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REGLAS DE LOS SERVICIOS DEL ARCHIVO GENERAL AGRARIO
FICHA TECNICA NORLEX
Nombre corto: RGSEAGA8.
Legislación: Federal.
Fuente: D.O.F.
Emite: SRA.
Fecha de
publicación:
09 de septiembre de 2008.
Fecha de
entrada en vigor:
10 de septiembre de 2008.
OBJETIVO
El Registro Agrario Nacional tiene como Misión llevar el control de la tenencia de la tierra y de los derechos constituidos respecto a la propiedad rústica y de las figuras asociativas, a través de la función registral y de su publicidad; resguardo documental, asistencia técnica y catastral, para garantizar la seguridad jurídica y el carácter público de la información en beneficio de los sujetos de derechos agrarios y demás solicitantes de los servicios.
En el Archivo General Agrario se resguardan los expedientes, planos y documentos que dieron origen a la propiedad social, a través de los cuales se conformaron los ejidos y comunidades del país, así mismo en él se encuentra la documentación que garantiza los derechos individuales sobre las parcelas o tierras por parte de los sujetos agrarios con derechos, que por su naturaleza e importancia se hace necesario ponerlos a la vista del público bajo estas Reglas.
Lo anterior con la finalidad de preservar y darles un uso racional a todos los expedientes, planos y documentos agrarios.
AMBITO DE APLICACION
Las reglas se aplicarán únicamente en el Archivo General Agrario.
TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Las presentes Reglas son de observancia general para los servicios que proporciona el Archivo General Agrario e instituir derechos y obligaciones de los prestadores de servicio y de los usuarios, con el objeto de salvaguardar la información contenida en los expedientes, planos, documentos y medios magnéticos, que se encuentran bajo su resguardo.
Artículo 2.- El Archivo General Agrario
custodia expedientes, planos y documentos agrarios que tienen el carácter de
bienes nacionales de dominio público, pertenecientes al patrimonio nacional de
acuerdo con lo que dispone la Ley General de Bienes Nacionales, vigente.
Artículo 3.- El Archivo General Agrario es de carácter público y cualquier persona tiene acceso a la consulta de la documentación que en él se resguarda.
Artículo 4.- El Archivo General Agrario está conformado por una Unidad Central, situada en la calle de Sastrería número 84, esquina Eje 1 Norte, colonia Penitenciaría, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15280, México, D.F.; un Archivo Registral y una Biblioteca especializada en la cuestión agraria, ubicados en Av. 20 de Noviembre número 195, 2o. piso, colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06080, México, D.F., y por 32 Unidades de Control Documental en las Delegaciones Estatales, de estas últimas se anexa sus domicilios en el Anexo 1.
CAPITULO I.
DE LOS USUARIOS
Artículo 5.- Para los efectos de las presentes Reglas se entenderá por usuario:
I. Todas las dependencias y entidades del Sector Agrario, del Ejecutivo Federal, Estatal o Municipal, las Autoridades Jurisdiccionales, las Organizaciones Sociales, Campesinas o de otra índole, los Campesinos, Ejidatarios o Comuneros en lo particular, así como el público en general que cumpla con los requisitos señalados en cada servicio que se presta.
CAPITULO II
DE LOS SERVICIOS
Artículo 6.- El Archivo General Agrario, para efectos de satisfacer las necesidades de sus usuarios cuenta con los siguientes servicios:
I. Préstamo de expedientes, planos y documentos agrarios para la consulta documental.
II. Préstamo externo de expedientes, planos y documentos agrarios.
III. Asesoría a los usuarios, para la localización de documentos agrarios.
IV. Atención de solicitudes de copias certificadas.
V. Diligencias judiciales.
I. De la consulta documental
Artículo 7.- El préstamo para la consulta documental es aquel que solicitan los usuarios para revisar, estudiar y analizar la documentación agraria que se resguarda en el Archivo General Agrario y se realiza en la Sala de Consulta de las áreas que lo integran o en los lugares designados para ello.
Artículo 8.- El préstamo se realizará de 9:00 a 14:30 horas, y la consulta será hasta las 15:00 horas; la ampliación del horario de servicio para los usuarios que no radiquen en la zona metropolitana, estará sujeta a criterio de los responsables del Archivo General Agrario o de las Unidades de Control Documental.
