: a). cambiar sustancialmente la orientación, propósitos ni alcances del proyecto apoyado; b). contravenir su compatibilidad con las prioridades, orientaciones y políticas establecidas por el COCEAGRO; c). afectar negativamente el impacto social, tecnológico o ambiental del proyecto; d). implicar plazos de ejecución que excedan los máximos que, en su caso, se fijen para el subprograma de agronegocios; e). modificar en detrimento del subprograma de agronegocios las condiciones pactadas y perspectivas de recuperación de los apoyos; f). incrementar los montos absolutos ni relativos de los apoyos globales por proyecto, ni exceder los límites máximos absolutos ni relativos por componente, o por conjuntos de éstas, señalados en estas REGLAS (ver trámite 4, en el Anexo 11).
3. Dar el mantenimiento que requieran las obras y equipamientos que se realicen con los apoyos autorizados, para lo cual en el estudio de factibilidad se deberá incluir el mecanismo que proponen para mantener en condiciones idóneas el agronegocio para el cual se solicitan los apoyos.
4. Presentar a la GERENCIA, los contratos que suscriban con los prestadores de servicios, para, según el caso, evaluar el desarrollo tecnológico, organizacional o empresarial del proyecto sujeto a apoyos de este subprograma (ver trámite 11, en el Anexo 11).
5. Invitar en su Consejo de Administración o similar, sin derecho a voto, a un representante de la GERENCIA que podrá ser un colaborador de una empresa de consultoría con experiencia en el rubro y giro del agronegocio, que la Gerencia designe para tal fin. Así como, informar a la GERENCIA sobre los cambios que ocurran en el Consejo de Administración, o similar, de la empresa.
6. Devolver al FIRCO el monto total de los apoyos recibidos, conforme a los plazos que se establezcan en el convenio que se suscriba para formalizar la entrega de los apoyos autorizados.
Artículo 43. Ejecución del programa.
A continuación se describe de manera general la mecánica operativa que se seguirá para la instrumentación del subprograma de agronegocios.
I. Las ventanillas receptoras de solicitudes serán las GERENCIAS.
II. La población objetivo que desee recibir los beneficios del subprograma de agronegocios deberá presentar a la GERENCIA solicitud por escrito conforme al formato del Anexo 1, acompañada de la documentación señalada en el mismo y las indicadas en el Anexo 2 de las presentes REGLAS (ver trámite 1, en el Anexo 11).
III. A cada solicitud debidamente requisitada recibida por la GERENCIA, le será asignado un número de folio de conformidad con lo indicado en el Anexo 4 de estas REGLAS.
IV. Las GERENCIAS serán las responsables de recibir, analizar y dictaminar la elegibilidad de las solicitudes, documentación y estudios de proyectos de agronegocios, dentro de los plazos establecidos en los numerales 2 y 3 del artículo 41 de estas REGLAS.
V. Las solicitudes que hayan resultado procedentes, serán turnadas para su análisis y, en su caso, autorización del COTREF o COTEV según corresponda, notificando a los solicitantes la resolución en el plazo establecido en el numeral 3 del artículo 41 de las presentes REGLAS.
VI. Conforme a los plazos establecidos en el numeral 4 del artículo 41 y numeral 1 del artículo 42, se suscribirá el convenio con los beneficiarios, para formalizar la entrega de los recursos conforme al calendario presupuestal autorizado, a efecto de que los beneficiarios ejecuten el proyecto y la GERENCIA realice el seguimiento correspondiente (ver trámites 5 y 6, en el Anexo 11).
VII. Una vez suscritos los convenios, los apoyos autorizados se entregarán a los beneficiarios en los términos y condiciones ahí mismo establecidos.
VIII. Los beneficiarios realizarán las acciones y trabajos contenidos en su proyecto, conforme a lo señalado en el artículo 14 en sus numerales 2, 3 y 4, y en el artículo 42 en sus numerales 2 y 3, y conforme al calendario de ejecución contenido en el convenio, informando la terminación de los mismos a la GERENCIA (ver trámite 9, en el Anexo 11).
IX. El FIRCO a través sus GERENCIAS o de las empresas o despachos que para tal efecto contrate, dará seguimiento y verificará la ejecución de las acciones consideradas en el proyecto y la correcta aplicación de los recursos autorizados.
El pago de las empresas o despachos que, en su caso, lleven a cabo el seguimiento y verificación de la ejecución de las acciones convenidas de los agronegocios; así como el del representante que nombre la GERENCIA en los términos del numeral 5 del artículo 42, en ambos casos podrá realizarse con cargo a la asignación autorizada al subprograma de agronegocios o con cargo a otros recursos asignados directamente al FIRCO.
X. El FIRCO y los beneficiarios suscribirán las actas que correspondan de entrega-recepción de los recursos, y de verificación de la ejecución y finiquito de las acciones convenidas.
Artículo 44. Indicadores.
Nombre
del indicador Fórmula
del indicador Unidad
de medida
Activos capitalizables inversión adicional generada por el Millones de pesos
subprograma
de agronegocios más la
inversión
del subprograma de agronegocios.
Indice de incremento de
ingreso [(Ingreso obtenido el primer trimestre Pesos
de los agronegocios
apoyados. después de los apoyos)-(ingreso trimestral (%)
promedio
del año anterior a los apoyos)]
/ingreso
trimestral promedio del año
anterior
a los apoyos.
Nota: Este indicador sólo se aplicará a
agronegocios
en operación al menos un
año
antes de los apoyos.
Indice de empleos generados [(Número de empleos promedio
generados Empleos
en los agronegocios apoyados. el primer trimestre después de
los (%)
apoyos)-(Número
de empleos promedio
generados
en el año anterior a los
apoyos)]
/ número de empleos promedio
generados
en el año anterior a los apoyos.
Nota: Este indicador sólo es aplicable a
agronegocios
en operación al menos un
año
antes de los apoyos.
Indice de sustentabilidad de Número
de agronegocios en operación Agronegocios
agronegocios apoyados. apoyados por el subprograma de (%)
agronegocios
con recursos de los
ejercicios
fiscales anteriores / número de
agronegocios
apoyados por el
subprograma
de agronegocios con
recursos
de los ejercicios fiscales
anteriores.
Nota: Este indicador sólo se aplicará
después
de un año de concluido cada
ejercicio
fiscal y considerando sólo a
los
proyectos cuyo respectivo convenio
no
se haya finiquitado.
CAPITULO XII
SUBPROGRAMA DE APOYO A LA CADENA PRODUCTIVA DE LOS PRODUCTORES DE MAIZ
Y FRIJOL DE 5 HECTAREAS O MENOS (PROMAF)
Artículo 45. Presentación.- La heterogeneidad productiva, social y económica de los productores primarios del país; y los desequilibrios regionales en el bienestar y el ingreso que existen en el territorio nacional, se explican por diferentes causas, algunas de las cuales rebasan el ámbito de lo meramente agropecuario.
El rezago que muestra el campo en diversas regiones y áreas del país obedece en parte al escaso patrimonio productivo de la población rural y a la producción de bienes con difícil acceso o reducida oportunidad a los mercados; pero también a las limitaciones que enfrentan los productores para acceder a factores y servicios que en función de sus condiciones naturales generan una mayor productividad.
Asimismo, la solución de fondo a la pobreza rural requiere de un esquema integral de apoyos, sostenido en el tiempo y congruente con la realidad socioeconómica de las familias en pobreza y el entorno geográfico en que se desempeña.
Por tales razones y con un enfoque dirigido por el potencial productivo y condiciones de mercado que existen en algunas regiones del país y además para fortalecer la soberanía alimentaria y coadyuvar en la solución de la pobreza rural; se instrumenta este subprograma con base en los objetivos generales del FOMAGRO y los específicos correspondientes.
Artículo 46. Objetivos específicos.
1. Impulsar la productividad y rentabilidad de los productores a través de un esquema integral de atención a las cadenas producción-consumo de maíz y frijol, procurando remover las restricciones estructurales que limitan la capitalización de las familias y el incremento de su patrimonio productivo.
2. Promover la capitalización de los productores a través de esquemas de organización económica y de recuperación en su propio beneficio de los apoyos otorgados como subsidios.
3. Facilitar el acceso al financiamiento y a esquemas de administración de riesgos, coadyuvando al fortalecimiento del Sistema Financiero Rural y a un Sistema Unico de Garantías en la SAGARPA.
4. Fortalecer las cadenas productivas regionales, agregando valor a la producción primaria e incrementando el retorno al productor del precio pagado por el consumidor final.
5. Fomentar la organización de los productores y la formación de empresas propias, proveedoras de bienes y servicios que posibiliten el aprovechamiento de economías de escala.
6. Vincular, articular y complementar acciones y recursos de otros programas de los tres niveles de gobierno, con un enfoque integral que atienda la producción primaria y su eficiente articulación con otros agentes económicos y los mercados terminales.
7. Coadyuvar en el fortalecimiento de la política de desconcentración y descentralización de la SAGARPA promoviendo una participación activa y corresponsable de los gobiernos municipales y de la Sociedad Rural.
8. Instrumentar un esquema de apoyos a corto y mediano plazo con base en planes de incrementos sostenidos en la productividad y rentabilidad, coadyuvando a que las familias rurales en pobreza atendidas por el subprograma salgan de esta condición, lo anterior sujeto a la aprobación que emita la H. Cámara de Diputados para este subprograma en los Presupuestos de Egresos de la Federación de ejercicios subsecuentes.
Artículo 47. Cobertura.
Este subprograma se operará en las zonas del país con potencial productivo de maíz y frijol definidas por el INIFAP, las cuales se difundirán a través de los medios impresos y electrónicos a nivel local, así como por medio de las páginas de Internet del FIRCO y del INIFAP, www.firco.gob.mx y www.inifap.gob.mx
Artículo 48. Población objetivo.
Organizaciones integradas por productores mexicanos de maíz y/o fríjol de 5 hectáreas o menos.
Artículo 49. Criterios y requisitos de elegibilidad.
1. Criterios.
1.1 Con la participación de los H. Ayuntamientos locales a través de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural Sustentable y la concurrencia de las organizaciones solicitantes se procurará la interacción entre éstas, con el fin de lograr un uso óptimo, transparente y equitativo de la aplicación y recursos del subprograma.
1.2 Con igual criterio los Consejos Distritales de Desarrollo Rural Sustentable con un enfoque de maximizar el impacto positivo del subprograma y la inversión pública evaluarán las propuestas de las organizaciones y Consejos Municipales de Desarrollo Rural Sustentable, emitiendo las recomendaciones pertinentes. Asimismo, la Jefatura del Distrito de Desarrollo Rural (DDR) con base en la cobertura, población objetivo y el requisito de elegibilidad, definidos en los artículos 47, 48 y subnumeral 2.3 de este artículo, respectivamente, dictaminará en un plazo de 15 días naturales posteriores a la recepción de la solicitud, la elegibilidad para cada uno de los productores solicitantes; dictamen que podrá ser positivo o negativo y deberá expedirse debidamente fundado y motivado, informando a la organización de los resultados, para tal efecto utilizará el formato señalado en el Anexo 8 (ver trámite 14, en el Anexo 11).
1.3 La GERENCIA analizará las solicitudes, emitirá el dictamen de viabilidad técnica y de rentabilidad, el cual podrá ser positivo o negativo y deberá expedirse debidamente fundado y motivado (ver trámite 15, en el Anexo 11).
1.4 La CRYS Central o Estatal según corresponda, autorizarán el otorgamiento de apoyos en los conceptos, porcentajes y montos que se establecen en el artículo 51 y conforme a las atribuciones que se les señalan en los dos párrafos siguientes al subnumeral 1.5 de este artículo.
1.5 La prioridad de trámite de las solicitudes se realizará en primera instancia con base al orden cronológico de su recepción, y en segundo término a que en el proyecto se consideren: a) perspectivas de capitalización de los apoyos; b) que los incrementos en productividad y rentabilidad propuestos, se soporten en la creación o mejoramiento de la infraestructura básica productiva, el abaratamiento de los costos de producción, y la inserción a los mercados terminales; c) impactos en el ingreso; y, d) impacto social. No serán elegibles proyectos que sólo consideren apoyos para insumos.
De igual manera y para dar transparencia y eficaz solución a controversias y cuestiones no previstas, se constituirá una CRYS Central, integrada por las subsecretarías de Agricultura, de Fomento a los Agronegocios y la de Desarrollo Rural, de la SAGARPA; INIFAP; Financiera Rural; FIRA; y, FIRCO; asimismo se constituirán CRYS Estatales, integradas por el Delegado de la SAGARPA; su contraparte del ESTADO, y representantes estatales o regionales del INIFAP, Fundación PRODUCE, Financiera Rural, FIRA y FIRCO.
Serán elegibles los productores con predios dentro de las zonas con potencial productivo definidas por el INIFAP y, en caso de controversias o situaciones no previstas, éstas serán resueltas por la CRYS Central a la que se refiere el segundo párrafo del numeral 1.5 del artículo 49; asimismo, podrán ser elegibles del subprograma proyectos que sólo incluyan acciones de infraestructura básica productiva, en tanto que no serán elegibles aquellos que sólo consideren apoyos para insumos.
2. Requisitos:
2.1 Ser productores de maíz y/o frijol cuyos predios se ubiquen en zonas con potencial productivo determinadas por INIFAP, agrupados en organizaciones, dando preferencia a aquellas organizaciones cuyo número de integrantes y superficie propicie economías de escala, menores costos de transacción o de gestión económica, y asimismo, una oferta más competitiva hacia los mercados terminales.
2.2 Productores que no hayan recibido crédito formal en el ciclo homólogo anterior o que habiéndolo recibido, consideren en su proyecto constituirse en entidad dispersora o intermediario financiero no bancario.
2.3 Estar inscritos en el Padrón de Procampo o Procampo Alterno, con derechos vigentes, haber sembrado maíz o frijol en el ciclo homólogo anterior y estar conformados en organizaciones. Los productores que cumplan con el requisito señalado en el numeral 2.1 y que no se encuentren inscritos en el Padrón de Procampo o Procampo Alterno, deberán demostrar, documental y fehacientemente, mediante constancia emitida por autoridad competente (Comisariado Ejidal, Presidente de Bienes Comunales, Presidente Municipal, etc.), su condición de productores de maíz o frijol.
2.4 Presentar al Distrito de Desarrollo Rural solicitud de elegibilidad conforme al formato establecido en el Anexo 8; posteriormente, presentar a la GERENCIA solicitud de apoyos de este subprograma conforme el Anexo 5 (ver trámites 14 y 15, en el Anexo 11).
2.5 Suscribir un convenio con la GERENCIA en el cual se establezcan metas de incremento en rendimientos y productividad y además su compromiso de recuperar en su propio beneficio y de manera individualizada los apoyos orientados al avío, ya sea como aportaciones directas o garantías líquidas (ver trámite 16, en el Anexo 11).
2.6 Presentar proyecto o estudio de factibilidad técnica, económica, financiera y ambiental, según los conceptos para los cuales se solicite apoyo, conforme a lo siguiente:
2.6.1. Las solicitudes de apoyo para el avío de los cultivos, que cumplan con los criterios señalados en el subnumeral 1.5, del artículo 49, invariablemente deberán incluir el costo desglosado y las fuentes de financiamiento o medios con que se sufraga el sistema de producción que en promedio utilizan los productores; y asimismo, el sistema de producción o paquete tecnológico que ahora proponen aplicar y los rendimientos y productividad esperados.
Es recomendable incluir el sistema de producción del productor que siendo socio de la organización obtiene el más alto rendimiento; a quien se denominará productor líder.
2.6.2. El rendimiento y productividad esperados deberán justificar con criterios económicos la pertinencia de los apoyos solicitados y ser punto de partida de procesos sostenidos de capitalización.
2.6.3. La componente de apoyo “Infraestructura básica productiva, agronegocios o empresas rurales” deberá cumplir con lo señalado para el subprograma de agronegocios en el Anexo 2 de estas REGLAS.
