REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ADQUISICION DE LECHE NACIONAL A CARGO DE LICONSA S.A. DE C.V., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, (ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS)

 

FICHA TECNICA NORLEX

 

Nombre corto: RGLPALI6.

Legislación:  Federal.

 

Fuente:  D.O.F.

Emite:  SEDESOL.

Fecha de publicación:  17 de febrero de 2006.

Fecha de entrada en vigor:  18 de febrero de 2006.

 

CONSIDERANDO

 

Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, dispone que con el objeto de asegurar una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas, entre otros, de Adquisición de Leche Nacional a cargo de Liconsa S.A. de C.V., deberán sujetarse a reglas de operación.

Norlex Internacional, S.A. de C.V. Edición Electrónica de Leyes©, Todos los Derechos Reservados.

 

Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Desarrollo Social, se destinarán exclusivamente a la población en condiciones de pobreza y de marginación de acuerdo con los criterios oficiales dados a conocer por la Secretaría de Desarrollo Social, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; programas asistenciales; el desarrollo regional; la infraestructura social básica y el fomento del sector social de la economía; conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Los recursos de dichos programas se ejercerán conforme a las reglas de operación emitidas y las demás disposiciones aplicables.

 

Que en este marco, dichas reglas de operación deberán ser autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictaminadas por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, a efecto de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a que se obtengan la autorización y el dictamen respectivos, así como ponerlas a disposición de la población en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

Que esta Secretaría recibió el oficio 312.A.-000140 de fecha 13 de febrero de 2006 de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el que emitió la autorización correspondiente a las Reglas de Operación del Programa de Adquisición de Leche Nacional a cargo de Liconsa S.A. de C.V.; asimismo, recibió el oficio COFEME.06.0560 de fecha 13 de febrero de 2006 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por el que se emitió el dictamen respectivo; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ADQUISICION DE LECHE NACIONAL A CARGO DE LICONSA S.A. DE C.V., PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006

 

Unico: Se modifican las Reglas de Operación del Programa de Adquisición de Leche Nacional a cargo de Liconsa S.A. de C.V., para el Ejercicio Fiscal 2006.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO.- Las presentes Reglas de Operación se publican en su totalidad para mayor entendimiento.

 

REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA DE ADQUISICION DE LECHE DE NACIONAL A CARGO DE LICONSA, S.A. DE C.V.

 

INDICE

 

1.      Introducción

 

2.      Objetivos

 

2.1.      General

 

2.2.      Específicos

 

3.      Lineamientos

 

3.1.      Cobertura

 

3.2.      Población Objetivo

 

3.3.      Registro Nacional de Productores

 

3.3.1.      Requisitos

 

3.4.      Características de los Apoyos

 

3.5.      Derechos, Obligaciones y Sanciones

 

3.6.      Participantes

 

3.6.1.      Ejecutoras

 

3.6.2.      Instancia Normativa

 

3.7.      Coordinación Institucional

 

4.      Operación

 

4.1.      Proceso Interno

 

4.2.      Ejecución

 

4.2.1.      Avance Físico-Financiero

 

4.2.2.      Cierre de Ejercicio

 

4.2.3.      Recursos no Devengados

 

5.      Auditoría, Control y Seguimiento

 

6.      Evaluación

 

6.1.      Interna

 

6.2.      De Resultados

 

7.      Transparencia

 

7.1.      Difusión

 

8.      Quejas y Denuncias

 

1. Introducción

 

Liconsa, S.A. de C.V. es una entidad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos como una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 46, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y artículos del 28 al 39 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

 

Hasta el año 2001, Liconsa adquirió leche nacional, principalmente en la época de mayor producción, a los productores, organizaciones y sociedades que enfrentaban problemas de comercialización, pagando al mismo precio de compra de leche de importación, el cual fue inferior al establecido en el mercado nacional.

 

Por mandato de la Cámara de Diputados, a partir del año 2002 y hasta el 2004 la compra de leche nacional se realizó pagando el precio determinado por el mercado de acuerdo a la oferta y demanda. Como consecuencia de ello, la empresa recibió transferencias fiscales para apoyar su operación.