Artículo 9.- El servicio de consulta es GRATUITO.
Artículo 10.- Los documentos prestados para consulta no se podrán mover de la mesa de trabajo si no es para su devolución.
Artículo 11.- Para solicitar el préstamo de la documentación agraria del Archivo, el usuario deberá llenar la “Boleta de Préstamo en Sala de Consulta”, anotando las referencias correspondientes de:
a) Fecha de consulta.
b) Nombre completo del solicitante.
c) Domicilio completo del solicitante.
d) Teléfono del solicitante incluyendo la clave Lada.
e) Documento que se consulta.
f) Firma.
g) Nombre del poblado.
h) Nombre del Municipio.
i) Nombre del Estado.
j) Grupo documental del documento solicitado.
k) Clave y número de expediente sólo en caso de conocerlo.
Artículo 12.- A fin de garantizar a los usuarios que el préstamo se realice conforme a las normas de calidad establecidas en este servicio, sólo se prestará en forma simultánea, como máximo la documentación agraria relativa a 2 BOLETAS DE SOLICITUD DE PRESTAMO.
Artículo 13.- Para la revisión de los documentos será obligatorio el uso de guantes de algodón o de látex, así como cubrebocas, ambos para la protección de los usuarios y documentos. Estos deberán ser proporcionados por el Archivo General Agrario en forma gratuita.
Artículo 14.- El usuario será responsable del buen uso y manejo cuidadoso de los expedientes, planos o documentos agrarios, en tanto estén en su poder, y deberán ser devueltos únicamente por el solicitante.
Artículo 15.- No se proporcionará el servicio de préstamo para consulta en los siguientes casos:
I. Cuando el estado de conservación de los documentos no permita el contacto manual directo ni su reproducción.
II. Cuando se encuentren en proceso de conservación o restauración.
III. Cuando estén en préstamo con alguna autoridad facultada para el efecto.
IV. Cuando la documentación solicitada sea de carácter reservado en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 16.- Toda persona que sea sorprendida manchando, raspando, mutilando, extrayendo, insertando, rayando, escribiendo, calcando o desencuadernando expedientes, planos y/o documentos agrarios, se le suspenderá la consulta y en su caso se le retirará la documentación y se consignará ante la autoridad competente.
Artículo 17.- Queda prohibido modificar el equipo de cómputo en los siguientes casos, cuando:
· Se le modifique su configuración,
· Altere el sistema operativo,
· Cambien los protectores de pantalla,
· Se le instale ningún archivo o programa y/o
· Copie los archivos o imágenes resultantes de la búsqueda, ya que sólo los expedientes, planos y documentos agrarios son públicos y éstos son inalterables.
II. Del Préstamo externo de expedientes, planos y documentos agrarios
Artículo 18.- El préstamo externo, se refiere a la solicitud de expedientes planos y documentos agrarios que realizan únicamente las autoridades del Sector Agrario o Autoridades Jurisdiccionales facultadas para ello.
Artículo 19.- El Préstamo Externo se sujetará a los “Lineamientos por los que se regirán los servidores públicos del Sector Agrario para solicitar expedientes en préstamo al Archivo General Agrario”
III. De la Asesoría a los usuarios, para la localización de documentos
agrarios
Artículo 20.- La Asesoría y orientación a los usuarios, tiene como finalidad orientarlos y apoyarlos para la localización de la información o documentación contenida en los expedientes agrarios, de ninguna manera para asesorarlos legalmente en sus trámites.
Artículo 21.- Para contribuir a la transparencia de este servicio, las áreas que integran el Archivo General Agrario, deberán designar un funcionario específico para ello, el cual estará plenamente identificado por los usuarios, a través de una credencial específica o un cartel con fotografía en un lugar visible.
IV. De la atención a solicitudes de copias certificadas
Artículo 22.- El Archivo General Agrario únicamente atiende las solicitudes de copias certificadas de la documentación que obra en sus acervos, que realicen los Jurídicos de las dependencias del Sector Agrario o de las dependencias de los ejecutivos Federal y estatal así como de las autoridades jurisdiccionales.
Artículo 23.- Las solicitudes de copias certificadas requeridas por usuarios diferentes a los señalados en el artículo precedente, serán atendidas por la Dirección de Información Rural en el caso de Oficinas Centrales y por el Subdelegado Técnico en las Unidades de Control Documental en los Estados.