2.6.4. En función a los objetivos de este subprograma deberá incluirse el acompañamiento del técnico o profesionista que les proporcione la capacitación, asesoría y la asistencia técnica necesaria y pertinente; siempre y cuando no cuenten con apoyos similares de otros programas públicos.
No serán elegibles los productores con predios de más de 5 hectáreas o fuera de las zonas con potencial productivo definidas por el INIFAP. En caso de que un productor posea uno o más predios registrados en Procampo y Procampo Alterno y la suma de la superficie de éstos sea mayor a 5 hectáreas, no será elegible del subprograma. Asimismo, tampoco serán elegibles aquellos proyectos que sólo consideren apoyos para insumos.
Artículo 50. Tipos de apoyos.
1. La componente denominada “Consolidación del fortalecimiento, la operación, administración y supervisión de la organización” consiste en el conjunto de funciones y el equipamiento necesario orientado a constituir y fortalecer la estructura operativa, administrativa y de supervisión que las organizaciones deben tener para llevar a cabo una gestión empresarial en beneficio de la actividad económica de sus productores; desde la gestión de recursos y el seguimiento y supervisión de los mismos, hasta la formulación y gestión de planes de crecimiento y desarrollo, entre otros.
2. La componente “Acompañamiento Técnico” se refiere a la prestación de servicios externos profesionales que cuentan con capacidad y experiencia para otorgar capacitación, asesoría y asistencia técnica congruente con los objetivos y acciones del subprograma.
3. La componente “Formulación y elaboración de proyectos de inversión” hace referencia al plan y conjunto de acciones que la organización propone realizar en torno a los objetivos del subprograma y sus componentes de apoyo y los resultados a obtener.
4. La componente de apoyo para “avío” se refiere al monto máximo porcentual que podrá apoyarse para financiar la diferencia o costo incremental medido en términos monetarios reales, entre el paquete tecnológico autorizado por el INIFAP o la institución de crédito y el sistema de producción promedio utilizado por la organización, en el caso de aportaciones directas se aplicará el concepto de “hasta un importe por hectárea”; y, para la constitución de garantías líquidas, se aplicará como “porcentaje máximo de la garantía requerida” por la institución financiera o intermediario financiero no bancario sin rebasar el monto por hectárea señalado.
El apoyo vía garantía líquida será directo a cada productor y la organización convendrá con la fuente de financiamiento la constitución de fondos de garantía y/o pago alterno donde la garantía de cada productor estará individualizada y en el monto global servirá como garantía solidaria (ver trámite 18, en el Anexo 11).
Para el caso de apoyos de avío para frijol, cuyo paquete tecnológico considere el uso de semilla certificada, el fabricante de la misma o marca deberá estar registrado dentro del Sistema Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) y el producto deberá estar etiquetado conforme lo marcan las normas del SNICS; señalando el proveedor en la factura que emita, que el producto vendido corresponde a semilla certificada.
5. La componente “Infraestructura básica productiva, agronegocios o empresa rurales” se define como la infraestructura u obras de carácter económico-productivo orientadas a elevar la productividad de la actividad agrícola tales como infraestructura de riego, mejoras territoriales o mejoramiento de suelos, entre otras; en cuanto a agronegocios o empresas rurales se entiende las empresas prestadoras de bienes y servicios que mejoren la productividad, incluyéndose centrales de maquinaria y servicios y además; empresas que articulen eficientemente la producción primaria a los mercados terminales a través del acopio, distribución y transformación de las cosechas.
6. La componente de apoyo para “Seguro catastrófico” hace referencia al esquema de seguro agrícola desarrollado por AGROASEMEX para áreas o regiones donde esta Institución ha realizado análisis de correlación estadística de la precipitación pluvial respecto de los niveles de producción históricos para maíz y frijol.
7. En la componente apoyo a “Coberturas” se incluye el apoyo a las organizaciones que lleguen a contratar la protección del valor futuro de su cosecha o que se adhieran a esquemas de agricultura por contrato.
Artículo 51. Montos máximos de apoyo.
Este subprograma podrá otorgar apoyos directos y/o para constituir garantías líquidas, para una superficie de hasta 5 hectáreas por productor de maíz o frijol, independientemente de la superficie que posean de conformidad con la Ley Agraria, en las componentes, porcentajes y montos que se señalan en el siguiente cuadro:
Artículo 52. Características técnicas.
1. La CRYS Estatal, podrá otorgar apoyos directos a las organizaciones de productores que al no acceder a las fuentes bancarias de financiamiento y cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad señalados en el artículo 49, en estos casos, para el avío de maíz o frijol y para infraestructura básica productiva y/o agronegocios, los montos máximos de apoyo serán los indicados en la columna “Hasta un importe” del bloque de Aportaciones Directas, del cuadro del artículo 51. Los apoyos directos para avío de maíz o frijol, se otorgarán para financiar la diferencia o costo incremental medido en términos monetarios reales, entre el sistema de producción que usualmente aplica el productor y el que propone aplicar con los apoyos del subprograma.
2. Para las organizaciones que reciban apoyos directos para el avío y que se encuentren ubicadas en áreas identificadas por AGROASEMEX como asegurables, el FIRCO a fin de promover una cultura de aseguramiento entre los productores, podrá convenir una prima de aseguramiento, por cuenta y orden de los beneficiarios y con recursos de este subprograma, y cuyo costo no exceda el porcentaje señalado en el cuadro del artículo 51, a fin de proteger los eventuales daños producidos por eventos climatológicos (sequía o exceso de lluvia) de impacto regional, que tengan como consecuencia la pérdida total del cultivo en una zona geográfica debidamente delimitada.
En consecuencia, el FIRCO podrá convenir con AGROASEMEX a nivel regional el aseguramiento del importe que se otorgue como aportaciones directas para avío de maíz o frijol, correspondiente a aquellas superficies apoyadas y que coincidan con las identificadas como asegurables por AGROASEMEX.
En el caso de que se presente una eventual pérdida y se obtenga el pago de la suma asegurada por AGROASEMEX, el FIRCO entregará el total a la organización afectada, para que ésta la distribuya entre aquellos productores que registraron pérdidas, entendiéndose que un productor tuvo pérdida, cuando no obtenga como mínimo el rendimiento por hectárea señalado como “actual” en su proyecto (Anexo 7).
Para el reparto de los recursos, la organización a través de los técnicos contratados para el acompañamiento técnico y con la asesoría del INIFAP, realizará los trabajos de campo necesarios, a fin de que sólo se incluyan productores con pérdida y que la distribución se realice proporcionalmente a la disminución en rendimiento y hasta por un importe por hectárea igual al apoyo recibido en avío por unidad de superficie.
No serán sujetos de los apoyos a los que se refiere este numeral, aquellos productores que reciban el subsidio a la prima del seguro que otorga AGROASEMEX o que reciban los apoyos que otorga en el concepto de seguro catastrófico el Fondo para Atender a la Población Rural Afectada por Contingencias Climatológicas (FAPRACC).
3. La evaluación y dictaminación de las solicitudes referidas a Infraestructura básica productiva, agronegocios o empresas rurales, elegibles dentro de este subprograma, será realizada con los criterios establecidos en los subnumerales 2.1, 2.2 y 2.3 del Artículo 37 de estas Reglas, relativos al subprograma de agronegocios, sin que se modifique la cobertura, población objetivo y requisitos de elegibilidad señalados en los artículos 47, 48 y subnumeral 2.3 del Artículo 49.
4. Será responsabilidad tanto de la CRYS Estatal como de la CRYS Central evaluar los requerimientos de garantías líquidas que hagan las instancias financieras particularmente en el avío, y determinar fundamentadamente su pertinencia; así como impulsar la complementariedad entre los diferentes programas e instrumentos de apoyo y de administración de riesgos que constituyan la oferta pública.
5. Los productores que habiendo recibido crédito formal en el ciclo homólogo anterior y cumplan con los requisitos de elegibilidad podrán recibir apoyos para garantizar el costo incremental del nuevo paquete tecnológico o sistema de producción, hasta en un 60% de la garantía requerida para financiar la diferencia de costos. Si además recibieron apoyos del PAASFIR deberán acreditar que cumplieron con la normatividad de este programa.
6. Temporalidad.- Los apoyos se otorgarán para el primer año conforme a lo establecido en las presentes REGLAS, para el segundo y tercer años los apoyos estarán sujetos a la aprobación que emita la H. Cámara de Diputados para este subprograma en los Presupuestos de Egresos de la Federación de ejercicios subsecuentes; y siempre y cuando los productores y sus organizaciones que ya hayan recibido apoyos en el primer año cumplan con las siguientes condiciones:
6.1 La organización no haya tenido un quebranto (daño o pérdida) en el monto total de la garantía conformada con los recursos públicos superior al 40% de la garantía total o que los productores que retiran de la organización su garantía no signifiquen un porcentaje superior al 40% del número total.
6.2 La organización muestre avances evidentes en su desempeño como dispersor de crédito y en su transformación a intermediario financiero no bancario; en este caso la opinión de la Financiera Rural será determinante conforme a las atribuciones que le confiere su Ley Orgánica.
6.3 Las organizaciones que hayan recibido apoyos directos para el avío hayan recuperado en beneficio de los productores, un monto total superior al 60% del apoyo total y además procuren acreditarse como entidades dispersoras de crédito.
6.4. Con base en una evaluación externa demuestren haber cumplido satisfactoriamente sus compromisos de incremento en rendimientos y productividad.
6.5. Destinen sus recuperaciones y garantías liberadas a garantizar sus nuevas inversiones.
El cumplimiento de los cinco subnumerales anteriores otorgará derechos a las organizaciones, sujeto a la aprobación que emita la H. Cámara de Diputados para este subprograma en los Presupuestos de Egresos de la Federación de ejercicios subsecuentes, a seguir recibiendo apoyos conforme a los siguientes términos:
a) Hasta un 40% de la garantía líquida requerida para financiar los costos incrementales que signifique un nuevo paquete tecnológico de mayor productividad, ajustado su valor por el índice inflacionario que publique el Banco de México.
b) Atención preferente para nuevos proyectos con enfoque de agronegocio o diversificación productiva.
c) Hasta el 20% de garantía líquida del crédito autorizado para avío a los productores y organizaciones que habiendo recibido apoyos directos accedan al financiamiento formal.
7. Con el fin de coadyuvar en la construcción de un Sistema Nacional de Financiamiento Rural conforme a lo señalado en el Capítulo XI de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, se impulsará la integración y sinergias entre las organizaciones, para que gradual y sostenidamente se constituyan en banca social, otorgando asesoría y acompañamiento técnico en este propósito.
8. Para acceder a los apoyos será necesario que la organización acepte un programa de acompañamiento técnico que se otorgará a través de prestadores de servicios externos que a propuesta de la organización o seleccionados por el INIFAP y/o INCA deberán cumplir con el perfil que se detalla en el Anexo 6 de estas REGLAS. La remuneración económica del prestador del servicio se cubrirá con apoyo del programa y aportaciones de la organización. El prestador del servicio podrá convenir estímulos de productividad con la organización.
9. El acompañamiento técnico podrá considerar inversiones en el mediano plazo, en cuyo caso el apoyo será de 80% para el primer año, de 60% para el segundo y de 40% para el tercer año, a partir del cuarto año los beneficiarios absorberán el 100% del costo de este concepto. Su aplicación estará sujeta a la aprobación que emita la H. Cámara de Diputados para este subprograma en los Presupuestos de Egresos de la Federación de ejercicios subsecuentes.
Artículo 53. Derechos de los solicitantes.
1. Toda organización solicitante tendrá derecho a que en un plazo máximo de 15 días naturales después de la fecha de recepción de su solicitud con el dictamen de elegibilidad positivo emitido por la Jefatura del Distrito de Desarrollo Rural, la GERENCIA haga de su conocimiento por escrito la autorización o negación de los apoyos solicitados, ésta deberá expedirse debidamente fundada y motivada (ver trámite 15, en el Anexo 11).
2. A la organización que la GERENCIA comunique por escrito la autorización de apoyos de este subprograma, tendrá derecho a suscribir con la GERENCIA, dentro de los 5 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la autorización, el convenio cuyo formato se incluye como Anexo 7 de estas REGLAS (ver trámite 16, en el Anexo 11).
Artículo 54. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Constituirse en organización conforme al numeral XXXIII del Artículo 2 de estas REGLAS, considerando la intermediación financiera entre sus objetivos.
2. A través de su organización llevar a cabo la integración de expedientes y otros registros necesarios a fin de soportar documentalmente su: solicitud; en su caso, la contratación de créditos; aplicación y recuperación de créditos y apoyos del subprograma, en favor de sus integrantes.
3. Solicitar y justificar por escrito, y obtener la autorización oficial de la GERENCIA, previamente a la realización de cualquier cambio en el proyecto autorizado. La GERENCIA dictaminará a más tardar en 15 días hábiles después de recibida la solicitud, la conveniencia de tales cambios y, de ser procedente, elaborará y suscribirá conjuntamente con los beneficiarios el convenio modificatorio al convenio celebrado. El dictamen deberá contener la motivación y fundamentación correspondientes.
4. La organización se obliga a entregar certificados de participación, a cada productor, por el importe que cada uno de ellos recupere de los apoyos autorizados y lo aporte para la constitución de un nuevo fondo o del que, en su caso, ya tengan constituido.
5. No retirar antes de dos ciclos consecutivos del crédito el apoyo recibido para la constitución de garantías líquidas, a fin de fomentar la capitalización de los productores y sus organizaciones, y avanzar gradualmente en su consolidación como intermediario financiero, no bancario. El plazo señalado será vigente durante el tiempo que reciban apoyo de este subprograma.
6. Recuperar los apoyos otorgados y con ellos constituir fondos de garantía en su favor, aun cuando por excepción los apoyos para garantías se les otorguen como apoyos directos.
Artículo 55. Ejecución del programa.
I. La SAGARPA y el FIRCO a través de las CRYS, promoverán la coordinación interinstitucional con el fin de procurar la complementariedad respectiva entre los diversos programas de fomento y lograr una atención integral que propicie el mayor éxito.
II. Las GERENCIAS como instancias ejecutoras de este subprograma, se coordinarán en lo que corresponda con las DELEGACIONES, con el INIFAP y, en su caso, con el ESTADO.
III. A fin de obtener el dictamen de elegibilidad la organización presentará en la Jefatura del Distrito de Desarrollo Rural (DDR) la relación de productores solicitantes utilizando para tal efecto el formato del Anexo 8 (ver trámite 14, en el Anexo 11).
IV. Con el propósito de que la GERENCIA emita el dictamen de viabilidad técnica del proyecto o estudio, la organización entregará en la GERENCIA su solicitud conforme al Anexo 5, adjuntando a la misma el dictamen de elegibilidad emitido por la Jefatura del Distrito de Desarrollo Rural (DDR) (ver trámite 15, en el Anexo 11).
A cada solicitud debidamente requisitada que la GERENCIA reciba, le será asignado un número de folio de conformidad con lo indicado en el Anexo 4 de estas REGLAS.
La recepción de la solicitud no significará que se aprueba automáticamente el otorgamiento de los apoyos.
V. Las solicitudes dictaminadas como elegibles y cuyos proyectos o estudios obtengan dictamen favorable, se someterán a la consideración de la CRYS Estatal o Central según corresponda (ver trámite 15, en el Anexo 11).
VI. La CRYS Central o Estatal emitirá la resolución sobre la autorización de los recursos solicitados.
VII. Los beneficiarios suscribirán el convenio cuyo formato se incluye como Anexo 7, solicitarán la entrega de los apoyos y ejecutarán las acciones contempladas en su proyecto y autorizados por la CRYS Central o Estatal, siendo los directamente responsables de realizar las adquisiciones y contrataciones para la ejecución de los trabajos de infraestructura y las contrataciones o adquisiciones de los equipos, materias primas, materiales, otros insumos, mano de obra, recursos humanos y otros servicios previstos en el proyecto para el que se autorizaron los apoyos (ver trámites 16 y 18, en el Anexo 11).