 

Para los años 2005 y 2006, y en cumplimiento a la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, en su artículo sexto transitorio, Fracción IV “Disposiciones en materia de importación, producción y comercialización de leche”, y demás normatividad aplicable, se ratifica el Programa de Adquisición de Leche Nacional a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. y se establece un precio de referencia, el cual deberá cubrir Liconsa en la adquisición de leche en todo el año, así como la de excedentes. Al igual que en años anteriores, recibe transferencias fiscales para apoyar su operación.

 

Para adquirir leche de origen nacional, Liconsa reforzará, adaptará y mejorará la infraestructura de acopio, enfriamiento e industrialización, en congruencia con la conformación regional de la producción primaria y la ubicación de la infraestructura industrial existente.

 

2. Objetivos

 

2.1. General

 

Adquirir leche nacional como materia prima a pequeños y medianos productores de leche de vaca, así como a organizaciones gremiales de productores lecheros, en apego y cumplimiento de lo que establece la Ley de Ingresos de la Federación vigente.

 

2.2. Específicos

 

·       Comprar en el mercado nacional, leche fluida y en polvo conforme a los volúmenes y recursos financieros, autorizados en el presupuesto para la entidad.

 

·       Adquirir leche de origen nacional en función de la oferta y la demanda de la producción nacional, conforme a lo establecido en el numeral 3.4.

 

·       Promover la reducción en forma gradual y parcial de las necesidades de importación de leche de Liconsa, S.A. de C.V.

Norlex Internacional, S.A. de C.V. Edición Electrónica de Leyes©, Todos los Derechos Reservados.

 

3. Lineamientos

 

3.1. Cobertura

 

La adquisición de leche para este programa se hará dentro del territorio nacional.

 

3.2. Población Objetivo

 

Pequeños y medianos productores nacionales de leche de vaca, así como organizaciones gremiales de productores lecheros que suministren leche en los centros de acopio y plantas industriales de Liconsa y que cumplan con las condiciones de calidad establecidas en el “Manual Técnico de Control de Calidad de Leche Cruda” clave DP-02/2004, emitido por Liconsa el cual se puede consultar en la página electrónica ¡Error!Marcador no definido.

 

3.3. Registro Nacional de Productores

 

Con base en la información proporcionada por los productores que abastezcan de leche a Liconsa se construirá un Registro Nacional de Productores, en el que se precisen los siguientes datos: nombre del productor beneficiario; tipo de constitución legal, ubicación de la empresa o del productor, RFC, clave de la entidad, municipio y localidad, número de vacas y volumen de venta de leche.

 

El registro de productores, tanto de personas físicas como morales, estará a cargo de Liconsa.

 

El registro de productores, a que hace referencia la adquisición de excedentes de leche, deberá atender a lo dispuesto en la fracción IV del artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006.

 

3.3.1. Requisitos

 

Los requisitos que deberá cubrir la población objetivo para que Liconsa adquiera la leche de origen nacional son:

 

·        Presentar la “Solicitud de Ingreso al Registro Nacional de Productores de Liconsa, S.A. de C.V.” (ver anexo).

 

·        Firmar con Liconsa un contrato de compra-venta de leche nacional, una vez que sea aprobada la solicitud.

 

·        Poder facturar a Liconsa el volumen de leche vendido en forma individual o colectiva.

 

·       La leche debe cumplir con las condiciones de calidad establecidas en el “Manual Técnico de Control de Calidad de Leche Cruda “ clave DP-02/2004, emitido por Liconsa, el cual se puede consultar en la página electrónica ¡Error!Marcador no definido.

 

3.4. Características de los Apoyos

 

Los productores beneficiarios de este programa recibirán el pago por la venta de su producto con base en el precio de referencia que se estipula en la fracción IV del artículo sexto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006. Para los ejercicios subsecuentes se procederá de conformidad a lo que establezcan, en su caso, los ordenamientos aplicables.

 

El precio de referencia se podrá consultar en la página electrónica ¡Error!Marcador no definido. y en los centros de acopio.