Artículo 24.- Toda solicitud de copia certificada de la documentación agraria deberá ser por escrito y únicamente se proporcionará cuando ésta se encuentre en buen estado, si el usuario lo considera éstos se pondrán a la vista para constatar el estado en que se encuentran.
Artículo 25.- Para la solicitud de copias para investigaciones relacionadas con la cuestión agraria, ya sea para realizar un estudio de caso, o un trabajo para obtener un grado académico, será necesario la presentación de una solicitud por parte de la institución académica correspondiente o por la institución patrocinadora, en la que se establezca el motivo de la solicitud y el nombre del investigador.
V. De las Diligencias Judiciales
Artículo 26.- Para el caso de la Unidad Central y del Archivo Registral las diligencias para efectuar cualquier tipo de peritaje serán permitidas única y exclusivamente cuando exista de por medio el oficio, para el acceso del cumplimiento de la prueba, emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario Nacional, para que se lleve a cabo la diligencia, en el que indique el nombre del perito, asunto, tipo de peritaje y quién solicita dicho peritaje, debiéndose levantar el acta circunstanciada respectiva.
Artículo 27.- Para el caso de las Delegaciones Estatales, el Subdelegado de Registro será quien autorice el acceso para la práctica de la diligencia.
Artículo 28.- Cuando el peritaje requiera del uso de fotografías queda estrictamente prohibida la utilización de Flash durante la diligencia, o cualquier otro tipo de luz artificial o extraordinaria.
CAPITULO III
DE LAS CONDICIONES DE ACCESO
Artículo 29.- Para el acceso al área de consulta será necesario que los usuarios presenten cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma, como puede ser alguna de las siguientes:
I. Credencial para votar con fotografía del Instituto Federal Electoral (IFE).
II. Pasaporte vigente.
III. Cédula profesional.
IV. Cartilla del Servicio Militar Nacional.
V. Matrícula Consular Mexicana.
VI. Demás identificaciones oficiales expedidas por autoridades competentes.
VII. Cuando el usuario no tenga ninguna identificación, quedará a consideración del funcionario del Archivo General Agrario, el acceso y el préstamo de la documentación.
Artículo 30.- Podrá ingresarse a la Sala de Consulta únicamente con
papel y lápiz suave o con computadora personal, agenda electrónica de bolsillo
o grabadoras, estas últimas deberán ser registradas en el acceso al inmueble
del Archivo. Cualquier otro aparato electrónico será prohibido.
Artículo 31.- Las bolsas, portafolios, morrales, estuches de computadora, mochilas, libros, cuadernos, carpetas y cualquier expediente, plano o documento agrario similar a los resguardados se depositarán en la caseta de vigilancia, controlados por una contraseña.
CAPITULO IV
DE LAS NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 32.- Serán de observancia general y obligatoria para los usuarios de la Sala de Consulta las siguientes normas de comportamiento:
I. Queda prohibido introducir o ingerir alimentos y bebidas a la Sala de Consulta.
II. No se permite la realización de manifestaciones, expresiones o acciones que molesten o perturben el orden, a fin de favorecer un ambiente propicio para la lectura y el estudio.
III. Queda prohibido escanear o fotografiar los documentos, salvo en los casos que esto sea para atender una diligencia judicial.
IV. Está prohibido fumar dentro de la Sala de Consulta.
V. Las instalaciones y los recursos materiales destinados para los servicios deberán ser preservados y utilizados exclusivamente para los fines propios, evitando que sean dañados.
CAPITULO V
DEL PERSONAL DEL ARCHIVO
Artículo 33.- Las personas que laboran en el Archivo General Agrario tendrán la obligación de contribuir con su desempeño y esmero a garantizar que la prestación de los servicios del Archivo se realice con calidad y calidez, además de vigilar el cumplimiento y observancia de las presentes Reglas.
Artículo 34.- Está obligado a conducirse en un ambiente de orden y respeto hacia los usuarios y con sus compañeros de trabajo.
Artículo 35.- Queda estrictamente prohibido fumar dentro de las instalaciones del Archivo General Agrario.