VIII. La GERENCIA con el apoyo del técnico contratado para proporcionar el acompañamiento al proyecto autorizado a la organización, formulará mensualmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones convenidas con los beneficiarios, reporte que deberá remitir a la DELEGACION y a OFICINAS CENTRALES, durante los 15 días naturales posteriores a la terminación del mes que se reporta, esta última instancia formulará un consolidado nacional (ver trámite 17, en el Anexo 11).
IX. A la entrega de los apoyos del subprograma, se suscribirá un acta de entrega recepción de recursos, entre los beneficiarios y la GERENCIA.
X. A la terminación de las acciones convenidas, se suscribirá un acta de verificación de la ejecución de dichas acciones, entre los beneficiarios y la GERENCIA (ver trámite 21, en el Anexo 11).
XI. Una vez cumplidos todos
los compromisos acordados en el convenio se suscribirá un acta de finiquito
entre los beneficiarios y la GERENCIA.
Artículo 56. Indicadores de resultados.
Nombre del indicador Fórmula del
indicador Unidad
de medida
Indice de productividad Rendimiento (ton/ha) después de los (%)
apoyos/Rendimiento
(ton/ha) antes de los
apoyos
Indice de eficiencia Costo de producción ($/ha) después de
los (%)
apoyos/Costo
de producción ($/ha) antes
de
los apoyos
CAPITULO
XI
SUBPROGRAMA
DE APOYOS E INCENTIVOS A SISTEMAS ORGANICOS Y/O SUSTENTABLES DE PRODUCCION
Artículo 57. Presentación.- La producción orgánica en México es una de las actividades más dinámicas del sector rural, toda vez que en el periodo comprendido entre los años de 1996 a 2004, ha mostrado un crecimiento anual de 174%, al pasar de 23 mil hectáreas a más de 400 mil en dicho periodo. Esta actividad también muestra un crecimiento, en la diversidad de productos y zonas de producción, generando además, un importante número de empleos por hectárea y de divisas al país.
Dada la reciente importancia que ha adquirido esta forma de hacer agricultura en México, la SAGARPA ha diseñado como estrategia el apoyo integral a este tipo de actividad para atender las necesidades productivas, de capacitación, impulsar la certificación de productos, el fortalecimiento y constitución de empresas certificadoras, así como la productividad y rentabilidad primaria articulándola eficientemente al beneficio poscosecha, la comercialización y a agentes económicos de la cadena y mercados terminales de los productos orgánicos.
Artículo 58. Objetivos específicos.
1. Fomentar y fortalecer el desarrollo de agronegocios y empresas rurales dedicados a la producción de productos orgánicos sustentables y la certificación de los sistemas.
2. Fomentar y apoyar la transferencia y apropiación de tecnología para la producción de productos orgánicos sustentables.
3. Apoyar el acceso al financiamiento y la integración de la producción al mercado en el establecimiento de sistemas y la producción de productos orgánicos sustentables, impulsando la capitalización financiera a través de la recuperación de los subsidios otorgados en beneficio de la organización o empresa rural.
4. Impulsar la competitividad de los productos orgánicos sustentables en el mercado nacional e internacional.
5. Impulsar y diversificar la producción de orgánicos en el país, con una dependencia mínima en insumos externos al contexto local de los productores.
6. Instrumentar un esquema de apoyos a corto y mediano plazo, sujeto a la aprobación que emita la H. Cámara de Diputados para este subprograma en los Presupuestos de Egresos de la Federación de ejercicios subsecuentes, a fin de lograr la certificación y la consolidación productiva y rentable del sistema orgánico.
Artículo 59. Cobertura.- Este subprograma se instrumentará en las 31 entidades federativas y el Distrito Federal.
Artículo 60. Población objetivo.- Organizaciones constituidas mayoritariamente por
productores del sector primario y/o agroempresarios rurales mexicanos,
integrados en empresas legalmente constituidas, que se dediquen a la
producción, transformación y comercialización y certificación de productos
orgánicos sustentables.
Artículo 61. Criterios y requisitos de elegibilidad.
1. Criterios:
1.1 La GERENCIA dictaminará la elegibilidad de los solicitantes y la viabilidad de su proyecto, comunicándoles por escrito los resultados. La respuesta puede ser positiva o negativa y en ambos casos deberá estar debidamente fundada y motivada.
1.2 Los proyectos dictaminados favorablemente se someterán a la CRYS Central o Estatal según corresponda, instancia que, en su caso, autorizará los apoyos de este subprograma.
1.3 La prioridad de trámite de las solicitudes se realizará en primera instancia con base al orden cronológico de su recepción, y en segundo término conforme a los siguientes criterios: a) la viabilidad técnica, financiera, ambiental y de mercado del proyecto; b) la ubicación geográfica del sistema de producción y las condiciones de marginación; c) la cohesión y fortaleza de la organización y los términos en que propone sus compromisos, particularmente de corresponsabilidad; d) la constancia del plan o proceso de certificación que sigue o seguirá la organización, y e) se trate de sistemas orientados a la certificación de hortalizas, café o miel.
A fin de dar transparencia al otorgamiento de apoyos de este subprograma, se constituirá una CRYS Central, integrada por las subsecretarías de Agricultura, de Fomento a los Agronegocios y la de Desarrollo Rural, de la SAGARPA; SENASICA; la Financiera Rural; FIRA, y el FIRCO; asimismo se constituirán CRYS estatales, integradas por el Delegado de la SAGARPA; su contraparte del ESTADO, Financiera Rural, FIRA, FIRCO y Centro de investigación u organismos públicos o privados dedicados a la transferencia de tecnología con actividades orientadas a productos orgánicos.
La CRYS Central será la instancia facultada para dictaminar y autorizar los apoyos para proyectos que requieran de más de un millón de pesos, y las CRYS estatales en el ámbito de su competencia geográfica, podrán autorizar los proyectos cuyo requerimiento de apoyos sea de hasta un millón de pesos.
2. Requisitos:
Las organizaciones que se consideren dentro de la población objetivo, deberán entregar los siguientes documentos a la GERENCIA para solicitar los apoyos del subprograma:
2.1 Solicitud suscrita por los representantes legales y/o apoderados legales facultados suficientes de la empresa u organización para la cual se solicitan los apoyos del subprograma, conforme al formato incluido como Anexo 9 a estas REGLAS (ver trámite 25, en el Anexo 11).
2.2 Estudio de factibilidad técnica, económica, financiera y ambiental de su proyecto, y copia de los archivos magnéticos conteniendo dicho estudio, el cual deberá cumplir con lo señalado en el Anexo 2 de estas REGLAS y contar con el dictamen positivo de la GERENCIA.
2.3 Copia de la Cédula de Registro Federal de Contribuyentes de la empresa u organización solicitante.
2.4 Copia del acta constitutiva de la empresa u organización solicitante, y de sus modificaciones, en su caso, y del acta de asamblea en donde conste el otorgamiento de poderes a los representantes y/o apoderados legales, debidamente protocolizadas.
2.5 Copia de la credencial de elector o pasaporte vigente de los representantes legales de la empresa u organización solicitante que suscriben la solicitud.
2.6 Copia del acta de asamblea de socios o reunión del Consejo de Administración, o equivalentes, de la organización o empresa solicitante, en que se haga constar que la organización está informada del proyecto para el que se solicitan los apoyos, y aprueban su ejecución y la aportación de los recursos que correspondan a la empresa u organización.
Artículo 62. Tipos de apoyos.- Los apoyos de este subprograma se otorgarán como aportaciones directas y/o aportaciones para constituir garantías líquidas y/o fuentes alternas de pago, conforme a lo siguiente:
1. Aportaciones directas. Este tipo de apoyo consistirá en el otorgamiento de recursos, destinados a financiar parcialmente las inversiones para: la formulación de proyectos, estudios, diseño, elaboración e implementación de sistemas de control interno y planes de manejo, gastos de certificación, acompañamiento técnico y capacitación, y fortalecimiento empresarial; así como los necesarios para el equipamiento e infraestructura para el acopio y la comercialización. Los conceptos que se apoyen, serán los que en cada caso autorice la CRYS Central o Estatal según corresponda, con base al estudio de factibilidad que presenten los interesados.
2. Aportaciones para constituir garantías líquidas y/o fuentes alternas de
pago. Este tipo de apoyo consistirá en el
otorgamiento de recursos, para
complementar la constitución de garantías líquidas y/o fuentes alternas de
pago, que posibiliten la contratación de créditos para capital de trabajo, la
adquisición de insumos estratégicos del paquete tecnológico y la certificación
de productos orgánicos, facilitando la incorporación de las empresas al crédito
bancario, sin que esto considere destinar recursos del subprograma al pago de
adeudos contraídos con anterioridad a la autorización de los apoyos.
Artículo 63. Montos máximos de
apoyo. Para apoyar los proyectos, el
subprograma otorgará los siguientes montos de apoyo:
Porcentaje Hasta un
Tipo de apoyo y importe
por
componente por ejecutar máximo
del proyecto de
monto
total (pesos)
APORTACIONES DIRECTAS
Formulación de proyectos1). 90 50,000.00
Formulación de estudios específicos. 90 200,000.00
Acompañamiento Técnico y capacitación2). 80 200,000.00
Diseño, elaboración, actualización e implementación del 50 500,000.00
sistema de control interno y planes de manejo, para la
certificación de productos orgánicos3).
Certificación y pago de cuotas del programa de inspección y 50 500,000.00
certificación de orgánicos3).
Fortalecimiento Empresarial (infraestructura, equipamiento y
acreditación a nivel internacional de empresas certificadoras 50 500,000.00
nacionales).
Infraestructura y equipamiento para acopio y 50 500,000.00
comercialización de productos orgánicos.
APORTACIONES
PARA GARANTIAS LIQUIDAS O FUENTES ALTERNAS DE PAGO
Capital de trabajo para el financiamiento de insumos
estratégicos del paquete tecnológico y los costos de 80 500,000.00
certificación4).
1) Además de los
límites señalados, el apoyo para esta componente no podrá exceder de 2.5% del
total de los apoyos del subprograma.
2) Además de los
límites señalados, el apoyo para el conjunto de las componentes objeto de esta
nota no podrá exceder de 12.5% del total de los apoyos del subprograma.
3) El monto máximo
de apoyo en estas componentes será de hasta $800.00 por hectárea; en el caso de
proyectos en proceso de certificación los apoyos se podrán incrementar hasta el
80% y hasta $800,000.00 por proyecto, sin rebasar en ningún caso la cuota por
hectárea.
4) El apoyo para
esta componente será hasta un monto máximo de $1,000.00 por hectárea.
Artículo 64. Características
técnicas.- Por las características de los procesos para obtener la
certificación de productos orgánicos, el Proyecto podrá considerar inversiones
en un plazo no mayor a 3 años, en este caso los apoyos que se requieran para
los siguientes ejercicios se sujetará a la aprobación
que emita la H. Cámara de Diputados para este subprograma en los Presupuestos
de Egresos de la Federación de ejercicios subsecuentes, en este contexto, conforme a la factibilidad
técnico financiera, impacto social y disponibilidad presupuestal, se dará
prioridad en ejercicios subsecuentes a consolidar los proyectos ya iniciados,
atendiendo las siguientes características de los apoyos:
a. Formulación de proyectos: el apoyo para este concepto será para la elaboración del plan de inversión y análisis de factibilidad técnica y financiera, cuyo pago será por única vez, no obstante que el proyecto pueda prever inversiones en varios años y será otorgado como reembolso y no como anticipo.
b. Formulación de estudios especializados: el apoyo para este concepto será para el reembolso de un porcentaje del pago de estudios especializados tales como estudios de: proceso; producción; mercado; embalaje; desarrollo de marca, y comercialización de productos orgánicos.
c. Acompañamiento técnico y capacitación: el apoyo para este concepto consiste en el reembolso de un porcentaje del pago de personal técnico especializado en la producción, proceso y/o comercialización de orgánicos, así como los recursos necesarios para la capacitación de productores y técnicos de las organizaciones, en los sistemas de procesos, producción y transformación de productos orgánicos.
En este concepto se podrán considerar inversiones en el mediano plazo, el apoyo será de 80% para el primer año, de 60% para el segundo y de 40% para el tercer año, a partir del cuarto año los beneficiarios absorberán el 100% del costo de este concepto. Su aplicación estará sujeta a la aprobación que emita la H. Cámara de Diputados para este subprograma en los Presupuestos de Egresos de la Federación de ejercicios subsecuentes.
Para hacerse acreedores a los apoyos del segundo y tercer año, los beneficiarios deberán presentar una evaluación detallada de resultados conforme al proyecto con el que justificaron el apoyo para el primer año, así como los programas de acompañamiento técnico y capacitación que justifiquen la solicitud de apoyos en los años subsecuentes.
d. Diseño, elaboración, actualización e implementación del sistema de control interno y planes de manejo, para la certificación de productos orgánicos: el apoyo para este concepto será para que la organización desarrolle capacidades y procesos que le permitan, mediante un sistema interno documentado de control de calidad, garantizar que las unidades de producción que la conforman cumplan satisfactoriamente con las normas de las empresas certificadoras, este apoyo será tanto para organizaciones que están en proceso de certificación como las ya certificadas, para estas últimas el apoyo será por única vez; y en ambos casos deberán contar con el aval por escrito de una empresa certificadora.
El apoyo para este concepto será de hasta $1,000.00 (un mil pesos) por hectárea.
e. Certificación y pago de cuotas del programa de inspección y certificación de orgánicos: este apoyo será para el reembolso de un porcentaje del pago de la certificación de un sistema de producción o producto orgánico, así como para el pago de un porcentaje de las cuotas de inspección y certificación; el apoyo para este concepto podrá ser hasta por 3 años para las organizaciones que están en proceso de certificación y por única vez para las ya certificadas. Para hacerse acreedores a los apoyos del segundo y tercer año, los beneficiarios deberán presentar la certificación o, en su caso, la documentación que acredite las acciones que se deriven del proceso de certificación, emitida por la instancia que realiza dicho proceso. Su aplicación se sujetará a la aprobación que emita la H. Cámara de Diputados para este subprograma en los Presupuestos de Egresos de la Federación de ejercicios subsecuentes.
f. Fortalecimiento
a empresas certificadoras nacionales para su acreditación a nivel
internacional: El apoyo para este concepto será por única vez y se aplicará
para la dotación de infraestructura y el equipamiento necesario de las empresas
certificadoras nacionales en condiciones de acreditarse en ISO-65 (relativa a
los requisitos generales para organismos que operan sistemas de certificación
de productos) y otras acreditaciones a nivel internacional.
g. Infraestructura y equipamiento para acopio y comercialización de productos orgánicos: los apoyos para este concepto se otorgarán por única vez y serán para la construcción de infraestructura y compra de equipo nuevo para el acopio, proceso, almacenamiento, transporte y comercialización de productos orgánicos.
h. Aportaciones para garantías liquidas y fuentes alternas de pago: Este apoyo está destinado a facilitar el financiamiento de los insumos estratégicos del paquete tecnológico, así como el requerido para los procesos de certificación.
1. Los apoyos de este subprograma serán acumulables conforme a las necesidades de cada proyecto, sin que se rebase la cantidad de $2'000,000.00 (dos millones de pesos) por proyecto, en total de todos los tipos y componentes de apoyo considerados. No obstante, en proyectos que se consideren de alto impacto social o regional, y sean rentables, previo análisis específico que al efecto presente el solicitante y dictamine como procedente la GERENCIA, la CRYS Central podrá autorizar apoyos que excedan los montos máximos señalados en este artículo. Asimismo, en proyectos con las consideraciones anteriores, debidamente fundamentadas por la organización, la CRYS Central podrá autorizar apoyos directos para la adquisición de los insumos requeridos para la producción de orgánicos.
2. Temporalidad.- Tomando en consideración que los procesos de certificación pueden llevar desde su inicio hasta su culminación periodos mayores a un año, el proyecto podrá prever inversiones en un horizonte de corto y mediano plazo hasta la culminación del proceso de certificación, los apoyos del subprograma se otorgarán para el primer año conforme a lo establecido en las presentes REGLAS, para el segundo y tercer años los apoyos estarán sujetos a la aprobación que emita la H. Cámara de Diputados para este subprograma en los Presupuestos de Egresos de la Federación de ejercicios subsecuentes, y los solicitantes cumplan con el requerimiento de que el proceso de certificación previo sea realizado a satisfacción y con el aval de una empresa certificadora autorizada.