 

La adquisición total de leche por parte de Liconsa, se encuentra determinada por los recursos autorizados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

3.5. Derechos, Obligaciones y Sanciones

 

Los productores tienen derecho a:

 

·        Participar, sin costo alguno, en el proceso de selección e incorporación al programa.

 

·        Recibir atención digna y respetuosa.

 

·       Consultar los manuales que se encuentran en la página electrónica ¡Error!Marcador no definido. o bien solicitar copia a la Dirección de Producción en el corporativo, ubicado en Ricardo Torres número 1, 1er. piso, colonia Lomas de Sotelo, en el Municipio de Naucalpan, Estado de México o al teléfono (55) 52-37-91-73.

 

Las obligaciones de los productores son:

 

·    Cumplir con lo establecido en el clausulado de los contratos de compra-venta, que Liconsa firmará con los productores.

 

3.6. Participantes

 

3.6.1. Ejecutoras

 

Las representaciones estatales de Liconsa dentro de su ámbito territorial serán las responsables de la operación del Programa de Adquisición de Leche Nacional a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., para que se cumpla con la normatividad aplicable en la materia y las presentes reglas de operación.

 

3.6.2. Instancia Normativa

 

El Consejo de Administración de Liconsa, así como las dependencias y entidades competentes, de acuerdo a la normatividad aplicable.

 

3.7. Coordinación Institucional

 

Liconsa establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus programas y acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.

 

La coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, explotar la complementariedad y reducir gastos administrativos.

 

Con este mismo propósito, Liconsa, S.A. de C.V., podrá establecer acciones de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, municipales y locales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes reglas de operación y de la normatividad aplicable.

 

4. Operación

 

4.1. Proceso Interno

 

·       Elaborar el Programa de Adquisición de Leche Nacional a cargo de Liconsa, S.A. de C.V., con cifras para cada mes del ejercicio y los recursos a utilizar, y someterlo a la autorización del Comité de Producción, Distribución y Abasto de Liconsa y al Consejo de Administración.

 

·       Dar a conocer el programa mensual de compra a las gerencias estatales de Liconsa que cuentan con planta industrial y/o centros de acopio.

 

·       Los interesados podrán obtener la “Solicitud de Ingreso al Registro Nacional de Productores de Liconsa, S.A. de C.V.” en cualquier centro de trabajo o de acopio, cuya ubicación se puede consultar en la página electrónica ¡Error!Marcador no definido..

 

·       La solicitud podrá ser entregada durante todo el año en cualquier centro de trabajo o de acopio.

 

·       Se verificará que la leche de vaca cumpla con lo que establece el Manual Técnico de Control de Calidad de Leche Cruda clave DP-02/2004, el cual contiene la Norma Oficial Mexicana NOM-155-SCFI-2003.

 

·       En un plazo de 10 días hábiles después de haber presentado la “Solicitud de Ingreso al Registro Nacional de Productores de Liconsa, S.A. de C.V.”, se notifica a los productores sobre su aceptación o rechazo y se explican las causas que lo motivaron.

 

·       La notificación al productor por falta de algún requisito, se realizará en el momento de la recepción de la solicitud.

 

·       Una vez que la solicitud fue aceptada, se suscriben los contratos con las personas físicas o morales que entreguen su producto en los centros de acopio o en las plantas industriales propiedad de Liconsa. La contratación se hará conforme a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

 

·       Los productores, ya sean personas físicas o morales, proceden a la entrega de la leche en los lugares que Liconsa les haya asignado, cumpliendo estrictamente con el clausulado de los contratos de compra-venta de leche nacional, pagando Liconsa el precio establecido en los contratos.

 

·       Los productores deberán facturar a Liconsa el volumen de leche vendido en forma individual o colectiva. Las facturas deberán cumplir con lo requisitos fiscales establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

 

Todas las operaciones anteriormente descritas, se llevarán a cabo en los términos que establece el Manual de Normas para la Adquisición de Leche Nacional, clave DP-11/2003, emitido por Liconsa, el cual se puede consultar en la página electrónica ¡Error!Marcador no definido..