Artículo 36.- Deberá atenderse en los tiempos señalados como lo establece la Carta Compromiso al Ciudadano y en la norma ISO-9001:2000, las solicitudes de documentos que los usuarios realicen. Para tal efecto se establecen los plazos de 15 minutos, grupos documentales de: Dotación, Restitución y Ampliación, Diarios Oficiales de la Federación y Resoluciones Presidenciales que se encuentran en su acervo y Planoteca, 30 minutos grupos documentales de: Reconocimiento, Titulación y Confirmación de Bienes Comunales, Privación de Derechos Agrarios y Nuevas Adjudicaciones, División de Ejidos, Expropiación de Bienes Ejidales, Solares Urbanos, Nuevos Centros de Población Ejidal, Dictámenes y Acuerdos del Cuerpo Consultivo Agrario, Dotación y Accesión de Aguas, Autoridades Ejidales, Inafectabilidad Agrícola, Ganadera y Agropecuaria, Cancelación de Certificados de Inafectabilidad, Concesiones Ganaderas, Permutas, Parcelamiento Ejidal y 45 minutos, los expedientes en Sistematización y Digitalización.
Artículo 37.- Está obligado a mantener en orden y en las mejores condiciones posibles los documentos que les son encomendados.
Artículo 38.- Tiene la obligación de informar a su jefe inmediato de cualquier anomalía en el uso de algún documento, expediente o plano; así como del mobiliario y equipo informático que se utiliza para la prestación de los servicios.
Artículo 39.- Para el préstamo en la Sala de Consulta, deberá de requisitar en la “Boleta de Préstamo en Sala de Consulta” cuántos legajos o documentos se prestan, y en el momento de su devolución verificar que éstos sean los registrados.
Artículo 40.- Para garantizar la transparencia en la prestación del servicio de consulta, no dará asesoría al personal del Archivo, salvo en los casos que le sea solicitado por su superior jerárquico o por el responsable del Area.
CAPITULO VI
DE LAS SANCIONES
Artículo 41.- La infracción a las disposiciones de las presentes Reglas por los usuarios, así como por el personal del Archivo General Agrario, dará lugar a la imposición de sanciones administrativas o de tipo penal, dependiendo de la magnitud de la falta, sin perjuicio de lo siguiente:
I. Las sanciones aplicables a los usuarios de la Sala de Consulta podrán ser, desde amonestación verbal, levantamiento del acta de hechos circunstanciada correspondiente, para dar parte a la autoridad.
II. Conforme a los “Lineamientos por los que se regirán los servidores públicos del Sector Agrario para solicitar expedientes en préstamo al Archivo General Agrario” los usuarios que no devuelvan los expedientes dentro del término establecido, se dará aviso al Organo Interno de Control que corresponda para su intervención y dar vista a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Registro Agrario Nacional para el trámite correspondiente.
III. El personal que labora en el Archivo General Agrario que no observe las disposiciones establecidas en las presentes Reglas, se harán acreedores independientemente en lo señalado en el epígrafe de este artículo a lo establecido por la Ley.
TRANSITORIOS
Primero.- Las presentes Reglas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Los casos que no se encuentran previstos en las presentes Reglas serán analizados y dictaminados por la autoridad competente.
Tercero.- Las normas para el servicio de consulta, así como las de comportamiento estarán a la vista de los usuarios en la Sala de Consulta, las de acceso estarán a la entrada del Archivo General Agrario.
ANEXO 1
DOMICILIOS DE LAS DELEGACIONES
EDO ENTIDAD
AGUASCALIENTES Aguascalientes CAMELIAS No. 103 ESQ. COL. FRAC. LA FUENTE,
IGNACIO
T. CHAVEZ C.P.
20239.
BAJA CALIFORNIA Mexicali JUSTO SIERRA No. 889 COL. CUAUHTEMOC,
C.P.
21200
BAJA CALIFORNIA SUR La Paz ISABEL
LA CATOLICA COL.
CENTRO
No.
1510 ESQ. REFORMA, C.P.
23000
CAMPECHE Campeche COPAL No. 5, COL. BOSQUES DE CAMPECHE, C.P.
24030
COAHUILA Saltillo BLVD.
VENUSTIANO COL.