Los apoyos en garantías líquidas, se otorgarán con cargo a los recursos que se asignen a este subprograma, y para su autorización se aplicarán los criterios definidos para el subprograma de agronegocios en el numeral 2 y subnumeral 2.1 del artículo 38 de estas REGLAS.
Artículo 65. Derechos de los solicitantes.
1. La organización o empresa solicitante tendrá derecho a que se le reciba su solicitud y a que en un plazo máximo de 20 días naturales después de la fecha de recepción, la GERENCIA le comunique por escrito el resultado sobre su elegibilidad. Dicha notificación deberá contener la motivación y fundamentación correspondientes. La respuesta favorable de la GERENCIA a la solicitud no implica que se autoricen los apoyos solicitados (ver trámite 25, en el Anexo 11).
2. Todo solicitante a quien la GERENCIA responda por escrito como favorable su elegibilidad, tendrá derecho a que a más tardar 50 días naturales después de la fecha de recepción de la solicitud, la GERENCIA le haga de su conocimiento por escrito la autorización o negación de los apoyos solicitados, en ambos casos dicha notificación deberá contener la motivación y fundamentación correspondiente.
3. Toda organización o empresa a quien la GERENCIA le haya notificado la autorización de apoyos, tendrá derecho a suscribir con la GERENCIA el convenio cuyo formato se presenta en el Anexo 10 de estas REGLAS, dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la autorización.
4. Recibir los apoyos señalados en el artículo 63 de estas REGLAS, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de este subprograma, se obtenga la autorización respectiva, y se suscriba con la GERENCIA el convenio al que se refiere el Anexo 10 (ver trámites 28 y 29, en el Anexo 11).
Artículo 66. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Contratar los servicios y realizar las adquisiciones necesarias para la ejecución de los trabajos y acciones previstas en el proyecto para el que se autorizaron los apoyos.
2. Los beneficiarios serán los responsables de la ejecución física de las acciones que se realicen con los recursos de este subprograma.
3. Suscribir el convenio para formalizar la entrega de los apoyos dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que la GERENCIA les notifique la autorización, prorrogable por causas justificadas y con la autorización de la GERENCIA hasta por otros 30 días adicionales, la GERENCIA emitirá la resolución sobre la prórroga solicitada en un plazo de 10 días naturales. Salvo anuencia de OFICINAS CENTRALES, debidamente sustentada y justificada por la GERENCIA, ésta no podrá autorizar plazos para la suscripción de convenios que excedan de 60 días naturales posteriores a la fecha de notificación de la autorización de los apoyos. De no suscribir el convenio en el plazo señalado o en el que la GERENCIA autorice, el FIRCO podrá considerar que los solicitantes han desistido de su solicitud, otorgándoles para atender su derecho de audiencia, un plazo de 5 días naturales para que expongan las razones por las que no suscribieron el convenio, de no obtenerlas, el FIRCO podrá proceder a cancelar la autorización respectiva, informándolo al interesado en un término no mayor a 5 días naturales (ver trámite 26, en el Anexo 11).
4. Solicitar y justificar por escrito, y obtener la autorización oficial de la GERENCIA, previamente a la realización de cualquier cambio en el proyecto autorizado. La GERENCIA dictaminará a más tardar en 15 días naturales después de recibida la solicitud, la conveniencia de tales cambios y, de ser procedente, elaborará y suscribirá conjuntamente con los beneficiarios el convenio modificatorio al convenio celebrado. El dictamen deberá contener la motivación y fundamentación correspondientes (ver trámite 27, en el Anexo 11).
5. Proporcionar a la GERENCIA la información y/o documentación que se señala en el convenio, sobre el desarrollo y avance del proyecto, y sobre la situación financiera de la organización.
Artículo 67. Ejecución del programa.
I. El FIRCO a través de sus GERENCIAS será la instancia ejecutora del subprograma, las que se coordinarán en lo que corresponda con las DELEGACIONES, SENASICA y, en su caso, con el ESTADO.
II. La SAGARPA y el FIRCO promoverán la coordinación interinstitucional en el seno de la CRYS Central o Estatal.
III. Todo interesado en participar en los beneficios de este subprograma deberá presentar a la GERENCIA solicitud por escrito acompañada de la documentación señalada en las presentes REGLAS (ver trámite 25, en el Anexo 11).
IV. A cada solicitud debidamente requisitada recibida por la GERENCIA, le será asignado un número de folio, conforme al Anexo 4 de estas REGLAS, siendo la GERENCIA la única instancia facultada para asignarlo.
V. Toda solicitud debidamente requisitada deberá ser recibida por la GERENCIA, será objeto de un dictamen sobre su elegibilidad y la viabilidad del proyecto, por parte de la GERENCIA.
VI. Las solicitudes con dictamen favorable de la GERENCIA, serán turnadas para su dictaminación a la CRYS Central o Estatal, según corresponda.
VII. La GERENCIA comunicará por escrito a los solicitantes la autorización o rechazo de los apoyos del subprograma, conforme al plazo establecido en el numeral 2 del artículo 65 de estas REGLAS, indicando las causas y fundamento que en cada caso corresponda.
VIII. Una vez notificada la autorización de los apoyos, la GERENCIA suscribirá con los beneficiarios el convenio cuyo formato se integra como Anexo 10, para formalizar la entrega de los recursos conforme al calendario presupuestal autorizado; los beneficiarios formularán la solicitud de entrega de los apoyos y procediendo a ejecutar el proyecto autorizado y la GERENCIA a realizar el seguimiento correspondiente. El plazo en que se deberán firmar los convenios se señala en el numeral 3 del Artículo 65 de estas REGLAS (ver trámite 28, en el Anexo 11).
IX. Tratándose de las componentes de garantías líquidas o fuentes alternas de pago, conforme se establece en los convenios, los recursos del subprograma se depositarán por la GERENCIA por cuenta y orden de los beneficiarios en la institución de crédito que al efecto los mismos hayan elegido (ver trámite 29, en el Anexo 11).
X. El FIRCO a través de sus GERENCIAS dará seguimiento y verificará la ejecución de las acciones consideradas en el proyecto y la correcta aplicación de los recursos autorizados. Para estas acciones el FIRCO podrá contar con el apoyo de consultores o despachos externos. El pago de los consultores o despachos que, en su caso, lleven a cabo el seguimiento y verificación de la ejecución de las acciones convenidas; podrá realizarse con cargo a la asignación autorizada al subprograma o con cargo a otros recursos asignados directamente al FIRCO.
XI. La GERENCIA formulará mensualmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones convenidas, que deberá remitir a la DELEGACION y a OFICINAS CENTRALES, dentro de los 15 días naturales posteriores a la terminación del mes que se reporta. Será responsabilidad de OFICINAS CENTRALES integrar el consolidado nacional, para la oportuna toma de decisiones.
XII. El FIRCO a través de sus GERENCIAS, elaborará y requisitará las actas que correspondan de entrega-recepción de los recursos, de verificación y de finiquito de las acciones convenidas con los beneficiarios.
Artículo 68. Indicadores.
Los proyectos apoyados deberán promover la integración de las actividades productivas, y sus resultados se medirán conforme a los siguientes indicadores.
Nombre del indicador Fórmula del
indicador Unidad
de medida
Activos capitalizables Inversión adicional generada por el Millones de pesos
subprograma
+ la inversión del
subprograma
Indice de certificación de Sistemas
certificados/Sistemas apoyados (%)
sistemas
Indice de empleos generados [(Número de empleos promedio
generados Empleos
en los proyectos apoyados. el primer año después de los
apoyos)- (%)
(Número
de empleos promedio generados
en
el año anterior a los apoyos)]/Número
de
empleos promedio generados en el año
anterior
a los apoyos
NOTA: Este indicador sólo es aplicable a
proyectos
en operación al menos un año
antes
de los apoyos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Se abrogan las Reglas de Operación del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios (FOMAGRO), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002 y sus Modificaciones publicadas en el mismo medio el 23 de mayo y el 16 de octubre de 2002, así como también las Reglas de Operación del FOMAGRO, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2003; con excepción de las acciones pactadas en los convenios de concertación y pendientes de realizar, hasta su conclusión, mismas que el FIRCO celebró con los fideicomisarios al amparo de las Reglas y Modificaciones que con el presente se abrogan. La excepción a la que se refiere este Artículo, incluye también los lineamientos y políticas que en su momento emita la SAGARPA a través del FIRCO.
SEGUNDO.- Se concluirán conforme a las Reglas de Operación del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios (FOMAGRO), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 25 de noviembre de 2003, los trámites iniciados ante el Comité Técnico de Evaluación (COTEV) del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios, antes de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes Reglas de Operación del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios (FOMAGRO).
TERCERO.- Las presentes Reglas de Operación del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios (FOMAGRO), entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
(De la reforma publicada en el D.O.F..
el 07 de marzo de 2006)
PRIMERO.- El FIRCO, conforme a su mandato Presidencial y en el marco del FOMAGRO, podrá convenir por sí o a través de dependencias, paraestatales, entidades federativas, municipios y organizaciones de productores la entrega de apoyos en los términos siguientes:
Para la realización de proyectos productivos y acciones que permitan incrementar la productividad y rentabilidad de las actividades productivas del sector rural, y/o la generación de productos que incrementen la seguridad alimentaria de los habitantes del medio rural; con base en la estrategia del FOMAGRO; para lo cual, la SAGARPA expedirá el “Lineamiento específico de operación” correspondiente. Lo anterior, a fin de atender solicitudes de apoyo de organizaciones y empresas del sector rural y disposiciones específicas del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio de los recursos presupuestales correspondientes.
SEGUNDO.- Las disposiciones previstas en estas Modificaciones a las Reglas de Operación del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios (FOMAGRO), publicadas el 2 de marzo de 2005, entrarán en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ANEXO No. 1
ANEXO No. 2
Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios
Subprograma de Agronegocios.
Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Fideicomiso de Riesgo
Compartido
Reglas de Operación del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios.
Subprograma de Agronegocios
Subprograma de Apoyo a la Cadena Productiva de los Productores de Maíz y/o Frijol
Subprograma de Apoyos e Incentivos a
Sistemas Orgánicos y/o Sustentables de Producción
Guión del Estudio de
factibilidad técnica, económica, financiera y ambiental de los proyectos
El presente anexo propone el guión general que se sugiere adopten los estudios de factibilidad que presenten los solicitantes del subprograma de agronegocios del FOMAGRO para acceder a sus beneficios. Es claro que la aplicación de este guión deberá adaptarse para cada caso particular, a efecto de considerar las características del tipo y tamaño específicos de cada proyecto. En el siguiente guión se enlistan los temas que se deberán desarrollar en forma completa y suficiente dentro del contenido de los estudios:
1. Resumen Ejecutivo (Técnico, Financiero y Organizacional)
2. Objetivos y Metas.
3. Análisis y diagnóstico de la situación actual y previsiones sin el proyecto.
4. Aspectos Organizativos
a. Antecedentes
b. Tipo de constitución de la organización
c. Consejo Directivo
d. Perfil requerido y capacidades de los directivos y operadores
e. Relación de socios.
f. Inventario de Activos Fijos (construcciones, terrenos agrícolas y ganaderos, inventarios de equipos, semovientes y otros).
g. Descripción de estrategias que se adoptarán para facilitar la integración a la cadena productiva y comercial.
5. Análisis de Mercados
a. Descripción y análisis de materias primas, productos y subproductos (presentación, empaque, embalaje; naturaleza, calidad, atributos y necesidades que satisface)
b. Características de los mercados de los principales insumos y productos.
c. Canales de distribución y venta.
d. Condiciones y mecanismos de abasto de insumos y materias primas.
e. Plan y estrategia de comercialización.
- Estructura de precios de los productos y subproductos y políticas de venta.
- Análisis de competitividad.
f. Cartas de intención y/o contratos de compra y venta de materias primas y productos.
6. Ingeniería del Proyecto
a. Localización y descripción específica del sitio del proyecto
b. Infraestructura y equipo actual (disponibles para el proyecto)
c. Descripción técnica del proyecto
i. Componentes del proyecto (infraestructura, equipos y otros).
ii. Procesos y tecnologías a emplear.
iii. Capacidad de procesos y programas de producción y mantenimiento.
iv. Escenarios con diferentes volúmenes de proceso.
v. Programas de ejecución, administrativos, de capacitación y asistencia técnica.
d. Cumplimiento de Normas Sanitarias, Ambientales y otras.
7. Análisis Financiero
a. Presupuestos y programa de inversiones y fuentes de financiamiento.
b. Proyección financiera (refaccionario y avío) Anual.
i. Programa de ventas (ingresos)
ii. Costos
iii. Flujo de efectivo mensual y determinación de capital de trabajo
iv. Pago de créditos y otros compromisos (capital e interés en su caso).
v. Capacidad de pago.
vi. Punto de equilibrio.
vii. Apalancamiento (en su caso).
c. Situación financiera actual y proyectada
d. Análisis de rentabilidad (a precios y valores constantes)
i. Relación Utilidad/Costo (avío)
ii. TIR
iii. VAN
iv. Análisis de sensibilidad
8. Descripción y análisis de los Impactos
a. Incremento de las utilidades anuales de la organización y los socios
b. Decremento de los costos de producción
c. Incremento en los volúmenes de producción
d. Empleos generados (directos e indirectos)
e. Comparativo del valor de la producción generada con y sin el proyecto.
9. Conclusiones y Recomendaciones.
Anexos.
Aspectos de Mercado
1. Carta(s) de intención de compra o contrato(s) de compra-venta, que contengan: nombre y domicilio de los clientes, volumen de producto, precio, lugares y periodos de entrega recepción, forma y plazo de pago para los productos a generar con el proyecto.
2. Cotización(es) expedida(s) por el o los proveedores, contrato(s) o convenio(s) de abasto de materias primas, así como cotizaciones para el aseguramiento de las inversiones (ídem al anterior).
3. Resultados del análisis para decidir clientes y/o proveedores, en su caso.
4. Estudios de mercado
realizados, en su caso.
Aspectos Técnicos
1. Planos y croquis de la macro y micro localización.
2. Plano y croquis de ubicación y distribución de la unidad de producción y del arreglo interno de los equipos, y esquemas de los procesos, según el caso.
3. En su caso, validación del paquete tecnológico por la autoridad competente.
4. Estudios específicos y de Ingeniería de detalle, en su caso.
5. Cotizaciones de proveedores que sustenten los costos y presupuestos de las inversiones del caso
Aspectos Financieros
1. Copia(s) del (de los) balance(s) general(es) y del (de los) estado(s) de resultados.
2. Cartas de autorización o compromiso de las instituciones financieras participantes en el financiamiento del proyecto.
Aspectos Normativos
1. Documentos con los que se acredite la propiedad o posesión o concesión de los recursos naturales o materiales.
2. Copia de permisos, autorizaciones y/o concesiones expedidos por las autoridades correspondientes.
Otros
En el caso de que en el proyecto se proponga la adquisición de equipo usado, además de la correspondiente justificación de su conveniencia, se anexará: a) copia de la valuación de cada uno de los equipos correspondientes, emitida por Perito acreditado por la autoridad competente en la materia, en el caso de los equipos cuyo costo de adquisición exceda de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.), este costo podrá referirse a equipos individuales, independientemente de que formen parte de una misma línea de producción; b). evidencia documental de que se dispondrá de garantía o fianza de calidad del proveedor, similar a las de proveedores de equipos nuevos de características semejantes; c). documentos que acrediten que el productor contará con servicios adecuados de mantenimiento y suministro de partes y refacciones, en su caso; d). en su momento, factura emitida por empresa establecida y con requisitos fiscales vigentes. El costo del avalúo será absorbido por el beneficiario.
Memorias de cálculo y documentación o información adicional relevante de cada uno de los subapartados o temas que lo requieran.
Información detallada de la existencia, condiciones de uso y valoración de activos que aporta la sociedad.