Norlex Internacional, S.A. de C.V. Edición Electrónica de Leyes©, Todos los Derechos Reservados.

 

4.2. Ejecución

 

4.2.1. Avance Físico-Financiero

 

Liconsa presentará mensualmente, a la Sedesol, el informe sobre el avance físico-financiero del programa.

 

Asimismo, Liconsa entregará reportes acumulados trimestrales en medios magnéticos a la Secretaría de la Función Pública (SFP) y a la Cámara de Diputados, ello, a través de la Sedesol, y en el último día hábil de los meses de abril, julio y octubre de 2006 y enero de 2007.

 

4.2.2. Cierre de Ejercicio

 

Liconsa integrará el cierre de ejercicio anual del programa y lo remitirá debidamente validado y a través de medios magnéticos a la Sedesol, a la SHCP y a la SFP, a más tardar el último día del mes de enero del ejercicio fiscal 2007.

 

4.2.3. Recursos no Devengados

 

Los recursos fiscales no ejercidos al cierre del ejercicio, se devolverán a la Tesorería de la Federación en los términos y plazos indicados por la normatividad aplicable.

 

5. Auditoría, Control y Seguimiento

 

Los recursos serán auditados por el Organo Interno de Control en Liconsa y, en su caso, por la auditoría gubernamental de la SFP, la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, resulten competentes para ello.

 

Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas, hasta su total solventación.

 

6. Evaluación

 

6.1 Interna

 

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 54 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2006, se presentan los indicadores de resultados de los procesos operativos del Programa de Adquisición de Leche Nacional a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.

 

Indicador de Resultado

 

                 Nombre                                                              Objetivo                                                           Tipo /

                                                                                                                                                               Periodicidad

                                           

1.   Cumplimiento del                           Grado de avance en el volumen adquirido de leche          Eficacia/ Trimestral

      Programa de Adquisición                                                 nacional

      de Leche de Producción

      Nacional

 

Fórmula           Litros adquiridos   X 100

         Litros programados

 

2.   Recursos Económicos                    Determina el grado de recursos fiscales ejercidos,           Eficacia/ Trimestral

                                                                  respecto de los recursos fiscales asignados

 

Fórmula           Recursos fiscales ejercidos X 100

         Recursos fiscales asignados

 

3.   Necesidades de                         Determina el grado de reducción de las necesidades de             Eficacia/ Anual

importación                                                                  importación de leche

 

Fórmula           Necesidades de leche de importación               X 100

         Leche en polvo de importación

 

6.2. De Resultados

 

La evaluación de resultados del programa será coordinada y supervisada por la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales (DGEMPS) de la Sedesol, quien determinará los objetivos, alcances y metodologías de la evaluación, conforme a los criterios y lineamientos que en su momento emita el Consejo Nacional de Evaluación., y demás normatividad vigente.

 

De acuerdo al Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal, dicha evaluación se cubrirá con cargo al presupuesto del programa y deberá realizarse por una institución académica y de investigación u organismo especializado de carácter nacional o internacional con base en los términos de referencia elaborados por la DGEMPS, con la participación de Liconsa.

 

El proceso de contratación de la institución evaluadora se realizará coordinadamente con la DGEMPS y de conformidad a la normatividad vigente, procurando fomentar la competencia entre diversas instituciones con el fin de incentivar la transparencia y elevar la calidad de la evaluación.

 

La evaluación de resultados será reportada a la DGEMPS, la cual remitirá los informes a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, a más tardar el último día hábil del mes de septiembre.

 

7. Transparencia

 

7.1. Difusión

 

Se dará amplia difusión al Programa de Adquisición de Leche Nacional a cargo de Liconsa, S.A. de C.V. La información del programa se dará a conocer en la página de Internet de Liconsa (¡Error!Marcador no definido.), en cumplimiento a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

 

La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este programa, deberán incluir la siguiente leyenda:

 

“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”, con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social.