ESPAÑA
CARRANZA
No. 4951 NORTE, C.P. 25199
COLIMA Colima IGNACIO
ZARAGOZA No. COL. EL
MORALETE,
916
ESQ. CON SOTO GAMA C.P. 28060
CHIAPAS Tuxtla Gutiérrez TERCERA ORIENTE COL CENTRO
NORTE
No. 142 C.P.
29000
CHIHUAHUA Chihuahua CALLE GUADALUPE COL. CENTRO,
VICTORIA
No. 408 C.P.
31000
DISTRITO FEDERAL México, D.F. SASTRERIA No. 84 ESQ. COL. PENITENCIARIA, DEL. V.
ALBAÑILES CARRANZA
C.
P. 15280
DURANGO Durango ANA LEYVA No.
100, ESQ. COL. NUEVA VIZCAYA,
20
DE NOVIEMBRE C.P.
34080
GUANAJUATO Guanajuato CARRETERA PANORAMICA COL. CALLEJON SAN JUAN DE DIOS,
KM.
1.5 TRAMO PRESA PIPILA C.P. 36000
GUERRERO Chilpancingo VALERIO TRUJANO No. 12 COL. CENTRO, C.P. 39000
HIDALGO Pachuca BLVD. FELIPE
ANGELES COL. AMPLIACION
SANTA JULIA, C.P.
No.
1960 42080
JALISCO Guadalajara NICOLAS ROMERO No. 95, COL. ARTESANOS
ESQ.
JUSTO SIERRA SECTOR C.P. 44200
HIDALGO,
ESTADO DE MEXICO Toluca JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ COL. CENTRO,
No.
105 NORTE C.P.
50000
MICHOACAN Morelia AV. CAMELINAS
No. 2347 COL. CAMELINAS
ESQ.
MANUEL PEREZ C.P.
58290
CORONADO
MORELOS Cuernavaca HERMENEGILDO GALEANA COL. LAS PALMAS,
No.
159 C.P.
62050
NAYARIT Tepic BLVD.
INSURGENTES No. COL.
EMILIANO ZAPATA,
645
PONIENTE C.P.
63070
NUEVO LEON Monterrey VENUSTIANO CARRANZA COL. CENTRO,
No.
127 NORTE C.P.
64000
OAXACA Oaxaca EUCALIPTOS
No. 325, ESQ. COL. REFORMA
HEROICO
COLEGIO MILITAR, C.P. 68050
PUEBLA Puebla 13
NORTE No. 3, COL.
CENTRO
C.P.
72000
QUERETARO Querétaro CIRCUITO MOISES COL. BALAUSTRADAS,
SOLANA
No. 189 C.P.
76080
QUINTANA ROO Chetumal AV. CHAPULTEPEC
No. COL. CENTRO,
148
ENTRE 16 DE SEP E C.P.77000
HIDALGO
SAN LUIS POTOSI San Luis Potosí SCOP No. 545 ESQ. COL. JARDIN,
JUAN
DE OÑATE C.P.
78270
SINALOA Culiacán CALLE FRANCISCO COL. CENTRO.
VILLA
261 ORIENTE, C.P.
80000
ENTRE
JESUS ANDRADE
Y
RAMON CORONA
SONORA Hermosillo MATAMOROS No. 102 SUR, COL. CENTRO,
ENTRE
JALISCO Y PUEBLA, C.P. 83000
TABASCO Villa Hermosa CALLE ZARAGOZA No. 607 COL. CENTRO,
C.P.
86000
TAMAULIPAS Ciudad Victoria JUAN B. TIJERINA No. 1998 FRAC. SAN JOSE,
ESQ.
BAJA CALIFORNIA C.P.
87040
TLAXCALA Tlaxcala BLVD. SANTA ANA COL. INDUSTRIAL BUENOS
AIRES
TLAXCALA
No. 180 C.P.
90800
VERACRUZ Jalapa KM. 4.5
CARRETERA COL.
ARENALES DE LAS ANIMAS
JALAPA
- VER. EDIF. C.P.
91090
INMECAFE
YUCATAN Mérida CALLE 59 No.
525 Y 525 A COL. CENTRO,
ENTRE
CALLE 64 Y 66 C.P.
97000
ZACATECAS Zacatecas 20 DE NOVIEMBRE No.
211, COL. SIERRA DE ALICIA,
ESQ.
CALLE DEL CRESTON, C.P. 98059