NOTA:
Las consultas sobre este formato podrán llevarse a cabo en las Gerencias Estatales del FIRCO, cuya dirección, teléfono y nombre del Titular se encuentran en la página de Internet //www.firco.gob.mx
ANEXO No. 3
ANEXO No. 4
Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de
Agronegocios
Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Fideicomiso de Riesgo
Compartido
Reglas de Operación del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios.
Para la asignación de
folio a las solicitudes
Con objeto de tener un control y seguimiento de las solicitudes que los interesados presenten para ser apoyados con recursos del FOMAGRO, la GERENCIA establecerá un control de números de folio para cada subprograma, el cual constará de 28 campos, conforme a lo siguiente:
1 Los primeros tres campos corresponderán al identificador del subprograma, para lo cual se aplicará la siguiente nomenclatura:
SUBPROGRAMA CLAVE
Agronegocios AGN
Apoyo a la Cadena Productiva de los
Productores de Maíz y/o Frijol CMF
Apoyos e Incentivos a Sistemas Orgánicos y/o Sustentables de Producción ORG
2 El cuarto campo será ocupado por un guión;
3 El quinto y sexto campos corresponderán al identificador de la GERENCIA de que se trate, para lo cual se aplicará el siguiente catálogo:
Estado Clave Estado Clave
Aguascalientes AG Michoacán MI
Baja California BN Morelos MO
Baja California Sur BS Nayarit NY
Campeche CM Nuevo León NL
Chiapas CS Oaxaca OX
Chihuahua CH Puebla PE
Coahuila CA Querétaro QE
Colima CO Quintana Roo QI
Comarca Lagunera CC San Luis Potosí SL
(Coahuila)
Comarca Lagunera CD Sinaloa SI
(Durango)
Durango DG Sonora SO
Guanajuato GT Tabasco TB
Guerrero GR Tamaulipas TM
Hidalgo HG Tlaxcala TX
Jalisco JA Veracruz VZ
México (Edo. y D.F.) MX Yucatán YC
Zacatecas ZA
4 El séptimo campo será ocupado por un guión;
5 Del octavo al décimo tercer campo, se utilizarán para identificar la fecha de recepción de la solicitud en la GERENCIA, aplicando el formato ddmmaa;
6 El décimo cuarto campo será ocupado por un guión;
7 Del décimo quinto al décimo séptimo campo, contendrán el número consecutivo que para cada subprograma la GERENCIA asigne a la solicitud, de acuerdo al orden cronológico de recepción, este número sólo podrá ser asignado por la GERENCIA.
8 El décimo octavo campo será ocupado por un guión.
9 Los campos del décimo noveno al vigésimo cuarto, se asignarán como sigue:
Para el caso de proyectos que su autorización corresponda a los Organos Colegiados Regionales o Estatales, según el subprograma, estos campos serán anotados por esas instancias, identificando la fecha en que la solicitud sea recibida por la misma, utilizando el formato ddmmaa;
Para el caso de los proyectos cuya autorización corresponda a los Organos Colegiados Centrales, según el subprograma, estos campos serán anotados por las Oficinas Centrales del FIRCO, correspondiendo a la fecha en que la solicitud sea recibida en esta instancia, utilizando el formato ddmmaa.
10 El campo vigésimo quinto, será ocupado por un guión.
11 Del vigésimo sexto al vigésimo octavo campo, se referirán al número consecutivo que las Oficinas Centrales del FIRCO asignarán por subprograma, a cada una de las solicitudes que se presenten a cualquiera de las instancias de autorización, Central,
Regional o Estatal y se asignará conforme al orden cronológico en que las instancias de autorización lo soliciten.
EJEMPLOS.-
AGN-AG-180305-001-110405-001, este folio corresponde a una solicitud del subprograma de Agronegocios, de la GERENCIA en Aguascalientes, recibido en la GERENCIA el 18 de marzo de 2005, con el número progresivo 001 y recibida por el COTREF u OFICINAS CENTRALES el 11 de abril de 2005, con el número progresivo 001, este último asignado por Oficinas Centrales.
CMF-CS-180305-001-110405-001, este folio corresponde a una solicitud del subprograma de Apoyo a la Cadena Productiva de los Productores de Maíz y/o Frijol, de la GERENCIA en Chiapas, recibido en la GERENCIA el 18 de marzo de 2005, con el número progresivo 001 y recibida por la CRYS Estatal u OFICINAS CENTRALES el 11 de abril de 2005, con el número progresivo 001, este último asignado por Oficinas Centrales.
ORG-OX-180305-001-110405-001, este folio corresponde a una solicitud del subprograma de Apoyos e Incentivos a Sistemas Orgánicos y/o Sustentables de Producción, de la GERENCIA en Oaxaca, recibido en la GERENCIA el 18 de marzo de 2005, con el número progresivo 001 y recibida por la CRYS Estatal u OFICINAS CENTRALES el 11 de abril de 2005, con el número progresivo 001, este último asignado por Oficinas Centrales.
Quejas y denuncias.- Cualquier persona podrá presentar queja o denuncia por cualquier medio que considere conveniente, o bien ante la Secretaría de la Función Pública, a través del Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL), a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del país.
ANEXO No. 5
ANEXO No. 6
Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios
Subprograma de Apoyo a la Cadena Productiva de los Productores de Maíz y Frijol
Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Fideicomiso de Riesgo
Compartido
Reglas de Operación del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios.
Subprograma de Apoyo a la Cadena Productiva de los Productores de Maíz y/o Frijol
Perfil del Técnico
A fin de cumplir con lo señalado en el numeral 2.6 del artículo 39 de las Reglas de Operación del FOMAGRO, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el __ de __________ de 2005, respecto del perfil que deberá cubrir el técnico que proporcione el acompañamiento técnico para el desarrollo del proyecto presentado por la organización para acceder a los apoyos del subprograma de Apoyo a la Cadena Productiva de los Productores de Maíz y/o Frijol, a continuación se indican las características mínimas que deberá cubrir el prestador del servicio:
1. Técnico agropecuario, Ingeniero agrónomo y/o egresados de carreras afines, con experiencia mínima de 2 años en asistencia técnica, o acreditar el curso de capacitación instrumentado por el INIFAP o el INCA RURAL.
2. Presentar documentación que acredite el grado máximo de estudios.
3. Contar con la anuencia de la o las organizaciones beneficiarias de este subprograma.
4. Suscribir un contrato de prestación de servicios con la o las organizaciones beneficiarias de este subprograma, donde éstos se comprometen a liquidar los honorarios correspondientes al pago de sus servicios.
5. Contar con Registro de Federal de Causantes vigente, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ANEXO No. 7
ANEXO
No. 8
ANEXO No. 9
ANEXO No. 10
ANEXO No. 11
Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
Fideicomiso de Riesgo
Compartido
Reglas de Operación del Programa del Fondo de Riesgo Compartido para el Fomento de Agronegocios
Trámites
Trámite No. 1
Nombre: Solicitud de apoyos del subprograma de
agronegocios
Fundamentación jurídica: Artículo 37, numerales 2.2 y 2.3; y artículo 43
fracción II de las REGLAS.
Casos en que debe o Empresas legalmente constituidas, nuevas o establecidas,
integradas
puede realizarse: mayoritariamente en sus partes sociales por productores mexicanos del
sector primario o rural, que deseen accesar a los apoyos del subprograma
de agronegocios.
Tipo de formato: El contenido en el Anexo 1 de las REGLAS.
Documentos que debe 1. Estudio de factibilidad del proyecto.
anexar: 2. Copia R.F.C. de la empresa solicitante.
3. Copia fedatada acta constitutiva empresa
4. Copia poderes del representante legal.
5. Copia credencial IFE o pasaporte de los Representantes Legales.
6. Copia fedatada del acta de asamblea de la empresa donde se haga
constar que está informada del proyecto.
7. Original últimos estados financieros.
Plazo máximo de 50 días naturales, aplica negativa ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: Durante el ejercicio del subprograma
Criterios de resolución: En primera instancia con base al orden cronológico de su recepción, y en
segundo término conforme a los siguientes criterios:
a) impactos en el empleo e ingreso;
b) impactos en el mercado y
comercialización;
c) rentabilidad del proyecto;
d) impacto en el medio ambiente;
e) impacto social, y
f) perspectivas de recuperación de
los apoyos.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que
le corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física del agronegocio
para el cual se solicitan los apoyos del
presentar: subprograma de agronegocios.
Horario de atención al De 9: a 15:00 horas
público:
Consultas
y envío En las Oficinas Centrales del FIRCO teléfono 9183
de
documentos: 1000 Ext. 34409 o en las Gerencias Estatales del
Número de teléfono, fax, FIRCO, consultar página de Internet //www.firco.
correo electrónico y gob.mx
dirección, para:
Quejas: En la Secretaría de la Función Pública, a través del
Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL),
a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 2
Nombre: Entrega de la documentación comprobatoria del
cumplimiento de
condicionantes
de la autorización, del subprograma de agronegocios.
Fundamentación
jurídica: Artículo 41 numerales 4 y 5, de las REGLAS.
Casos en que debe o Cuando
la notificación de autorización del COTEV o COTREF se emita con
puede realizarse: condicionantes.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que debe La
documentación será específica para cada caso y estará integrada por la
anexar: evidencia documental que soporte el cumplimiento de las condicionantes
que establezca la instancia que emita la autorización (COTEV o COTREF).
Plazo máximo de 60 días naturales, aplica negativa ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: Durante el ejercicio del subprograma, a partir de
la fecha de la notificación
de
la autorización de los apoyos del subprograma con condicionantes.
Criterios de
resolución: Que cumpla con las condicionantes que establezca
la instancia que emita la
autorización
(COTEV o COTREF).
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda, de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física del agronegocio para el cual
se solicitaron los apoyos del
presentar: subprograma de agronegocios.
Horario de atención al
De 9: a 15:00 horas
público:
Número de teléfono, Consultas y envío En las
Oficinas Centrales del FIRCO teléfono 9183
fax, correo
electrónico de documentos: 1000
Ext. 34409 o en las Gerencias Estatales del
y dirección, para: FIRCO, consultar página de Internet //www.firco.
gob.mx
Quejas: En la Secretaría de la Función Pública, a través del
Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL),
a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 3
Nombre: Solicitud justificada de ampliación
del plazo para la suscripción del convenio,
del
subprograma de agronegocios.
Fundamentación
Jurídica: Artículos 41 numerales 4 y 5, y 42 numeral 1 de
las REGLAS.
Casos en que debe o Cuando
por causas justificadas y no imputables al solicitante, requiera de
puede realizarse: una prórroga para suscribir el convenio.
Tipo de formato: Formato libre
Documentos que debe Los que soporten los argumentos por los cuales el solicitante no
puede
anexar: suscribir el convenio en los plazos establecidos y justifica la prórroga
solicitada.
Plazo máximo de 60 días naturales, aplica Negativa Ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: Durante el ejercicio del subprograma, a partir de
la fecha de la notificación
de
la autorización de los apoyos del subprograma.
Criterios de resolución: Causas no imputables a los interesados.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que
le corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física del agronegocio
para el cual se solicitaron los apoyos del
presentar: subprograma de agronegocios.
Horario de atención al De 9: a 15:00 horas
público:
Número de teléfono, Consultas y envío En las
Oficinas Centrales del FIRCO teléfono 9183
fax, correo
electrónico de documentos: 1000 EXT
34409 o en las Gerencias Estatales del
y dirección, para: FIRCO, consultar página de Internet //www.firco.
gob.mx
Quejas: En la Secretaría de la Función Pública, a través del
Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL),
a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 4
Nombre: Solicitud de autorización y entrega
de justificaciones de cambios o
modificaciones
en el proyecto, del subprograma de agronegocios.
Fundamentación
Jurídica: Artículo 42 numeral 2 de las REGLAS y cláusula décima
del convenio al que
se
refiere el Anexo 3, de las REGLAS.
Casos en que debe o Cuando
por causas debidamente justificadas se requiere llevar a cabo
puede realizarse: cambios o modificaciones al proyecto autorizado por el COTEV o COTREF.
Este trámite se debe llevar a cabo previo a cualquier cambio o modificación
al proyecto autorizado.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que debe Los
que soporten los cambios o modificaciones al proyecto autorizado.
anexar:
Plazo máximo de 15 días naturales, aplica negativa ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: La que se señale en el convenio al que se refiere
el Anexo 3, de las REGLAS.
Criterios de
resolución: Que las modificaciones propuestas no consideren:
1. Transferencias de recursos de
garantías líquidas a aportaciones
directas:
2. Cambiar sustancialmente la
orientación, propósitos y alcances del
proyecto;
3. Contravenir su compatibilidad con
las prioridades, orientaciones
y políticas
establecidas por el COCEAGRO;
4. Afectar negativamente el impacto
social, tecnológico o ambiental
del
proyecto;
5. Implicar plazos de ejecución que
excedan los máximos fijados para
el
subprograma;
6. Modificar en detrimento del
subprograma las condiciones pactadas
y
perspectivas de recuperación de los apoyos;
7. Incrementar los montos absolutos
ni relativos de los apoyos, ni
exceder los
límites máximos absolutos ni relativos por componente,
o por conjuntos
de éstas, señalados en las REGLAS.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física del agronegocio para el cual
se solicitaron los apoyos del
presentar: subprograma de agronegocios.
Horario de atención al
De 9: a 15:00 horas
público:
Número de teléfono, Consultas y envío En las
Oficinas Centrales del FIRCO teléfono 9183
fax, correo
electrónico de documentos: 1000
Ext. 34409 o en las Gerencias Estatales del
y dirección, para: FIRCO, consultar página de Internet //www.firco.
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Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL),
a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 5
Nombre: Solicitud de entrega de aportaciones
del subprograma de agronegocios, en
la
modalidad de aportaciones directas.
Fundamentación
jurídica: Artículos 13 numeral 4; 41 numeral 6; 43 fracción
VI, de las REGLAS; y,
cláusulas
tercera numerales 1, 2, 4, 5 y 6; sexta numeral 3; y, séptima
numerales
3 y 4 inciso a) del Anexo 3 de las REGLAS.
Casos en que debe o Cuando se cuente con la notificación de
autorización en el tipo de apoyo
puede realizarse: denominado aportaciones directas, emtida por el
COTEV o COTREF; y se
haya
suscrito el convenio referido en el Anexo 3 de las REGLAS.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que debe Copia
del contrato de apertura de la cuenta bancaria productiva a nombre
anexar: del agronegocio, donde exclusivamente serán depositados los recursos
federales provenientes del subprograma y la aportación del agronegocio.
Plazo máximo de 20 días naturales, aplica negativa ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: A partir de la suscripción del convenio al que se
refiere el Anexo 3 de las
REGLAS
y durante el ejercicio del subprograma
Criterios de
resolución: Que cuente con su
aportación en efectivo o en especie proporcional a los
apoyos
autorizados.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física del agronegocio para el cual
se solicitaron los apoyos del
presentar: subprograma de agronegocios.
Horario de atención al
De 9: a 15:00 horas
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Número de teléfono, Consultas y envío En las
Oficinas Centrales del FIRCO teléfono 9183
fax, correo electrónico
de documentos: 1000
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y dirección, para: FIRCO, consultar página de Internet //www.firco.
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a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 6
Nombre: Solicitud de entrega de aportaciones
del subprograma de agronegocios, en
la
modalidad de garantías líquidas o fuentes alternas de pago.
Fundamentación
jurídica: Artículos 13 numeral 4; 41 numeral
6; 43 fracción VI de las REGLAS; y,
cláusulas
tercera numerales 1, 3, 4, 5 y 6; sexta numeral 3, y séptima
numerales
3, 4 inciso b), y 5, del Anexo 3 de las REGLAS.
Casos en que debe o Cuando se cuente con la notificación de
autorización en el tipo de apoyo
puede realizarse: denominado garantías líquidas o fuentes alternas
de pago, emitida por el
COTEV
o COTREF; y se haya suscrito el convenio referido en el Anexo 3 de
las
REGLAS.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que debe Copia
del contrato de apertura de la cuenta bancaria productiva a nombre
anexar: del agronegocio, donde manejará las fuentes alternas de pago o contrato
del fideicomiso de garantías líquidas, o del contrato relativo a la constitución
de la fuente alterna de pago.