Norlex Internacional, S.A. de C.V. Edición Electrónica de Leyes©, Todos los Derechos Reservados.

 

8. Quejas y Denuncias

 

Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán, en forma personal o escrita, a través del Organo Interno de Control en Liconsa, cita en Ricardo Torres número 1, 3er. piso, colonia Lomas de Sotelo, Municipio de Naucalpan, Estado de México; telefónicamente, vía el Sistema de Atención Telefónica a la Ciudadanía (SACTEL), en el número 01-800-112-05-84 en el interior de la República, en el 14-54-2000 en el Distrito Federal y área metropolitana; o bien directamente en Liconsa en los números 52-37-91-06; 52-37-91-16 y 01-800-900-27-00 (Lada sin costo).

 

Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y continuarán vigentes hasta la emisión, en su caso, de nuevas reglas o modificaciones en los términos establecidos en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

 

Norlex Internacional, S.A. de C.V. Edición Electrónica de Leyes©, Todos los Derechos Reservados.

 

PROGRAMA DE ADQUISICION DE LECHE

NACIONAL A CARGO DE LICONSA

 

INSTRUCTIVO

 

SOLICITUD DE INGRESO AL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE LICONSA

 

La solicitud es de libre reproducción y se entregará sólo la original. Puede llenarse a máquina o con letra de molde legible.

 

1.         Se anotará el número de folio consecutivo que corresponda a la Solicitud de Ingreso al Registro Nacional de Productores. Este campo será llenado por el personal de LICONSA.

 

2.         Lugar en donde se realiza la solicitud.

 

3.         Día, mes y año en el que se presenta la solicitud.

 

4.         Nombre del Gerente Estatal de LICONSA a quien se le dirige la solicitud.

 

5.         Nombre de la entidad federativa en donde se ubica la Gerencia Estatal.

 

6.         Nombre completo del productor o del apoderado legal de la organización gremial de productores lecheros (organizaciones gremiales).

 

7.         Registro Federal de Contribuyentes del productor o del apoderado legal de la organización gremial.

 

8.         Domicilio fiscal del productor o del apoderado legal de la organización gremial: calle, número, colonia o comunidad, localidad, municipio y entidad federativa.

 

9.         Marcar con una (X) para señalar si representa a la Unión Ganadera Regional (U.G.R.); o Asociación Ganadera Local (A.G.L.), o Sociedad de Producción Rural (S.P.R.).

 

10.       Especificar a qué tipo de organización gremial representa o si se trata de un productor no integrado a ningún grupo u organización gremial.

 

11.       Número de integrantes del grupo u organización gremial que representa.

 

12.       Número total de vacas de los integrantes del grupo o el total de sus vacas, si es un productor independiente.

 

13.       Número de vacas de la organización gremial que representa.

 

14.       Especificar qué tipo de leche entregaría: Fresca: caliente o fría - Polvo: entera o descremada.

 

15.       Cantidad estimada de litros a entregar por semana, como resultado de la ordeña matutina y vespertina, ya sea por los integrantes del grupo o de la organización gremial que representa o por el productor independiente. La recepción de la leche a entregar será de domingo a sábado.

 

16.       Anotar las fechas que comprendan el periodo de entrega de leche a Liconsa, ya sea para una quincena, un mes o por un periodo mayor.

 

17.       Deberá indicar si el transporte con el que se cuenta para trasladar la leche al centro de acopio de Liconsa, es propio del grupo, organización gremial o productor independiente, mencionando su capacidad.

 

18.       Número de kilómetros que existen entre sus instalaciones lecheras y el centro de acopio de Liconsa más cercano.

 

19.       Marcar con una (X) para señalar el tipo de agente del mercado con el que comercializa su producción: industrias de lácteos, pasteurizador, quesero u otro.

 

20.       Especificar a través de qué otro tipo de agente del mercado comercializa su producción o si es para autoconsumo.

 

21.       El solicitante explicará las causas por las que quiere vender su leche a Liconsa.

 

22.       Firma del productor o del apoderado legal de la organización gremial o grupo.

 

23.       Anotar el nombre de la persona que firma.