Plazo máximo de 20 naturales, aplica negativa ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: A partir de la suscripción del
convenio al que se refiere el Anexo 3 de las
REGLAS
y durante el ejercicio del subprograma.
Criterios de resolución: Que cuente con el contrato de apertura de la cuenta bancaria productiva o
del contrato del fideicomiso de garantías líquidas o
equivalente a fuentes
alternas
de pago y que disponga de su aportación proporcional en efectivo
conforme
a lo señalado en las REGLAS.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física del agronegocio para el cual
se solicitaron los apoyos del
presentar: subprograma de agronegocios.
Horario de atención al
De 9: a 15:00 horas.
público:
Número de teléfono, Consultas y envío En las
Oficinas Centrales del FIRCO teléfono 9183
fax, correo
electrónico de documentos: 1000 EXT
34409 o en las Gerencias Estatales del
y dirección, para: FIRCO, consultar página de Internet //www.firco.
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a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 7
Nombre: Entrega al FIRCO del contrato de
fideicomiso de garantías liquidas, del
subprograma
de agronegocios.
Fundamentación
jurídica: Cláusulas tercera numeral 3.2 y
séptima numeral 5 del convenio al que se
refiere
el convenio del Anexo 3 de las REGLAS.
Casos en que debe o Cuando se cuente con la notificación de
autorización en el tipo de apoyo
puede realizarse: denominado garantías líquidas o fuentes alternas
de pago, emtida por el
COTEV
o COTREF; haya suscrito el convenio referido en el Anexo 3 de las
REGLAS
y opte por la constitución de un fideicomiso de garantías líquidas.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que debe Contrato del fideicomiso de garantías líquidas donde se señale que el
anexar: FIRCO participa como fideicomisario en segundo
lugar.
Plazo máximo de 0 días, aplica negativa ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: A partir de la suscripción del
convenio al que se refiere el Anexo 3 de las
REGLAS
y durante el ejercicio del subprograma
Criterios de
resolución: Que en el contrato del fideicomiso de garantías líquidas se
señale que el
FIRCO
participa como fideicomisario en segundo lugar.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física del agronegocio para el cual
se solicitaron los apoyos del
presentar: subprograma de agronegocios.
Horario de atención al
De 9: a 15:00 horas.
público:
Número de teléfono, Consultas y envío En las
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electrónico de documentos: 1000
Ext. 34409 o en las Gerencias Estatales del
y dirección, para: FIRCO, consultar página de Internet //www.firco.
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Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL),
a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 8
Nombre: Entrega al FIRCO del informe mensual
del avance físico- financiero y copias
de
los estados de cuentas bancarias, del subprograma de agronegocios.
Fundamentación
jurídica: Artículos 14 numeral 4 y 22 fracción
X, de las REGLAS; y, cláusula séptima
numeral
11 del convenio al que se refiere el Anexo 3 de las REGLAS.
Casos en que debe o Cuando cuente con la notificación de autorización
del COTEV o COTREF,
puede realizarse convenio suscrito y haya recibido las aportaciones
del subprograma de
agronegocios.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que debe Avances físicos-financieros que registre mensualmente el proyecto y copia
anexar: de los estados financieros.
Plazo máximo de 10 naturales, aplica negativa ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: A partir de la entrega de los
recursos de aportaciones del subprograma y
hasta
el término que se señale en el convenio al que se refiere el Anexo 3
de
las REGLAS.
Criterios de
resolución: Que los avances que reporte se
apeguen a los convenidos.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física del agronegocio para el cual
se solicitaron los apoyos del
presentar: subprograma de agronegocios.
Horario de atención al
De 9: a 15:00 horas
público:
Número de teléfono, Consultas y envío En las
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electrónico de documentos: 1000
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Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL),
a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 9
Nombre: Entrega al FIRCO de la notificación
de la fecha de terminación de las
acciones
convenidas, del subprograma de agronegocios.
Fundamentación
jurídica: Artículos 14 numeral 4; 22 fracción
XII; y, 43 fracción VIII, de las REGLAS; y
cláusula
séptima numeral 11 del convenio al que se refiere el Anexo 3 de las
REGLAS.
Casos en que debe o Cuando cuente con la notificación de autorización
del COTEV o COTREF,
puede realizarse convenio suscrito, y haya concluido las acciones y
la aplicación de los
recursos
convenidos.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que debe Ninguno.
anexar:
Plazo máximo de 30 naturales, aplica negativa ficta.
resolución:
Costo:
Sin costo.
Vigencia: A partir de la entrega de los
recursos de aportaciones del subprograma y
hasta
el término que se señale en el convenio al que se refiere el Anexo 3
de
las REGLAS.
Criterios de
resolución: Que la verificación física y
documentalmente que haga el FIRCO reporte
que
el beneficiario ha cumplido con lo establecido en el convenio.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física del agronegocio para el cual
se solicitaron los apoyos del
presentar: subprograma de agronegocios.
Horario de atención al
De 9: a 15:00 horas
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a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 10
Nombre: Entrega al FIRCO de copia
documentación soporte y justificatoria gastos
con
apoyos del subprograma de agronegocios
Fundamentación
jurídica: Cláusula séptima numeral 15 del
convenio al que se refiere el Anexo 3 de
las
REGLAS.
Casos en que debe o
puede realizarse Cuando cuente con la notificación de autorización
del COTEV o COTREF,
convenio suscrito, y haya realizado adquisiciones o contratación de bienes
y/o servicios, para cumplir con lo convenido.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que debe Copia
de la documentación soporte de los gastos realizado con los apoyos
anexar: otorgados por el subprograma de agronegocios, estos documentos deberán
ser validados por el representante legal de la empresa conforme a lo
establecido en el convenio.
Plazo máximo de 15 naturales, aplica negativa ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: A partir de la
entrega de los recursos de aportaciones del subprograma y hasta el
término
que se señale en el convenio al que se refiere el Anexo 3 de las REGLAS.
Criterios de
resolución: Que la documentación que presenten
cumpla con los requisitos fiscales y
esté
validada por el representante de la empresa.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física del agronegocio para el cual
se solicitaron los apoyos del
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a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 11
Nombre: Presentación al FIRCO de contratos
con prestadores servicios tecnológicos,
organizacionales
o empresariales, del subprograma de agronegocios.
Fundamentación
jurídica: Artículo 42 numeral 4 de las REGLAS
y cláusula séptima numeral 20 del
convenio
al que se refiere el Anexo 3 de las REGLAS.
Casos en que debe o Cuando cuente con la notificación de autorización
del COTEV o COTREF,
puede realizarse: convenio suscrito, y haya realizado contratación de servicios tecnológicos,
organizacionales y/o empresariales, para cumplir con lo convenido.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que debe Copia
de los contratos de servicios tecnológicos, organizacionales y/o
anexar: empresariales.
Plazo máximo de 15 naturales, aplica negativa ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: A partir de la entrega de los
recursos de aportaciones del subprograma y
hasta
el término que se señale en el convenio al que se refiere el Anexo 3
de
las REGLAS.
Criterios de
resolución: Que disponga de autorización en el
tipo de apoyo denominado aportación
directa,
en la componente de asistencia técnica y capacitación
agroindustrial.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física del agronegocio para el cual
se solicitaron los apoyos del
presentar: subprograma de agronegocios.
Horario de atención al De 9: a 15:00 horas
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área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 12
Nombre: Entrega al FIRCO de solicitud y
justificación de la liberación del compromiso
de
recuperación de recursos, del subprograma de agronegocios.
Fundamentación
jurídica: Cláusulas octava numeral 3 y décima
primera del convenio al que se refiere
el
Anexo 3 de las REGLAS.
Casos en que debe o Haber suscrito convenio y ejercido recursos del
subprograma de
puede realizarse: agronegocios y se encuentre
imposibilitado para cumplir con el compromiso
de
recuperación de los recursos del subprograma de agronegocios.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que debe Los requeridos para justificar en forma
detallada las causas que les impiden
anexar: cumplir con el compromiso de
recuperar los recursos conforme a lo
acordado
en el convenio.
Plazo máximo de 0 días naturales, aplica negativa
ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: A partir de la entrega de los
recursos de aportaciones del subprograma y
como
máximo en las fechas de recuperaciones acordadas en el convenio al
que
se refiere el Anexo 3 de las REGLAS.
Criterios de resolución: Que la magnitud de las pérdidas que registre el
proyecto no le permitan
reactivar
su operación durante los plazos convenidos para devolver los
recursos
del subprograma.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física del agronegocio para el cual
se solicitaron los apoyos del
presentar: subprograma de agronegocios.
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Trámite No. 13
Nombre: Entrega al FIRCO de informes
trimestrales y anuales, de los estados
financieros
del agronegocio, apoyado con el subprograma de zagronegocios.
Fundamentación
jurídica: Cláusulas octava numerales 5 y 6; y,
décima primera del convenio al que se
refiere
el Anexo 3 de las REGLAS.
Casos en que debe o Cuando cuente con la notificación de autorización
del COTEV o COTREF,
puede realizarse: convenio suscrito, haber concluido las acciones
convenidas y el
agronegocio
se encuentre funcionando.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que debe Copia de los estados financieros trimestrales y anual del proyecto.
anexar:
Plazo máximo de 30 naturales, aplica negativa ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: A partir de la entrega de los
recursos de aportaciones del subprograma y
como
máximo en las fechas de recuperaciones acordadas en el convenio al
que
se refiere el Anexo 3 de las REGLAS.
Criterios de
resolución: Que la empresa tenga implementado un
sistema de contabilidad específico
para
el proyecto basado en prácticas contables y financieras reconocidas y
aceptadas;
y que los resultados que registren los estados financieros se
apeguen
a lo establecido en el proyecto.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física del agronegocio para el cual
se solicitaron los apoyos del
presentar: subprograma de agronegocios.
Horario de atención al
De 9: a 15:00 horas.
público:
Número de teléfono, Consultas y envío En las
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Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL),
a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 14
Nombre: Solicitud de elegibilidad para
participar en el subprograma de las cadenas
maíz
y frijol.
Fundamentación Artículo 49 numerales 1.2 y 2.4; y
55 fracción III de las REGLAS.
jurídica:
Casos en que debe o
puede realizarse: Productor de maíz o frijol con superficie de 5 hectáreas o menos, agrupado
en organización, con parcela ubicada en áreas con potencial definidas por
INIFAP, con derechos vigente en PROCAMPO o PROCAMPO Alterno y que
hayan sembrado maíz o frijol en el ciclo homólogo anterior, interesados en
acceder
a los apoyos del subprograma de las cadenas maíz y frijol.
Tipo de formato: El contenido en el Anexo 8 de las REGLAS.
Documentos que debe Copia de la CURP o Credencial del IFE de cada
productor solicitante.
anexar:
Plazo máximo de 15 naturales, aplica negativa ficta.
resolución: Sin costo.
Costo:
Vigencia: Durante el ejercicio del subprograma
de las cadenas maíz y frijol.
Criterios de
resolución: Que cumpla con:
1. Ser productor de maíz o frijol con superficie de 5 hectáreas o menos;
2. Estar integrado a una organización;
3. Con parcela ubicada en áreas con potencial definidas por INIFAP;
4. Con derechos vigente en PROCAMPO o PROCAMPO Alterno; y,
5. Que hayan sembrado maíz o frijol en el ciclo homólogo anterior.
Unidad administrativa En el Distrito de Desarrollo Rural que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física de la parcela para la cual se
solicitan los apoyos del
presentar: subprograma de las cadenas maíz o
frijol.
Horario de atención al
De 9: a 15:00 horas
público:
Número de teléfono, Consultas y envío En las
Oficinas Centrales del FIRCO teléfono 9183
fax, correo
electrónico de documentos: 1000 Ext. 34409 o en las Gerencias Estatales del
y dirección, para: FIRCO, consultar página de Internet
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Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL),
a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 15
Nombre: Solicitud de apoyos del subprograma
de las cadenas maíz y frijol.
Fundamentación Artículos 49 numerales 1.3 y 2.4; 53
numeral 1; y 55 fracciones IV y V de las
jurídica: REGLAS.
Casos en que debe o Cuando cuente con el dictamen de elegibilidad
emitido por el Distrito de
puede realizarse: Desarrollo Rural que le corresponda.
Tipo de formato: El contenido en el Anexo 5 de las REGLAS.
Documentos que debe 1. Relación
de productores de la organización dictaminada por el Distrito
anexar: de Desarrollo Rural (DDR), conforme al Anexo 8 de las REGLAS.
2. Proyecto con enfoque de cadena.
3. Copia del acta de asamblea de socios; en caso de solicitar apoyos
para “Infraestructura básica productiva”, copia del acta del Consejo
de Administración; en ambos casos para hacer constar que están
informados del proyecto.
4. Copia protocolizadas del acta constitutiva de la organización o
empresa, y modificaciones en su caso.
5. Cuando considere apoyos para infraestructura básica productiva,
adjuntarán, también:
5.1. Estudio de inversión conforme al guión contenido en el Anexo
2 para el subprograma de agronegocios.
5.2. Copia del R.F.C.
5.3. Copia fedatada del otorgamiento de poderes de los
representantes legales.
5.4. Copia de la credencial del IFE o pasaporte de los
representantes legales.
5.5. Original de los últimos estados financieros de la empresa.
Plazo máximo de 15 días naturales, aplica negativa
ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: Durante el ejercicio del subprograma
de las cadenas maíz y frijol.
Criterios de resolución: En primera instancia con base al orden cronológico de su recepción, y en
segundo término a que en el proyecto se consideren:
a) perspectivas de capitalización de los apoyos;
b) que los incrementos en productividad y rentabilidad propuestos, se
soporten en la creación o mejoramiento de la infraestructura básica
productiva, el abaratamiento de los costos de producción, y la inserción a
los mercados terminales;
c) impactos en el ingreso; y
d) impacto social.
No serán elegibles proyectos que sólo consideren apoyos para insumos
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física de la parcela para la cual se
solicitan los apoyos del
presentar: subprograma de las cadenas maíz o
frijol.
Horario de atención al
De 9: a 15:00 horas.
público:
Número de teléfono, Consultas y envío En las
Oficinas Centrales del FIRCO teléfono 9183
fax, correo
electrónico de documentos: 1000 Ext. 34409 o en las Gerencias Estatales del
y dirección, para: FIRCO, consultar página de Internet
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Quejas: En la Secretaría de la Función Pública, a través del
Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL),
a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 16
Nombre: Suscripción del convenio para
formalizar acciones y recursos con apoyos
del
subprograma de las cadenas maíz y frijol.
Fundamentación
jurídica: Artículos 13 numeral 4; 22 fracción
VIII; 49 subnumeral 2.5; 53 numeral 2; y
55
fracción VII, de las REGLAS.
Casos en que debe o Cuando cuente con la dictamen favorable de
elegibilidad por el Distrito de
puede realizarse: Desarrollo Rural; dictamen favorable
de viabilidad técnica de la Gerencia
Estatal
del FIRCO; y, según el monto de los apoyos solicitados con la
notificación
de la autorización de la Comisión de Regulación y Seguimiento
(CRYS)
Estatal o Central.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que debe Notificación de la autorización de la Comisión
de Regulación y Seguimiento
anexar: (CRYS) Estatal o Central, según
corresponda.
Plazo máximo de 5 días naturales, aplica negativa
ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: A partir de la fecha de la
notificación de la autorización de los apoyos del
subprograma
de las cadenas maíz y frijol.
Criterios de
resolución: Los que emita en la autorización la
Comisión de Regulación y Seguimiento
(CRYS)
Estatal o Central.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física de la parcela para la cual se
solicitaron los apoyos del
presentar: subprograma de las cadenas maíz o
frijol.
Horario de atención al
De 9: a 15:00 horas.
público:
Número de teléfono, Consultas y envío En las
Oficinas Centrales del FIRCO teléfono 9183
fax, correo
electrónico de documentos: 1000
Ext. 34409 o en las Gerencias Estatales del
y dirección, para: FIRCO, consultar página de Internet
//www.firco.
gob.mx
Quejas: En la Secretaría de la Función Pública, a través del
Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL),
a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 17
Nombre: Solicitud de entrega de aportaciones
del subprograma de las cadenas maíz
y
frijol, en la modalidad de aportaciones directas.
Fundamentación Artículos 22 fracción IX; 55
fracción VIII de las REGLAS; y cláusulas tercera
jurídica: numerales
1, 2, 4, 5 y 6; y sexta numeral 3 del Anexo 7 de las REGLAS.
Casos en que debe o Cuando cuente con la notificación de autorización
de aportaciones directas,
puede realizarse: de la CRYS Central o Estatal; y con convenio
suscrito.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que debe Copia
del contrato de apertura de la cuenta bancaria productiva a nombre
anexar: de la organización, donde exclusivamente serán depositados los recursos
federales provenientes del subprograma y la aportación de la organización.
Plazo máximo de 20 días naturales, aplica negativa
ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: A partir de la suscripción del
convenio al que se refiere el Anexo 7 de las
REGLAS
y durante el ejercicio del subprograma de las cadenas maíz y
frijol.
Criterios de resolución: Que en la autorización emitida por la CRYS Central o Estatal, según
corresponda, se indiquen aprobación de recursos en el tipo de apoyo
denominado
aportaciones directas y que además los beneficiarios cuenten
con
su aportación en efectivo o en especie conforme a lo establecido en el
convenio.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física de la parcela para la cual se
solicitaron los apoyos del
presentar: subprograma de las cadenas maíz o
frijol.
Horario de atención al
De 9: a 15:00 horas.
público:
Número de teléfono, Consultas y envío En las
Oficinas Centrales del FIRCO teléfono 9183
fax, correo
electrónico de documentos: 1000 Ext. 34409 o en las Gerencias Estatales del
FIRCO,
y dirección, para: consultar página de Internet //www.firco.gob.mx
Quejas: En la Secretaría de la Función Pública, a través del
Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL),
a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 18
Nombre: Solicitud de entrega de aportaciones
del subprograma de las cadenas maíz
y
frijol, en la modalidad de garantías líquidas o fuentes alternas de pago.
Fundamentación Artículos 22 fracciones IX y XIII;
50 numeral 4; y 55 fracción VII, de las
jurídica: REGLAS;
y cláusulas tercera numerales 1, 3, 4, 5 y 6; y sexta numeral 3 del
Anexo
7 de las REGLAS.
Casos en que debe o Cuando cuente con la notificación de autorización
en el tipo de apoyo
puede realizarse denominado garantías líquidas o fuentes alternas
de pago, emitida por la
CRYS Central o Estatal, según corresponda; con convenio suscrito; y que
además
los beneficiarios cuenten con su
aportación conforme a lo
establecido
en el convenio.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que debe Copia
del contrato de apertura de la cuenta bancaria productiva a nombre
anexar: de la organización, donde manejará las fuentes alternas de pago o contrato
del fideicomiso de garantías líquidas, o del contrato relativo a la constitución
de la fuente alterna de pago.
Plazo máximo de 20 días naturales, aplica negativa
ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: A partir de la suscripción del
convenio al que se refiere el Anexo 7 de las
REGLAS
y durante el ejercicio del subprograma de las cadenas maíz y
frijol.
Criterios de resolución: Que en la autorización emitida por la CRYS Central o Estatal, según
corresponda, se indique aprobación de recursos en el tipo de apoyo
denominado garantías líquidas y/o fuentes alternas de pago; y que además
los
beneficiarios cuenten con su
aportación en efectivo conforme a lo
establecido
en el convenio.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física de la parcela para la cual se
solicitaron los apoyos del
presentar: subprograma de las cadenas maíz o
frijol.
Horario de atención al
De 9: a 15:00 horas.
público:
Número de teléfono, Consultas y envío En las
Oficinas Centrales del FIRCO teléfono 9183
fax, correo
electrónico de documentos: 1000 Ext. 34409 o en las Gerencias Estatales del
FIRCO,
y dirección, para: consultar página de Internet
//www.firco.gob.mx
Quejas: En la Secretaría de la Función Pública, a través del
Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL),
a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 19
Nombre: Entrega al FIRCO del contrato de
fideicomiso de garantías líquidas, del
subprograma
de las cadenas maíz y frijol.
Fundamentación Cláusulas tercera numeral 3.2 y
séptima numeral 6 del Anexo 7 de las REGLAS.
jurídica:
Casos en que debe o Cuando se cuente con la notificación de
autorización en el tipo de apoyo
puede realizarse: denominado garantías líquidas o fuentes alternas
de pago, emtida por la
CRYS
Central o Estatal según corresponda; haya suscrito el convenio
referido
en el Anexo 7 de las REGLAS y opte por la constitución de un
fideicomiso de garantías líquidas.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que debe Contrato del fideicomiso de garantías líquidas donde se señale que el
anexar: FIRCO participa como fideicomisario en segundo
lugar.
Plazo máximo de 0 días, aplica negativa ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: A partir de la
suscripción del convenio al que se refiere el Anexo 7 de las
REGLAS
y durante el ejercicio del subprograma de las cadenas maíz y
frijol.
Criterios de
resolución: Que en el contrato del fideicomiso de garantías líquidas se
señale que el
FIRCO
participa como fideicomisario en segundo lugar.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física de la parcela para la cual se
solicitaron los apoyos del
presentar: subprograma de las cadenas maíz o
frijol.
Horario de atención al
De 9: a 15:00 horas.
público:
Número de teléfono, Consultas y envío En las
Oficinas Centrales del FIRCO teléfono 9183
fax, correo
electrónico de documentos: 1000 Ext. 34409 o en las Gerencias Estatales del
y dirección, para: FIRCO, consultar página de Internet
//www.firco.
gob.mx
Quejas: En la Secretaría de la Función Pública, a través del
Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL),
a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 20
Nombre: Entrega al FIRCO del informe mensual
del avance físico-financiero y en el
caso
de garantías líquidas copias de los estados de cuentas bancarias, del
subprograma
de las cadenas maíz y frijol.
Fundamentación Artículos 14 numeral 4 y 22 fracción
X de las REGLAS; y cláusula séptima
jurídica: numeral
7 del Anexo 7 de las REGLAS.
Casos en que debe o Cuando cuente con la notificación de autorización
de la CRYS Central o
puede realizarse: Estatal según corresponda, convenio suscrito y
haya recibido las
aportaciones
del subprograma de las cadenas maíz y frijol.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que debe Avances físicos-financieros que registre mensualmente el proyecto.
anexar:
Plazo máximo de 15 días naturales, aplica negativa
ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: A partir de la entrega de los
recursos de aportaciones del subprograma de
las
cadenas maíz y frijol, y hasta el término que se señale en el convenio al
que
se refiere el Anexo 7 de las REGLAS.
Criterios de
resolución: Que los avances que reporte se
apeguen a los convenidos.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física de la parcela para la cual se
solicitaron los apoyos del
presentar: subprograma de las cadenas maíz o
frijol.
Horario de atención al
De 9: a 15:00 horas.
público:
Número de teléfono, Consultas y envío En las
Oficinas Centrales del FIRCO teléfono 9183
fax, correo
electrónico de documentos: 1000 Ext. 34409 o en las Gerencias Estatales del
y dirección, para: FIRCO, consultar página de Internet
//www.firco.
gob.mx
Quejas: En la Secretaría de la Función Pública, a través del
Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL),
a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 21
Nombre: Entrega al FIRCO de la notificación
de la fecha de terminación de las
acciones
convenidas, en el subprograma de las cadenas maíz y frijol.
Fundamentación Artículos 14 numeral 4; 22 fracción
XII; y 55 fracción X de las REGLAS; y,
jurídica: cláusula
séptima numeral 7 del convenio al que se refiere el Anexo 7 de las
REGLAS.
Casos en que debe o Cuando cuente con la notificación de autorización
de la CRYS Central
puede realizarse: o Estatal, con convenio suscrito, y haber
concluido las acciones y la
aplicación
de los recursos convenidos.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que debe Ninguno.
anexar:
Plazo máximo de 15 días naturales, aplica negativa ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: A partir de la entrega de los
recursos de aportaciones del subprograma de
las
cadenas maíz y frijol, y hasta el término que se señale en el convenio al
que
se refiere el Anexo 7 de las REGLAS.
Criterios de
resolución: Que la verificación física y
documental reporte el cumplimiento de lo convenido.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física de la parcela para la cual se
solicitaron los apoyos del
presentar: subprograma de las cadenas maíz o
frijol.
Horario de atención al
De 9: a 15:00 horas.
público:
Número de teléfono, Consultas y envío En las Oficinas Centrales del FIRCO teléfono 9183
fax, correo
electrónico de documentos: 1000 Ext. 34409 o en las Gerencias Estatales del
y dirección, para: FIRCO, consultar página de Internet
//www.firco.
gob.mx
Quejas: En la Secretaría de la Función Pública, a través del
Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL),
a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 22
Nombre: Entrega al FIRCO de las copias de la
documentación soporte y justificatoria
de
los gastos realizados con apoyos subprograma de las cadenas maíz y
frijol.
Fundamentación
jurídica: Cláusula séptima numeral 13 del
convenio al que se refiere el Anexo 7 de
las
REGLAS.
Casos en que debe o Cuando cuente con la notificación de autorización
de la CRYS Central o
puede realizarse: Estatal, con convenio suscrito, y haya realizado adquisiciones o
contratación de bienes y/o servicios, para dar cumplimiento a las acciones
convenidas.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que debe Copia
de la documentación soporte de los gastos realizado con los apoyos
anexar: otorgados por el subprograma de las cadenas maíz y frijol, estos
documentos deberán ser validados por el representante legal de la
organización conforme a lo establecido en el convenio.
Plazo máximo de 15 días naturales, aplica negativa
ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: A partir de la entrega de los
recursos de aportaciones del subprograma de
las
cadenas maíz y frijol y hasta el término que se señale en el convenio al
que
se refiere el Anexo 7 de las REGLAS.
Criterios de
resolución: Que la documentación que presenten
cumpla con los requisitos fiscales y
esté
validada por el representante de la organización.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física de la parcela para la cual se
solicitaron los apoyos del
presentar: subprograma de las cadenas maíz o
frijol.
Horario de atención al
De 9: a 15:00 horas.
público:
Número de teléfono, Consultas y envío En las
Oficinas Centrales del FIRCO teléfono 9183
fax, correo
electrónico de documentos: 1000 Ext 34409 o en las Gerencias Estatales del
y dirección, para: FIRCO, consultar página de Internet
//www.firco.
gob.mx
Quejas: En la Secretaría de la Función Pública, a través del
Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL),
a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 23
Nombre: Presentación al FIRCO de contratos
con prestadores servicios tecnológicos,
organizacionales
o empresariales, apoyados con el subprograma de las
cadenas
maíz y frijol.
Fundamentación
jurídica: Cláusula séptima numeral 18 del
convenio al que se refiere el Anexo 7 de
las
REGLAS.
Casos en que debe o Cuando cuente con la
notificación de autorización de la CRYS Central o Estatal,
puede realizarse: con convenio suscrito, y
haber realizado
contratación de servicios tecnológicos,
organizacionales
y/o empresariales, para dar cumplimiento a lo convenido.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que debe Copia
de los contratos de servicios tecnológicos, organizacionales y/o
anexar: empresariales.
Plazo máximo de 15 días naturales, aplica negativa
ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: A partir de la entrega de los
recursos de aportaciones del subprograma de
las
cadenas maíz y frijol, y hasta el término que se señale en el convenio al
que
se refiere el Anexo 7 de las REGLAS.
Criterios de
resolución: Que disponga de autorización en el
tipo de apoyo denominado aportación
directa,
en la componente de consolidación del fortalecimiento, operación,
administración
y supervisión de la organización.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física de la parcela para la cual se
solicitaron los apoyos del
presentar: subprograma de las cadenas maíz o
frijol.
Horario de atención al
De 9: a 15:00 horas.
público:
Número de teléfono, Consultas y envío En las
Oficinas Centrales del FIRCO teléfono 9183
fax, correo
electrónico de documentos: 1000 Ext. 34409 o en las Gerencias Estatales del
y dirección, para: FIRCO, consultar página de Internet
//www.firco.
gob.mx
Quejas: En la Secretaría de la Función Pública, a través del
Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL),
a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 24
Nombre: Entrega al FIRCO del informe
trimestral y anual y estados financieros del
agronegocio,
del proyecto apoyado con el subprograma de las cadenas
maíz
y frijol.
Fundamentación
jurídica: láusula séptima numeral 20 del
convenio al que se refiere el Anexo 7 de las
REGLAS.
Casos en que debe o Cuando cuente con la notificación de autorización
de la CRYS Central o
puede realizarse: Estatal, en el concepto denominado infraestructura
básica productiva y/o
agronegocios;
con convenio suscrito; y haber concluido las acciones
convenidas.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que debe Informe trimestral y anual cuando corresponda, de los estados financieros
anexar: del proyecto.
Plazo máximo de 30 días naturales, aplica negativa
ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: A partir de la entrega de los
recursos de aportaciones del subprograma de
las
cadenas maíz y frijol, y hasta la liberación de la garantía en su propio
beneficio,
acordadas en el convenio al que se refiere el Anexo 7 de las
REGLAS.
Criterios de
resolución: Que los resultados que registren los
estados financieros se apeguen a lo
establecido
en el proyecto.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física de la parcela para la cual se
solicitaron los apoyos del
presentar: subprograma de las cadenas maíz o
frijol.
Horario de atención al
De 9: a 15:00 horas.
público:
Número de teléfono, Consultas y envío En las
Oficinas Centrales del FIRCO teléfono 9183
fax, correo
electrónico de documentos: 1000
Ext. 34409 o en las Gerencias Estatales del
y dirección, para: FIRCO, consultar página de Internet
//www.firco.
gob.mx
Quejas: En la Secretaría de la Función Pública, a través del
Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL),
a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 25
Nombre: Solicitud de apoyos del subprograma
de apoyo a sistemas orgánicos
Fundamentación Artículos 61 numeral 2.1; 65 numeral
1; y 67 fracción III de las REGLAS.
jurídica:
Casos en que debe o Empresas
legalmente constituidas, nuevas o establecidas, integradas
puede realizarse mayoritariamente en sus partes sociales por productores mexicanos del
sector primario o rural, interesadas en acceder a los apoyos del
subprograma de sistemas orgánicos.
Tipo de formato: El contenido en el Anexo 9 de las REGLAS.
Documentos que debe 1. Estudio de factibilidad del proyecto,
conforme a la guía contenida
anexar: en el Anexo 2 de las REGLAS.
2. Copia del R.F.C. de la empresa solicitante.
3. Copia fedatada del acta constitutiva de la empresa.
4. Copia de los poderes del representante legal.
5. Copia de la credencial del IFE o pasaporte de los representantes
legales.
6. Copia fedatada del acta de asamblea de la empresa, donde se
haga constar que esta informada del proyecto.
7. Original de los últimos estados financieros de la empresa.
Plazo máximo de 50 días naturales, aplica negativa
ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: Durante el ejercicio del subprograma
de apoyos a sistemas orgánicos.
Criterios de resolución: En primera instancia con base al orden cronológico de su recepción, y en
segundo término conforme a los siguientes criterios:
a) la viabilidad técnica, financiera, ambiental y de mercado del
proyecto;
b) la ubicación geográfica del sistema de producción y las
condiciones de marginación;
c) la cohesión y fortaleza de la organización y los términos en que
propone sus compromisos, particularmente de corresponsabilidad;
y
d) la constancia del plan o proceso de certificación que sigue o
seguirá la organización.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física del sistema de producción
orgánica para el cual se solicitan
presentar: los beneficios del subprograma de
apoyo a sistemas orgánicos.
Horario de atención al
De 9: a 15:00 horas.
público:
Número de teléfono, Consultas y envío En las
Oficinas Centrales del FIRCO teléfono 9183
fax, correo
electrónico de documentos: 1000
Ext. 34409 o en las Gerencias Estatales del
y dirección, para: FIRCO, consultar página de
Internet //www.firco.
gob.mx
Quejas: En la Secretaría de la Función Pública, a través del
Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL),
a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 26
Nombre: Solicitud justificada de ampliación
del plazo para la suscripción del convenio, del
subprograma
de apoyo a sistemas orgánicos.
Fundamentación Artículo 66 numeral 3 de las REGLAS.
jurídica:
Casos en que debe o Cuando
por causas justificadas y no imputables al solicitante, requiera de
puede realizarse: una prórroga para suscribir el convenio.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que debe Los
que soporten los argumentos por los cuales el solicitante no puede
anexar: suscribir el convenio en los plazos establecidos y justifica la prórroga
solicitada.
Plazo máximo de 10 días naturales, aplica negativa
ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: Durante el ejercicio del
subprograma, a partir de la fecha de la notificación
de
la autorización de los apoyos del subprograma de apoyo a los sistemas
orgánicos.
Criterios de
resolución: Causas no imputables a los interesados.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física del sistema de producción
orgánica para el cual se
presentar: solicitaron los beneficios del
subprograma de apoyo a sistemas orgánicos.
Horario de atención al De 9: a 15:00 horas.
público:
Número de teléfono, Consultas y envío En las
Oficinas Centrales del FIRCO teléfono 9183
fax, correo
electrónico de documentos: 1000
Ext. 34409 o en las Gerencias Estatales del
y dirección, para: FIRCO, consultar página de
Internet //www.firco.gob.mx
Quejas: En la Secretaría de la Función Pública, a través del
Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL),
a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 27
Nombre: Solicitud de autorización y entrega
de justificaciones de cambios o
modificaciones
en el proyecto, del subprograma de apoyo a sistemas
orgánicos.
Fundamentación Artículo 66 numeral 4 de las REGLAS
y cláusula décima del convenio al
jurídica: que
se refiere el Anexo 10 de las REGLAS.
Casos en que debe o Cuando
por causas debidamente justificadas se requiere llevar a cabo
puede realizarse: cambios o modificaciones al proyecto autorizado por la Comisión de
Regulación y Seguimiento (CRYS) Central o Estatal, previo a cualquier
cambio o modificación al proyecto autorizado.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que debe Los
que soporten los cambios o modificaciones al proyecto autorizado.
anexar:
Plazo máximo de 15 días naturales, aplica negativa
ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: La que se señale en el convenio al
que se refiere el Anexo 10 de las REGLAS.
Criterios de
resolución: Que las modificaciones que se propongan estén
orientadas a mejorar,
eficientar
y capitalizar los procesos productivos y de certificación.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física del sistema de producción
orgánica para el cual se
presentar: solicitaron los beneficios del
subprograma de apoyo a sistemas orgánicos.
Horario de atención al
De 9: a 15:00 horas.
público:
Número de teléfono, Consultas y envío En las
Oficinas Centrales del FIRCO teléfono 9183
fax, correo
electrónico de documentos: 1000 Ext. 34409 o en las Gerencias Estatales del
y dirección, para: FIRCO, consultar página de Internet //www.firco.gob.mx
Quejas: En la Secretaría de la Función Pública, a través del
Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL),
a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 28
Nombre: Solicitud de entrega de aportaciones
del subprograma de apoyo a
sistemas
orgánicos, en la modalidad de aportaciones directas.
Fundamentación Artículos 13 numeral 4; 65 numeral
4; 67 fracción VIII de las REGLAS; y
jurídica: cláusulas
tercera numerales 1, 2, 4, 5 y 6; sexta numeral 3; y séptima
numerales
3 y 4 del Anexo 10 de las REGLAS.
Casos en que debe o Cuando cuente con la notificación de autorización
de aportaciones directas,
puede realizarse: de la CRYS Central o Estatal; y con convenio
suscrito.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que debe Copia
del contrato de apertura de la cuenta bancaria productiva a nombre
anexar: de la organización, donde exclusivamente serán depositados los recursos
federales provenientes del subprograma y la aportación de la organización.
Plazo máximo de 20 días naturales, aplica negativa
ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: A partir de la suscripción del
convenio al que se refiere el Anexo 10 de las
REGLAS
y durante el ejercicio del subprograma de apoyo a los sistemas
orgánicos.
Criterios de resolución: Que en la autorización emitida por la CRYS Central o Estatal, según
corresponda, se indique aprobación de recursos en el tipo de apoyo
denominado
aportaciones directas y que además los beneficiarios cuenten
con
su aportación en efectivo o en especie conforme a lo establecido en el
convenio.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física del sistema de producción
orgánica para el cual se
presentar: solicitaron los beneficios del
subprograma de apoyo a sistemas orgánicos.
Horario de atención al
De 9: a 15:00 horas.
público:
Número de teléfono, Consultas y envío En las
Oficinas Centrales del FIRCO teléfono 9183
fax, correo
electrónico de documentos: 1000
Ext. 34409 o en las Gerencias Estatales del
y dirección, para: FIRCO, consultar página de
Internet //www.firco.gob.mx
Quejas: En la Secretaría de la Función Pública, a través del
Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL),
a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 29
Nombre: Solicitud de entrega de aportaciones
del subprograma de apoyo a sistemas
orgánicos,
en la modalidad de garantías líquidas o fuentes alternas de pago.
Fundamentación Artículos 13 numeral 4; 65 numeral
4; 67 fracción IX de las REGLAS; y,
jurídica: cláusulas
tercera numerales 1, 3, 4, 5 y 6; sexta numeral 3; y, séptima
numerales
3, 4 y 5 del Anexo 10 de las REGLAS.
Casos en que debe o Cuando cuente con la notificación de autorización
en el tipo de apoyo
puede realizarse: denominado garantías líquidas o fuentes alternas
de pago, emitida por la
CRYS Central o Estatal, según corresponda; con convenio suscrito; y que
además
los beneficiarios cuenten con su
aportación conforme a lo
establecido
en el convenio.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que debe Copia
del contrato de apertura de la cuenta bancaria productiva a nombre
anexar: de la organización, donde manejará las fuentes alternas de pago o contrato
del fideicomiso de garantías líquidas, o del contrato relativo a la constitución
de la fuente alterna de pago.
Plazo máximo de 20 días naturales, aplica negativa
ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: A partir de la suscripción del
convenio al que se refiere el Anexo 10 de las
REGLAS
y durante el ejercicio del subprograma de apoyo a los sistemas
orgánicos.
Criterios de resolución: Que en la autorización emitida por la CRYS Central o Estatal, según
corresponda, se indique aprobación de recursos en el tipo de apoyo
denominado garantías líquidas y/o fuentes alternas de pago; y que además
los
beneficiarios cuenten con su
aportación en efectivo conforme a lo
establecido
en el convenio.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física del sistema de producción
orgánica para el cual se
presentar: solicitaron los beneficios del
subprograma de apoyo a sistemas orgánicos.
Horario de atención al
De 9: a 15:00 horas.
público:
Número de teléfono, Consultas y envío En las
Oficinas Centrales del FIRCO teléfono 9183
fax, correo
electrónico de documentos: 1000
Ext. 34409 o en las Gerencias Estatales del
y dirección, para: FIRCO, consultar página de
Internet //www.firco.gob.mx
Quejas: En la Secretaría de la Función Pública, a través del
Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL),
a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 30
Nombre: Entrega al FIRCO del contrato de
fideicomiso de garantías líquidas, del
subprograma
de apoyo a sistemas orgánicos.
Fundamentación Cláusulas tercera numeral 3.2 y
séptima numeral 5 del convenio al que se
jurídica: refiere
el Anexo 10 de las REGLAS.
Casos en que debe o Cuando se cuente con la notificación de
autorización en el tipo de apoyo
puede realizarse: denominado garantías líquidas o fuentes alternas de
pago, emitida por la
CRYS
Central o Estatal según corresponda; haya suscrito el convenio
referido
en el Anexo 10 de las REGLAS y opte por la constitución de un
fideicomiso de garantías líquidas.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que debe Contrato del fideicomiso de garantías líquidas donde se señale que el
anexar: FIRCO participa como fideicomisario en segundo
lugar.
Plazo máximo de 0 días, aplica negativa ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: A partir de la suscripción del
convenio al que se refiere el Anexo 10 y
durante
el ejercicio del subprograma de apoyo a sistemas orgánicos.
Criterios de
resolución: Que en el contrato del fideicomiso de garantías líquidas se
señale que el
FIRCO
participa como fideicomisario en segundo lugar.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física del sistema de producción
orgánica para el cual se
presentar: solicitaron los beneficios del
subprograma de apoyo a sistemas orgánicos.
Horario de atención al
De 9: a 15:00 horas.
público:
Número de teléfono, Consultas y envío En las
Oficinas Centrales del FIRCO teléfono 9183
fax, correo
electrónico de documentos: 1000 Ext
34409 o en las Gerencias Estatales del
y dirección, para: FIRCO, consultar página de Internet
//www.firco.gob.mx
Quejas: En la Secretaría de la Función Pública, a través del
Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL),
a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 31
Nombre: Entrega al FIRCO del informe mensual
del avance físico-financiero y copias
de
los estados de cuentas bancarias, de los proyectos apoyados con el
subprograma
de apoyo a sistemas orgánicos.
Fundamentación Artículos 14 numeral 4 y 22 fracción
X de las REGLAS; y cláusula séptima
jurídica: numeral
6 del convenio al que se refiere el Anexo 10 de las REGLAS.
Casos en que debe o Cuando cuente con la notificación de autorización
de la CRYS Central o
puede realizarse: Estatal según corresponda, convenio suscrito y
haya recibido las
aportaciones
del subprograma de
apoyo a sistemas orgánicos.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que debe Avances físicos-financieros que registre mensualmente el proyecto y copia
anexar: de los estados financieros.
Plazo máximo de 10 días naturales, aplica negativa
ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: A partir de la entrega de los
recursos de aportaciones del subprograma de
apoyo
a sistemas orgánicos y hasta el término que se señale en el
convenio
al que se refiere el Anexo 10 de las REGLAS.
Criterios de
resolución: Que los avances que reporte se
apeguen a los convenidos.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física del sistema de producción
orgánica para el cual se
presentar: solicitaron los beneficios del
subprograma de apoyo a sistemas orgánicos.
Horario de atención al
De 9: a 15:00 horas.
público:
Número de teléfono, Consultas y envío En las
Oficinas Centrales del FIRCO teléfono 9183
fax, correo
electrónico de documentos: 1000 Ext.
34409 o en las Gerencias Estatales del
y dirección, para: FIRCO, consultar página de
Internet //www.firco.gob.mx
Quejas: En la Secretaría de la Función Pública, a través del
Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL),
a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 32
Nombre: Entrega al FIRCO de la notificación
de la fecha de terminación de las
acciones
convenidas, en el subprograma de apoyo a sistemas orgánicos.
Fundamentación
jurídica: Artículos 14 numeral 4; y 22
fracción XII de las REGLAS; y, cláusula
séptima
numeral 6 del convenio al que se refiere el Anexo 10 de las
REGLAS.
Casos en que debe o
puede realizarse: Cuando cuente con la notificación de autorización
de la CRYS Central o
Estatal,
con convenio suscrito, y haber concluido las acciones y la
aplicación
de los recursos convenidos.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que debe Ninguno.
anexar:
Plazo máximo de 15 días naturales, aplica negativa
ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: A partir de la entrega de los
recursos de aportaciones del subprograma de
apoyo
a sistemas orgánicos y hasta el término que se señale en el
convenio
al que se refiere el Anexo 10 de las REGLAS.
Criterios de
resolución: Que la verificación física y
documental reporte el cumplimiento de lo convenido.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física del sistema de producción
orgánica para el cual se
presentar: solicitaron los beneficios del
subprograma de apoyo a sistemas orgánicos.
Horario de atención al
De 9: a 15:00 horas.
público:
Número de teléfono, Consultas y envío En las
Oficinas Centrales del FIRCO teléfono 9183
fax, correo
electrónico de documentos: 1000 Ext. 34409 o en las Gerencias Estatales del
y dirección, para: FIRCO, consultar página de Internet
//www.firco.gob.mx
Quejas: En la Secretaría de la Función Pública, a través del
Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL),
a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 33
Nombre: Entrega al FIRCO de las copias de la
documentación soporte y justificatoria
de
los gastos realizados con los recursos del subprograma de apoyo a
sistemas
orgánicos.
Fundamentación Cláusula séptima numeral 12 del
convenio al que se refiere el Anexo 10 de
jurídica: las
REGLAS.
Casos en que debe o Cuando cuente con la notificación de autorización
de la CRYS Central o
puede realizarse: Estatal, con convenio suscrito, y haya realizado adquisiciones o
contratación de bienes y/o servicios, para dar cumplimiento a las acciones
convenidas.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que debe Copia
de la documentación soporte de los gastos realizado con los
anexar: recursos otorgados por el subprograma de apoyo a sistemas orgánicos,
estos documentos deberán ser validados por el representante legal de la
organización conforme a lo establecido en el convenio.
Plazo máximo de 15 días naturales, aplica negativa
ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: A partir de la entrega de los
recursos de aportaciones del subprograma de
apoyo
a sistemas orgánicos y hasta el término que se señale en el
convenio
al que se refiere el Anexo 10 de las REGLAS.
Criterios de
resolución: Que la documentación que presente
cumpla con los requisitos fiscales y
esté
validada por el representante de la empresa.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le corresponda
de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física del sistema de producción
orgánica para el cual se
presentar: solicitaron los beneficios del
subprograma de apoyo a sistemas orgánicos.
Horario de atención al
De 9: a 15:00 horas.
público:
Número de teléfono, Consultas y envío En las
Oficinas Centrales del FIRCO teléfono 9183
fax, correo
electrónico de documentos: 1000
Ext. 34409 o en las Gerencias Estatales del
y dirección, para: FIRCO, consultar página de
Internet //www.firco.gob.mx
Quejas: En la Secretaría de la Función Pública, a través del
Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL),
a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.
Trámite No. 34
Nombre: Presentación al FIRCO de los
contratos con prestadores de servicios
tecnológicos,
organizacionales o empresariales, requeridos en el proyecto
beneficiado
con el subprograma de apoyo a sistemas orgánicos.
Fundamentación Cláusula séptima numeral 17 del
convenio al que se refiere el Anexo 10 de
jurídica: las
REGLAS.
Casos en que debe o Cuando cuente con la notificación de autorización
de la CRYS Central o
puede realizarse: Estatal, con convenio suscrito, y haber realizado contratación de servicios
tecnológicos, organizacionales y/o empresariales, para dar cumplimiento a
lo convenido.
Tipo de formato: Formato libre.
Documentos que Copia de los contratos de servicios tecnológicos, organizacionales
y/o
debe anexar: empresariales.
Plazo máximo de 15 días naturales, aplica negativa
ficta.
resolución:
Costo: Sin costo.
Vigencia: A partir de la entrega de los
recursos de aportaciones del subprograma de
apoyo
a sistemas orgánicos y hasta el término que se señale en el
convenio
al que se refiere el Anexo 10 de las REGLAS.
Criterios de
resolución: Que disponga de autorización en el
tipo de apoyo denominado aportación
directa, en las componentes de: acompañamiento técnico y capacitación,
y/o para el diseño, elaboración, actualización e implementación del sistema
de control interno y planes de manejo, para la certificación de productos
orgánicos.
Unidad administrativa En la Gerencia Estatal del FIRCO que le
corresponda de conformidad a la
ante quien se puede ubicación física del sistema de producción
orgánica para el cual se
presentar: solicitaron los beneficios del
subprograma de apoyo a sistemas orgánicos.
Horario de atención al
De 9: a 15:00 horas.
público:
Número de teléfono, Consultas y envío En las
Oficinas Centrales del FIRCO teléfono 9183
fax, correo
electrónico de documentos: 1000 Ext. 34409 o en las Gerencias Estatales del
y dirección, para: FIRCO, consultar página de Internet //www.firco.gob.mx
Quejas: En la Secretaría de la Función Pública, a través del
Sistema Electrónico de Atención Ciudadana (SACTEL),
a los teléfonos 5480 2000, para el Distrito Federal y
área metropolitana y 01 800 0014 800 para el resto del
país.